Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES

Martes 12 de Junio de 2012

100.000.000.- o su equivalente en otras monedas a la fecha de emisión, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza.
Artículo 3º.- Los fondos obtenidos mediante la emisión de títulos públicos y/o contratación de préstamos serán destinados a la financiación de obras de infraestructura, siendo el monto máximo el autorizado en el Artículo 2º.

PROGRAMA GLOBAL DE ENDEUDAMIENTO

LEY II Nº 145
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PROGRAMA GLOBAL DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a articular un Programa Global de Endeudamiento, con la finalidad de generar Fuentes de Financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de Políticas Públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territorial y social de la Provincia del Chubut.
Serán objetivos de este programa:
a Un diseño y ejecución a fin de lograr un acceso más eficiente al mercado local e internacional de capitales en procesos que garanticen la transparencia y competitividad de mercado.
b Incorporación de valor agregado en el diseño de operaciones de financiamiento: la Provincia espera poder crear, mantener y profundizar un vínculo con los Agentes a partir del cual, éstos puedan conocer a Chubut en profundidad y, ofreciendo nuevas propuestas de operaciones de financiamiento e instrumentos de ingeniería financiera acorde a los objetivos del programa.
c Optimización de la estructura de costos y gastos.
CAPITULO II
DEUDA DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, queda facultado a realizar operaciones de crédito público, para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES U$S

Artículo 4º.- En la creación de un Programa de Emisión de Letras de Tesorería de corto y mediano plazo la emisión será en forma periódica, pudiéndose emitir series o clases de Letras de Tesorería sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autorizado en el Artículo 2º.
Artículo 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria tales como; amortizaciones de capital; cancelación; pago de los servicios de deuda;
plazo; tasa de interés aplicable; la colocación en el mercado local o internacional; pago de: comisiones, gastos, selección de agente colocador; realizar todas las contrataciones correspondientes; instrumentación e identificación de la deuda, determinación de la moneda de emisión; precio de emisión; constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nacional Nº 24.441 y/
o las que en el futuro y al mismo fin pudieren dictarse, pudiendo actuar como fiduciante en fideicomisos financieros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercado de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos, disponiendo del rescate anticipado de los títulos que se emitan. En materia de prórroga de jurisdicción fuera del territorio de la República y eventual sometimiento a ley extranjera se procurará en todos los casos mantener la jurisdicción y sometimiento a las leyes nacionales.
Artículo 6º.- Las operaciones descriptas precedentemente podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto establecido por la Ley Nacional Nº 23.548
netos de coparticipación a los municipios, según tributos nacionales o provinciales o regalías hidrocarburíferas de petróleo y/o gas neto de coparticipación a municipios, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 7º.- Todos los contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/06/2012

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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