Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 19 de Noviembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

ARTÍCULO 3º.- El Estado Provincial asegura una educación inclusiva como concepción filosófica, política, económica, social y pedagógica, para que todos los ciudadanos ingresen, transiten y egresen de un sistema educativo signado por la equidad y la calidad, independientemente del tipo de gestión estatal o privada, por la que se organice, administre y financie.
ARTÍCULO 4º.- La Educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a Sistema Educativo Provincial: conjunto organizado de servicios, instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado Provincial que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación.
b Ámbito de desarrollo: variantes técnicas y procedimentales que garantizan el acceso a la educación, respetando las características regionales, ambientales y socioculturales en las que se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje.
c Modalidades: opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación, atendiendo particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales.
ARTÍCULO 6º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes, asegurando la igualdad, gratuidad, equidad y justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTÍCULO 7º.- El Estado Provincial brinda a los/as estudiantes, un lugar de protagonismo en los procesos de construcción y transformación de los conocimientos, garantizando el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento, como instrumentos centrales de la participación, en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social, a través de la educación formal y no formal.
ARTÍCULO 8º.- El Estado Provincial garantiza a las personas migrantes, sin documento nacional de identidad, el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871.
ARTÍCULO 9º.- El Estado Provincial garantiza la revisión periódica de la estructura curricular de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 10º.- Establécese un Fondo de Financiamiento para la Educación en calidad de inver-

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sión protegida, afectando el diez por ciento 10% de los ingresos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos a fin de dar cumplimiento al artículo 9º de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y a lo normado en la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075.
ARTÍCULO 11º.- El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio o de cualquier índole, que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o un bien transable, o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública ni la constitución de circuitos supletorios de la educación común.
ARTÍCULO 12º.- El Estado Provincial propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el Sistema Educativo Nacional y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema basado en los principios de federalismo educativo. A fin de respetar la trayectoria de los estudiantes, potencia los lazos y estrategias existentes, articulando el sistema educativo con organismos del Estado e instituciones no gubernamentales.
CAPÍTULO II: FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA
EDUCATIVA PROVINCIAL
ARTÍCULO 13º.- Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:
a Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin inequidades sociales ni desequilibrios regionales, posicionando la educación como factor promotor de la Justicia Social.
b Asegurar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores.
c Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de ningún tipo.
d Garantizar y asegurar en el ámbito educativo la perspectiva de género, la cual deberá ser compartida por todos los estamentos involucrados: gobierno, educadores y sociedad civil en general.
e Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
f Fortalecer la identidad nacional, abierta a la integración regional y latinoamericana, basada en el conocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones argentinas, de los pueblos indígenas y otros, en el respeto a las identidades, diversidades culturales y a las particularidades locales.
g Asegurar la formación en el conocimiento y en el ejercicio cotidiano de los derechos humanos y de los pueblos, con el fin de consolidar las instituciones democráticas y promover la construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/11/2010

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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