Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/8/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Créase el Programa Fondo Anticíclico Laboral Complementario.
Dto. N 1195/10.
Rawson, 18 de Agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente N 2431-STR-10; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1570/08, aprobado por Ley X
N 49, se creó el Programa Provincial denominado PROGRAMA FONDO ANTICICLICO LABORAL, con el objeto de mantener y garantizar los puestos de trabajo, a las personas en relación de dependencia en empresas y/o sectores de la economía privada que estuvieran afectadas por la crisis financiera que vivió la economía mundial desde los fines del año 2.008;
Que por el indicado programa se le otorgó a los trabajadores beneficiarios de empresas adherentes al Programa, una suma fija mensual de hasta PESOS SEISCIENTOS $ 600, destinada a completar la remuneración básica correspondiente a la categoría laboral del beneficiario, la cual tuvo una vigencia de seis meses, prorrogable por otros seis meses más cuando por razones objetivas se justificara;
Que el indicado programa fue una útil herramienta que evitó que muchas empresas cierren definitivamente o realicen políticas internas de ajuste, con los consecuentes despidos de empleados;
Que en la actualidad la situación es distinta y las empresas de la provincia han mejorado su situación, más allá de lo cual, existen grandes empresas en recuperación, que si bien han atravesado una mejora económica, no han logrado su total saneamiento manteniendo problemas presupuestarios para afrontar las deudas exigibles y las cargas laborales de sus empleados;
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear un nuevo programa que evite despidos y permita la definitiva recuperación de empresas con importante incidencia en el mercado laboral de la Provincia y que oportunamente hayan sido beneficiarías del PROGRAMA
FONDO ANTICÍCLICO LABORAL;
Que por lo dicho, resulta necesario proteger las fuentes laborales de grandes empresas que cuenten con más de cien 100 empleados, que hayan demostrado seriedad en el manejo de la misma y respeto por los derechos de los trabajadores, pero que por factores ajenos a su voluntad sufren dificultades en la etapa final de su recuperación;
Que este nuevo programa anticrisis se denominará PROGRAMA FONDO ANTICÍCLICO LABORAL COMPLEMENTARIO;

Martes 31 de Agosto de 2010

Que el fondo citado busca completar una recuperación de algunas empresas cuya crisis fue superada por el PROGRAMA FONDO ANTICÍCLICO LABORALDecreto N 1570/08, pero que necesitan una asistencia adicional para la recuperación total de las mismas y evitar así todo riesgo de concurso y/o quiebra que afecte la economía provincial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- CREASE a partir del presente y en el ámbito de la Provincia del Chubut el PROGRAMA FONDO ANTICÍCLICO LABORAL COMPLEMENTARIO, destinado exclusivamente a trabajadores que presten su labor en empresas y/o sectores privados, que hayan sido beneficiadas oportunamente por el PROGRAMA FONDO ANTICÍCLICO LABORAL cuyo plazo legal haya caducado y que necesitan una asistencia adicional para la recuperación total de las mismas.Artículo 2º.- El empleador adherente al Programa, percibirá por cada trabajador beneficiario, cuando así lo resuelva y decida la Autoridad de Aplicación, previo análisis de la situación puntual de la empresa y de las posibilidades reales de la suma fija mensual de hasta PESOS SEISCIENTOS $ 600, la cual se destinará a completar la remuneración básica correspondiente a la categoría laboral del beneficiario, siendo depositada directamente en una cuenta a la orden del trabajador. La empresa beneficiada, deberá cumplir con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales respecto al trabajador beneficiado.Artículo 3º.- Este beneficio será otorgado a las empresas beneficiarías del presente, con carácter excepcional, por períodos de hasta seis 6 meses, pudiendo la Autoridad de Aplicación, previo dictamen fundado, determinar por una única vez, el pago de una suma fija mensual de hasta PESOS MIL OCHOCIENTOS $
1.800.-, que se destinará a complementar la remuneración básica correspondiente a la categoría laboral del beneficiario, conforme se indicara en el artículo anterior.Artículo 4º.- Serán requisitos indispensables para acceder al presente beneficio,tener un plantel de no menos de CIEN 100 trabajadores en relación de dependencia, haber sido parte del PROGRAMA FONDO
ANTICÍCLICO LABORAL - Decreto N 1570/08, y que conforme la documentación presentada por ante la Autoridad de Aplicación, ésta pueda estimar conveniente su otorgamiento para permitir la final recuperación de la empresa peticionaria.Artículo 5.- Las empresas adherentes al presente programa tendrán prohibido realizar suspensiones y/o despidos de trabajadores sin justa causa o invocando causas de declinación o crisis económica, durante el transcurso del beneficio acordado.Artículo 6º.- El beneficio que consagra el presente programa, reviste el carácter de ayuda económica excepcional no remunerativa, no siendo aplicable lo esta-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/8/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha31/08/2010

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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