Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 12 de Junio de 2012

BOLETIN OFICIAL

Artículo 8º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS
MIL DOCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 823.
Rawson, 01 de Junio de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Programa Global de Endeudamiento; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de Mayo de 2012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 145
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN

CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD
CO.PRO.SE.

LEY XIX Nº 58
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 21 de la Ley XIX N 31, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 21.- Créase en la Provincia del Chubut, el CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD CO.PRO.SE., que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Seguridad.
Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 22 de la Ley XIX N 31, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 22.- El Consejo estará integrado por?
a El Subsecretario de Seguridad en representa-

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ción del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá.
b Un representante del Ministerio de Educación c Un representante del Ministerio de Familia y Promoción Social.
d El Jefe de la Policía de la Provincia del Chubut.
e Un Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
f El Procurador y/o Adjunto del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut.
g Un representante de la Asociación de Magistrados de la Provincia del Chubut.
h Un representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut.
i En representación de la Honorable Legislatura Provincial, tres 3 Legisladores por el Bloque Mayoritario, un representante por la primera minoría y un representante por la segunda minoría.
j El Presidente de Chubut Deportes.
k El Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda.
l El Secretario de Cultura de la Provincia.
m Un representante del Ministerio de Salud.
n Los intendentes de los Municipios que contempla el Artículo 3 inciso a de la Ley XVI N 46.
Las representaciones señaladas, no podrán tener rango inferior a Subsecretario o segunda línea de mando en cada uno de los integrantes.
Artículo 3.- El CO.PRO.SE. tiene por objeto elaborar y proponer el accionar prevencional necesario en el aspecto delictual, tomando como base con carácter no restrictivo las siguientes líneas de acción:
1. Perfeccionamiento de la investigación y diagnóstico de la realidad delictual.
2. Medidas preventivas a través de los medios de comunicación.
3. Prevención y Control de Drogas.
4. Prevención Local. Programas de Seguridad Participativa en interacción con los Municipios 5. Labor Policial e Investigación del Delito.
a Prevención dirigida. La policía, debe presentar a la Subsecretaría de Seguridad, programas específicos en forma constante para asegurar debidamente a las personas y sus bienes, con la finalidad de reducir la oportunidad de los delitos en las zonas comerciales, escuelas, medios de transportes, y otros espacios públicos, dentro de sus respectivas esferas de competencia.
b En este contexto, la policía debe evaluar e informar al CO.PRO.SE. permanentemente sus políticas destinadas a optimizar el empleo del recurso humano y materiales en labores preventivas, tales como puntos fijos, servicios para eventos especiales, número de funcionarios por patrullajes ocupados en los diferentes núcleos urbanos, siempre y cuando dicha información no perjudique la labor preventiva.
c Control del delito. En este punto se materializa por medio de las acciones específicas:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/06/2012

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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