Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

Viernes 1º de Julio de 2011

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO SINTETIZADO
Dto. N 716

17-06-11

Artículo 1.- Dar de Baja en Planta Transitoria, a partir de la fecha del dictado del presente Decreto, a los agentes que revistan en la misma, en los cargos y dependencias que figuran en el Anexo I que forma parte integrante del presente acto.
Articulo 2.- Mensualizar a partir de la fecha del dictado del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011, a los agentes que figuran en el Anexo I que forma parte del presente acto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley I - N 341.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 50:
Ministerio de Educación - Programa 1: Conducción del Sistema Educativo -Actividad 1: Conducción del Sistema Educativo - Programa 17: Educación General Básica - Actividad 1: Educación General Básica Programa 18: Educación Polimodal - Actividad 1: Educación Polimodal - Programa 19: Educación Superior - Actividad 1: Educación Superior - Programa 21 Educación Inicial - Actividad 1: Educación Inicial - Programa 22:
Educación Inclusiva -Actividad 1; Educación Inclusiva UG 11999 - Fuente de Financiamiento 111.ANEXO I
PLANTA TRANSITORIA - TRANSFERIDOS A
PLANTA TEMPORARIA
Apellido y Nombre MI N
Clase QUIÑELAF, Sandra 30.883,961 1971
MONTERO, Silvia Alejandra 27.436.992 1980
LÓPEZ, Ida Mercedes 21.021.403 1968
MALDES, María Angélica 14.282.391 1960
TRECAMAL, Julia Marcela 24.449.503 1975
CANUILLAN, Blanca Nieve 20.460.967 1969
NAPAL, Esther Amelia 16.384.554 1963
NAHUELQUIR, Patricia Valeria 26.233.481 1978
HUECHE, Daniel Alberto 28.953.349 1981
BARRÍA, Norma Elizabeth 17.446.150 1964
MEDINA, Raúl Elíseo 38.147.617 1979
FERNANDEZ, Raimundo Adrián 29.263.424 1982
MILLAMAN, Gonzalo Raúl 31.007.464 1984
MONTERO, Mauricio Gabriel 26.249.185 1977
RODRÍGUEZ, Verónica 24.974.743 1976
ZAPATA, Liliana 27.092.102 1978
RÚA NAHUELQUIR, Hada Verónica 30.479.857 1983
CACERES, Roxana Elizabeth 23.529.556 1973
LEFINIR, Adriana Beatriz 27.598.531 1979
RUOCCO, Miriam Beatriz 17.835.921 1966
GARCÍA, Claudia Irene 42.479.314 1985
URIBE, Sonia Beatriz 23.401.857 1973
HERNÁNDEZ, Mónica 23.525.752 1968
MIRANDA, Olga Eliana 22.483.345 1972
PIRQUINAO, Carlos Raúl 25.082.546 1976
PAZ, Silvana Andrea 25.407.903 1976
CAMPOS, Patricia Beatriz 22.822.268 1972
SOBARZO, WaIter Ariel 25.881.452 1977
MUGUETA, Lidia Cristi 17.250.740 1975
RUIZ, Alejandra Elizabeth 24.096.252 1974
LILLO, Andrea Paola 23.065.255 1973
MUÑOZ, Silvia Beatriz 16.642.802 1964
FUENTEALBA, Diana Romina 28.682.258 1980
ROMERO, María del Carmen 6.290.719 1950
DOMÍNGUEZ, C. Elizabeth 25.138.659 1976
LEFIPAN, Nilda Sara 14.828.848 1961
PINO, Delfín Armando 13.455.280 1959
HUICHAMAN, Norma Noemí 20.641.563 1969
LLANFULEN, Hugo Orlando 28.055.061 1980
RIQUELME, Julio Ernesto 26.171.878 1978

Cargo 1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-017-VI

Ingresó 01/04/2008
01/04/2008
01/04/2008
26/08/2008
26/08/2008
01/04/2008
01/04/2008

Depend. Vacante 4
Vac. En Pres.
22
Vac. En Pres.
31
Vac. En Pres.
32
Vac. En Pres.
49
Vac. En Pres.
58
Vac. En Pres.
67
Vac. En Pres.

1-019-V
1-019-V
3-004-IV
1-019-V

26/08/2008
01/04/2008
26/08/2008
26/08/2008

69
103
119
175

Vac.
Vac.
Vac.
Vac.

En En En En
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.

1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V

01/04/2008
01/04/2008
01/04/2008
01/04/2008
26/08/2008

186
188
188
189
199

Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.

En En En En En
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.

3-004-IV 26/08/2008 205

Vac. En Pres.

1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-017-VI
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-017-VI
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-017-VI
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-019-V
1-017-VI
1-019-V

Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.
Vac.

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01/04/2008
01/04/2008
01/04/2008

213
217
305
406
430
434
447
450
452
455
458
3002
465
518
520
714
526
720
730
744
758
787
813

En En En En En En En En En En En En En En En En En En En En En En En
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.
Pres.

ZABALA, Darío Daniel MALDONADO, C.Patricia ZUPANOVIC, Silvia LÓPEZ, Adriana Carmen
26.067.309
23.034.221
6.438.689
26.944.522

1977
1979
1950
1978

3-004-IV
1-019-V
3-004-IV
1-019-V

01/04/2008
01/04/2008
26/08/2008
26/08/2008

BARRÍA, Héctor Hernán
21.856.233 1971

1-019-V 01/04/2008

BUSTAMANTE, Ivana GALVAN, Laura Gabriela LORENZI, José Alberto
31.867.644 1985
31.504.989 1977
25.656.602 1976

3-004-IV 01/04/2008
3-004-IV 01/04/2008
1-006-IV 31/03/2008

3004
Vac. En Pres.
3006
Vac. En Pres.
3006
Vac. En Pres.
Casa Estud. Esquel Vac. En Pres.
Planta Camp. L. Puelo Vac. En Pres.
SEDE
Vac. En Pres.
SEDE
Vac. En Pres.
SEDE
Vac. En Pres.

RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 669/11.
Rawson, 21 de Junio de 2011
VISTO: La Ley XXIV Nº 38, su modificatoria y el Decreto Reglamentario Nº 637/06, y CONSIDERANDO: Que es necesario fijar para los agentes de retención incluidos en el artículo 165º segundo párrafo del Código Fiscal, clasificados en la categoría TARJETAS DE CRÉDITO/COMPRAS, la obligatoriedad de la confección y presentación de las declaraciones juradas a través de planillas unificadas;
Que la Dirección General de Rentas ha desarrollado un formulario para la presentación de las mismas;
Que la presente tiende a facilitar los procesos de verificación que se efectúan por medio de las declaraciones juradas que presentan los agentes de retención del impuesto de sellos;
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General;
Que es necesario dictar el instrumento legal pertinente conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 10º del Código Fiscal;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
R E S U E LV E :
Articulo 1º.- APRUÉBESE el formulario Declaración Jurada Impuesto de Sellos - Agentes de Retención: Tarjetas de Crédito/Compras según modelo expuesto en los Anexos que se adjuntan a la presente.
Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de la presentación del Anexo I: Tarjetas de Crédito/Compras y del Anexo II: Otras Operaciones, que acompañan a la mencionada declaración jurada en soporte magnético CD, debiendo contener los mismos la discriminación de la información que justifique las sumas retenidas.
Artículo 3.- Los agentes de retención por impuesto de sellos clasificados en la categoría Tarjetas de Crédito/Compras, deberán confeccionar la declaración jurada mensual y su respectiva boleta de depósito según lo aprobado en los artículos precedentes, debiendo presentarlos juntamente con el correspondiente soporte magnético CD el día quince 15 o inmediato hábil posterior del mes siguiente al que corresponde la presentación de la declaración jurada.
Artículo 4.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 41º del Código Fiscal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha01/07/2011

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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