Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
SUSTITUCIÓN DEL CAPÍTULO III DE LA LEY XIX
Nº 8 ANTES DECRETO LEY 1.561, Y DEL ARTÍCULO 75º INCISO B DE LA LEY XVIII Nº 32 ANTES LEY
Nº 3.923, LEY DE PERSONAL POLICIAL Y DE RETIROS POLICIALES RESPECTIVAMENTE.

LEY XIX Nº 52
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyese el Capítulo III SUPLEMENTOS PARTICULARES de la Ley XIX Nº 8 antes Decreto Ley Nº 1.561, que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
SUPLEMENTOS PARTICULARES
Artículo 150º.- Los porcentajes para el Suplemento por Riesgo Profesional, se fijan en CUARENTA Y CINCO POR CIENTO 45% para el personal de la Agrupación Comando y en el VEINTISIETE CON CINCUENTA
POR CIENTO 27,50% para el resto del personal policial, estos porcentajes se calcularán sobre el sueldo básico de la Jerarquía de Oficial Ayudante de Policía o el que lo reemplace en su futuro.
Establécese para el personal especializado de la Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia del Chubut, un Suplemento por Alto Riesgo, equivalente al TREINTA POR CIENTO 30% del Sueldo Básico correspondiente a la Jerarquía de Comisario, el que se liquidará exclusivamente en relación al tiempo de afectación de ese servicio. Los suplementos establecidos precedentemente serán abonados únicamente al personal que cumpla funciones directamente relacionadas con la Policía de la Provincia y que estén afectados a las tareas para las cuales se disponen en cada uno de los suplementos.
Fíjase un adicional remunerativo no bonificable en carácter de presentismo para el personal policial de todas las agrupaciones y los cadetes de policía en un DIECISIETE POR CIENTO 17%; que se calculará sobre el sueldo básico correspondiente a la jerarquía de revista y será disminuido en función de los días de ausencia mensuales en que incurra el agente, de acuerdo con el siguiente detalle:
UNA 1 ausencia al mes: un VEINTICINCO POR
CIENTO 25%;
DOS 2 ausencias al mes: un CINCUENTA POR
CIENTO 50%;

Viernes 26 de Febrero de 2010

TRES 3 ausencias al mes: el CIENTO POR CIENTO 100%.
Este adicional no será afectado cuando el agente goce las licencias que establezca la reglamentación.
Artículo 151º.- El personal Policial del escalafón Comando tendrá derecho a un suplemento por dedicación especial en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme a los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan. Este suplemento será de hasta el cuarenta por ciento 40% del Sueldo Básico del Agente de Policía según se establezca en la reglamentación y de acuerdo al cumplimiento efectivo de sus funciones.
Excepcionalmente podrá acogerse a este beneficio por razones de servicio y con aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo, el personal de los restantes cuerpos que excediera el horario habitual de tareas y en proporción a dicho tiempo extraordinario.
Artículo 152º.- Los Oficiales Superiores y Jefes, gozarán de un suplemento por responsabilidad funcional igual al SIETE CON CINCO POR CIENTO 7,5%
para la Agrupación Comando y del CINCO POR CIENTO 5% para la Agrupación Servicios, que se calcularán sobre el sueldo básico de la jerarquía de revista.
Este suplemento será abonado únicamente al personal que cumpla funciones directamente relacionado con la Policía de la Provincia y que estén afectados a las tareas para las cuales se disponen en cada uno de los suplementos.
El personal que cumple las funciones de Jefe del Servicio Administrativo y de Tesorero de la Policía, gozará de cualquier suplemento, bonificación o compensación que le otorgue expresamente el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso b del artículo 75
de la Ley XVIII Nº 32 antes Ley Nº 3.923, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 75º.- inciso b Los Oficiales Superiores que ocuparen el cargo de Subjefe de Policía cuando cesaren en el mismo y no pasaren a ocupar el cargo de Jefe de Policía. En estos casos, dicho oficial superior será pasado a situación de Retiro con el cien por ciento 100%
de los beneficios, como si hubiera cumplimentado la totalidad de los años de servicios que requiere la presente Ley, igual beneficio le corresponderá a quien se desempeñe como Jefe de Policía cuando sea un oficial de carrera.
Asimismo pasarán a Retiro Obligatorio, cualquiera fuere el tiempo de servicios prestados, aquellos Oficiales Superiores de la Repartición, si la designación del Jefe o Subjefe de Policía recayere entre el Personal en actividad, teniendo en ese momento aquéllos, superioridad en el grado o mayor antigedad en el mismo, respecto de quienes fueren designados en dichos cargos, salvo que expresaren por escrito su voluntad de continuar prestando servicios aceptando la nueva estructura jerárquica, la que a su vez deberá ser ratificada por el Poder Ejecutivo.
El personal pasado a situación de Retiro Obligatorio por aplicación del párrafo anterior percibirá la totalidad de los beneficios del grado jerárquico de revista al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha25/02/2010

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

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