Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/3/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 26 de Marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 176/10.
Rawson, 10 de Marzo de 2010.
VISTO: El Código Fiscal Ley XXIV Nº 38 antes Ley Nº 5450; y CONSIDERANDO: Que la DGR viene llevando a cabo un proceso de automatización de los sistemas de información con el propósito de posibilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de internet;
Que la transferencia electrónica de datos facilitará los trámites a realizar por parte de los contribuyentes;
Que a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario establecer un procedimiento que reúna las características de seguridad exigidas y garantice a los sujetos mencionados la autoría e inalterabilidad de las transacciones electrónicas efectuadas;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Sistematización y Control y de Asuntos Legales;
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Articulo 1º: Establécese un régimen especial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes de los tributos cuya recaudación y fiscalización se halle a cargo de la Dirección General de Rentas en adelante DGR-, mediante la transferencia electrónica de datos.
La nómina de los servicios informáticos disponibles para la presentación electrónica se publicará en la página web de esta Dirección General, a la que se podrá acceder ingresando a http www.dgrchubut.gov.ar.
Articulo 2º: Los responsables que se hallen inscriptos como contribuyentes de la DGR, y con carácter previo a efectuar un trámite que implique la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar previamente la Clave Fiscal a través de la página Web de este organismo http www.chubut.gov.ar/dgr/, conforme al procedimiento que se indica a continuación:
a. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema web Anexo I.
b. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
c. Imprimir, a través de su propio equipamiento informático el Formulario de Solicitud de Clave Fiscal.
d. Concurrir a la sede central de la DGR o a cualquiera de las delegaciones o receptorías, con el For-

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mulario de Solicitud de Clave Fiscal sin firmar y los elementos que se indican en el Anexo II, según el sujeto de que se trate, para realizar los trámites de habilitación.
e. El contribuyente, responsable o tercero autorizado deberá prestar conformidad con la Clave Fiscal asignada por ante el funcionario actuante y acompañar en su caso, el poder especial por ante escribano público que justifique su actuación en representación de terceras personas físicas o jurídicas.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el único procedimiento de generación y obtención de clave fiscal será el detallado precedentemente.
Articulo 3º: La utilización de la clave fiscal para acceder al sistema, su resguardo y protección, así como la veracidad de los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
Articulo 4º: En caso de olvido o extravío de la Clave Fiscal, el usuario en nombre propio o a través de un tercero autorizado, deberá presentar en el organismo una nota solicitando la baja de la clave anterior y la asignación de una nueva Clave Fiscal en las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente resolución.
Articulo 5º: Los sujetos comprendidos en el presente régimen podrán autorizar, mediante poder especial, a una tercera persona para que en su nombre y representación, y a través del Formulario de Representación obrante en el Anexo III, tramite la habilitación de la Clave Fiscal a los fines previstos en el artículo 1º.
Articulo 6º: En el supuesto que al momento de solicitar la Clave Fiscal a que se refiere el artículo 2º, se exterioricen datos distintos a los registrados con anterioridad por ante esta DGR, los contribuyentes y responsables están obligados a modificarlos observando las disposiciones del Código Fiscal.
Articulo 7º: Una vez habilitada la Clave Fiscal por la DGR de la Provincia, las presentaciones efectuadas con esta modalidad se consideran efectuadas en término, si la fecha del acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día del vencimiento general respectivo. Los responsables podrán formalizar las presentaciones autorizadas cualquier día del año. El sistema emitirá un acuse de recibo con la descripción de la fecha y hora de la presentación. En caso de extravío o pérdida del referido acuse de recibo, el responsable podrá reimprimirlo a través del sistema.
Artículo 8º: Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios se encuentran obligados a efectuar la presentación de las respectivas declaraciones juradas en las dependencias habilitadas por este organismo.
Artículo 9º El usuario, con carácter previo a la transmisión electrónica de datos, deberá aceptar la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/3/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha26/03/2010

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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