Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

h Promover la educación para la Paz y la no violencia, centrándose en los valores de solidaridad, justicia, participación social, el cuidado del otro y del medio en el que vivimos.
i Favorecer la formación en alfabetizaciones múltiples.
j Promover y garantizar las condiciones para la participación democrática de docentes, familias, estudiantes y comunidad en las instituciones educativas de todos los niveles.
k Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo, individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
l Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condición básica para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
m Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y de la comunicación.
n Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
ñ Brindar a las personas con necesidades educativas derivadas de una discapacidad una propuesta pedagógica que permita el máximo desarrollo de sus posibilidades y la integración familiar, escolar, laboral y social, en el pleno ejercicio de sus derechos.
o Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as estudiantes.
p Promover la organización, el seguimiento y el financiamiento de centros de actividades para los/
as jóvenes.
q Propiciar acciones con los medios masivos de comunicación, para la reflexión sobre la responsabilidad ética y social, en los contenidos y valores que se transmiten.
r Promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable en el marco de las leyes nacionales y provinciales.
s Promover políticas concurrentes de educación corporal y vida activa, con el objetivo de ampliar las alternativas o variables contextuales, al máximo de sus posibilidades, en el marco de la diversidad de escenarios escolares y no escolares, como los Centros de Educación Física, Plantas de Campamentos y otros que puedan crearse en el futuro.
t Garantizar, a través de la educación física, el desarrollo actualizado y dinámico de las prácticas corporales, motrices y deportivas como condición básica para la construcción de la corporeidad activa y participativa de la ciudadanía.
u Propiciar el aprendizaje del idioma inglés y de otras lenguas, en segundo término, como forma de inclusión en un mundo globalizado.
v Brindar una formación desarrollando los contenidos propios de cada uno de los lenguajes artísti-

Viernes 19 de Noviembre de 2010

cos y estimular la creatividad, el placer y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
w Asegurar una educación promotora del pensamiento crítico que posibilite interpelar la realidad y comprenderla, construyendo herramientas que permitan incidir en ella y transformarla.
x Auspiciar una permanente renovación curricular que responda a la identidad de la provincia y a los cambios científicos, tecnológicos, socio-culturales, políticos y económicos.
TÍTULO II: SISTEMA EDUCATIVO
PROVINCIAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, es el responsable de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Provincial en su conjunto. Garantiza el acceso, permanencia y egreso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal.
ARTÍCULO 15º.- El Estado Provincial reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de las instituciones educativas públicas, de gestión privada, confesional o no confesional, de gestión cooperativa y de gestión social.
ARTÍCULO 16º.- El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura unificada, que respeta las particularidades propias de cada región, asegurando la cohesión, la organización, la articulación de los niveles y modalidades de la educación, y la validez de los títulos y certificados que se expidan.
ARTÍCULO 17º.- La obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cinco 5 años hasta la finalización de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut asegura el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y en todas las situaciones sociales.
ARTÍCULO 18º.- El Sistema Educativo se organiza en:
a Niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior b Modalidades: Educación Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Intercultural y Bilinge, Educación en Contextos de Privación de Libertad y Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
c Ámbitos de desarrollo: Educación Urbana, Edu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/11/2010

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4354

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/07/2024

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