Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/8/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 31 de Agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL

blecido en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.Articulo 7º.- Las sumas consignadas en los artículos precedentes deberán ser depositadas en una cuenta del Banco del Chubut S.A., a nombre del trabajador beneficiario, debiendo la empresa adherente al programa, realizar todas las gestiones y trámites necesarios para realizar la bancarización del empleado por ante la institución bancaria indicada.Artículo 8º.- Designase como autoridad de aplicación y responsable de la ejecución del presente programa a la Secretaría de Trabajo de la Provincia.Artículo 9º.- La ejecución del presente programa y los pagos de las sumas de dinero que de él se deriven, quedarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles, pudiendo extinguirse sin la necesidad de invocación de causa alguna y sin generar derecho a indemnización de ningún tipo al momento del agotamiento de los fondos y/o partidas presupuestarias asignadas.Artículo 10º.- La autoridad de aplicación podrá dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del presente programa en pos de garantizar el cumplimiento de la finalidad del presente programa.Artículo 11º.- Para la ejecución del presente programa y para todas las situaciones no previstas en este Decreto será de aplicación supletoria la reglamentación vigente y aplicable para el Fondo Anticíclico Laboral Decreto N 1570/08 y sus concordantes.Artículo 12º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la JURISDICCIÓN 15, SAF 15 - Secretaria de Trabajo, Programa 17, actividad 06 - Fondo Anticíclico LaboralPartida 5.1.9.01
-Transferencias al Sector PrivadoFuente 1.11 - Rentas Generales.Artículo 13º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 14.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

PODER EJECUTIVO: Acéptase renuncia al cargo de Subsecretario de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Dto. N 1219/19.
Rawson, 19 de Agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente N 03622-MCG-2010; y CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, el señor Doctor Diego Maximiliano MARTÍNEZ ZAPATA, interpone su renun-

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cia al cargo de Subsecretario de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia, por el cual fue designado mediante Decreto N 1302/08;
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado;
Que se debe exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32 punto 3 de la Ley I - N 18 del Digesto Jurídico;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Aceptar a partir del 20 de Agosto de 2010, la renuncia presentada por el Señor Doctor Diego Maximiliano MARTÍNEZ ZAPATA M.I. Nº 28.509.688 Clase 1981, al cargo de Subsecretario de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 2.- Agradecer al Doctor Diego Maximiliano MARTÍNEZ ZAPATA, los importantes servicios prestados en el desempeño de sus funciones.Artículo 3.El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Coordinación de Gabinete.Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
HECTOR MIGUEL CASTRO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1114

30-07-10

Artículo 1.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 70 Secretaría de Salud - Programa 16 - Atención Médica Zona Noreste - Actividad 1- Atención Médica Zona Noreste y Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Salud - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Salud.
Artículo 2º.- Modifícase el Plantel Básico de la Secretaría de Salud, eliminándose un 1 cargo Profesional de la Planta Transitoria del Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Salud - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Salud y creándose un 1 cargo Profesional en la Planta Transitoria en el Programa 16 Atención Médica Zona Noreste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noreste.
Artículo 3º.- Incorpórase a partir del 01 de agosto de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2010, a la Planta Transitoria creada por la Ley I N 341, Decreto Regla-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/8/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha31/08/2010

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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