Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/6/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Declárase, a partir del dictado del presente acto administrativo, duelo provincial por el lapso de tres días.
Dto. Nº 915/12.
Rawson, 26 de Junio de 2012.
VISTO:
El fallecimiento de personal de la Gendarmería Nacional; y CONSIDERANDO:
Que ha ocurrido un grave accidente sobre la Ruta 3
en el día de la fecha, a pocos kilómetros del puesto de control de Arroyo Verde, en cercanías al acceso a Puerto Lobos;
Que el siniestro ha ocasionado víctimas fatales en personal de la Gendarmería Nacional que viajaban en el ómnibus siniestrado;
Que su deceso enluta y conmueve sin distingos a toda la población de nuestra provincia;
Que, en tales méritos, este Gobierno decide otorgar los mayores honores al personal de la Gendarmería Nacional comprendido en el accidente;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- DECLARASE, a partir del dictado del presente acto administrativo, duelo provincial por el lapso de tres días, ante el deceso y en honor del personal de Gendarmería Nacional que sufrió el accidente sobre la Ruta 3 a pocos kilómetros del puesto de control de Arroyo Verde, y permanezca durante el tiempo explicitado a media asta nuestra bandera en los edificios y lugares públicos.
Artículo 2.- SUSPÉNDASE, durante el día de la fecha, la agenda fijada por el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, y todos aquellos actos institucionales organizados en el territorio provincial.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público.Artículo 4.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR

Miércoles 27 de Junio de 2012

PODER EJECUTIVO: Suspéndese la aplicación de la Resolución V N 47/04 MCG para los agentes dependientes del Ministerio de Educación, por el término de un año Dto. Nº 894/12.
Rawson, 18 de Junio de 2012.
VISTO:
El Expediente N 282-SLyT-12 y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto tramita la implementación de un nuevo procedimiento para las licencias médicas y de atención de familiares enfermos para el personal docente y no docente del Ministerio de Educación;
Que la Ley I N 451, modificatoria de la Ley I N 249, crea la Secretaría Legal y Técnica, y por Decreto N
75/11 se aprobó la estructura orgánico funcional, estableciéndose la dependencia de la Dirección de Reconocimiento Médicos de esa Secretaría;
Que por Resolución N V 47/04, se estableció como documental médica a presentarse, por los agentes del Estado, para convalidar el estado de salud en caso de licencias ordinarias por enfermedad, los certificados médicos expedidos por los distintos establecimientos asistenciales públicos dependientes de la Secretaría de Salud;
Que el Ministerio de Educación, la Secretaría Legal y Técnica, junto con los representantes de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut A.T.E.CH. y el Sindicato de Trabajadores de la Educación Si.Tra.Ed., han concordado en establecer un nuevo procedimiento para la tramitación de enfermedades de corta evolución y de atención de un familiar enfermo, en caso de agentes dependientes del Ministerio de Educación, estableciendo que las mismas sean convalidadas en forma exclusiva por la Dirección de Reconocimientos Médicos, y exceptuando la aplicación de la Resolución N V 47/04;
Que corresponde suspender la aplicación de la Resolución N V 47/04, en relación a los agentes dependientes del Ministerio de Educación, tanto de personal docente, como de personal no docente y aprobar las normas y procedimientos para las licencias de enfermedad de corta evolución y atención de un familia enfermo acordadas entre el Ministerio de Educación, la Secretaría Legal y Técnica, junto con los representantes de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut A.T.E.CH. y el Sindicato de Trabajadores de la Educación Si.Tra.Ed.;
Que tanto la suspensión de la Resolución N V 47/
04 indicada en el Considerando anterior, como también la implementación del nuevo procedimiento se realizará por el plazo de prueba de un año desde la publicación del presente Decreto, debiendo el Ministerio de Educación y la Secretaría Legal y Técnica, en un plazo de seis meses, conformar una mesa de evaluación, de la que podrán participar las Asociaciones Sindicales, a fin de analizar la evolución de la implementación del nuevo procedimiento;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/6/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/06/2012

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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