Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 26 de Febrero de 2010

BOLETIN OFICIAL

tiempo de quedar incluido en dicha situación, como si hubiere cumplimentado la totalidad de los años de servicio que requiere la presente Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas Presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 146/10.
Rawson, 19 de Febrero de 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución del Capítulo III de la Ley XIX Nº 8 antes Decreto Ley 1.561, y del artículo 75º Inciso b de la Ley XVIII Nº 32 antes Ley Nº 3.923, Ley de Personal Policial y de Retiros Policiales respectivamente; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 04 de febrero de 2010 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XIX - 52
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 17º DE LA LEY
XXIV Nº 51, LEY DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DESDOBLÁNDOLO EN DOS APARTADOS, EL PRIMERO EN LO REFERIDO A OPERACIONES QUE TRIBUTAN LA ALÍCUOTA GENERAL DE DIEZ POR MIL Y EL
SEGUNDO RELACIONADO ESTRICTAMENTE CON
OPERACIONES VINCULADAS A LAS INSCRIPCIONES INICIALES Y TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES

LEY

XXIV

Nº 53

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

PAGINA 3

Artículo 1.- SUSTITÚYESE el artículo 17 de la Ley XXIV Nº 51 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17º.- I - Pagarán el impuesto proporcional del 10 o/oo DIEZ POR MIL los siguientes instrumentos:
a Los contratos de locación o sub-locación de inmuebles.
b Los contratos de renta vitalicia. El importe mínimo del sellado será: 100 CIEN Módulos.
c Los contratos de compraventa de bienes muebles y semovientes. El importe mínimo del sellado será: 100 CIEN Módulos.
d Transferencia de barcos o aeronaves. Si es efectuada mediante escritura pública, se computará como pago a cuenta el Impuesto de Sellos pagado sobre el boleto de compra venta correspondiente.
El importe Mínimo del Sellado será de 600 SEISCIENTOS Módulos.
e Los boletos de compra-venta y las permutas y las cesiones de éstos cuando se trate de bienes inmuebles. El importe mínimo del sellado será: 100
CIEN Módulos.
f Las cesiones de derecho y pagos con subrogancia. El Importe mínimo del sellado será:
100 CIEN Módulos.
g La transacción de acciones litigiosas. El importe mínimo del sellado será: 100 CIEN Módulos.
h Los contratos de permutas. El importe mínimo del sellado será 100 CIEN Módulos.
i Los contratos de mutuo y los reconocimientos de deuda, cualquiera sea su origen. El importe mínimo del sellado será: 50 CINCUENTA Módulos.
j La constitución de sociedades al igual que su disolución en los términos que establece el Código Fiscal. El importe mínimo del sellado será: 600
SEISCIENTOS Módulos.
k Los contratos de tracto sucesivo o suministro, y los de concesión. El importe mínimo del sellado será:
600 SEISCIENTOS Módulos.
l Los contratos de transferencia de establecimientos comerciales o industriales; como así mismo la cesión de cuotas y participación social en los términos que establece el Código Fiscal. El importe mínimo del sellado será: 600 SEISCIENTOS Módulos.
m Los contratos de locación o sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. El importe mínimo del sellado será: 100 CIEN Módulos.
n Las órdenes de compra, órdenes de servicios o instrumentos con similar objeto. El importe mínimo del sellado será: 30 TREINTA Módulos.
ñ Las fianzas y otras obligaciones accesorias, incluyendo la constitución de prendas, fideicomisos en garantía y, en general, los instrumentos en que se consigne la obligación por parte del otorgante de dar sumas de dinero cuando no estén gravados por otras disposiciones de esta Ley. El importe mínimo del sellado será: 100 CIEN Módulos.
o Los actos de constitución de derechos reales que no deban por Ley ser instrumentados en escritura pública o que, debiendo serlo en escritura pú-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha25/02/2010

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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