Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 24 de Abril de 2009

BOLETIN OFICIAL

Que mediante el Decreto N 33/88, del Poder Ejecutivo se designó a la Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico como organismo de aplicación de las Leyes Nacionales N 19.511 y 22.802;
Que a los efectos de obtener un más ágil y eficiente cumplimiento de la Ley N 19.511, como así también establecer con mayor precisión todo lo relativo a las responsabilidades emergentes de la mencionada norma, así como de la Ley N 21.970, es que resulta conveniente proceder a la derogación del Decreto Provincial N 33/88;
Que asimismo, debe designarse como nueva autoridad de aplicación de las Leyes N 19511 y N 22.802, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dado que este organismo es la autoridad de aplicación de la Ley N 24.240, la cual tiene una importante vinculación con las normas en cuestión y dado que todas ellas buscan el objetivo de proteger al consumidor, creando una economía más justa y previsible;
Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de La Provincia Del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- DERÓGASE el Decreto N 37/88.Artículo 2.- DESÍGNASE como autoridad de aplicación de las Leyes N 19.511 y N 22.802, en todo el territorio de la Provincia del Chubut, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Trabajo.Artículo 3.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor podrá delegar a los municipios únicamente las facultades de control y vigilancia de la aplicación de la Ley Nacional N 22.802.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 5.-REGISTRESE. notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
Cr. PABLO S. KORN

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 402

13-04-09

Artículo 1.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2009, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31- SAF Subsecretaría de Servicios Públicos, S.A.F. 88- SAF Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, S.A.F. 301 SAF Administración de Vialidad Provincial y Jurisdicción 50, S.A.F. 50-SAF Ministerio de Educación.
Articulo 2.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-

PAGINA 3

Dto. N 404

15-04-09

Artículo 1.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2009 en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31- SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50SAF Ministerio de Educación.Artículo 2.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-

Dto. N 409

15-04-09

Artículo 1:Modifícase el artículo 4 del Decreto N 1290/
08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4: Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto como representantes Titular y Suplente ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, al señor Director General de Rentas, Contador Pablo Alejandro OCA DNI N
23.401.878 y al señor Ministro de Economía y Crédito Público, Contador Víctor Hugo CISTERNA DNI N
5.413.850, respectivamente.-

Dto. N 412

15-04-09

Artículo 1º.- Otórganse aportes extraordinarios no reintegrables a las Municipalidades que se detallan en la planilla anexa N 1 del presente Decreto en concepto de asistencia financiera para el pago de haberes, en tres 3 cuotas mensuales y consecutivas.Artículo 2.- Los aportes otorgados por el artículo 1
deberán ser invertidos dentro de los treinta 30 días de recepcionados, remitiendo copia a la Dirección de Administración de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Servicio de la Deuda.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimento del presente Decreto será con cargo a Jurisdicción 91, S.A.F. 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 95, Actividad 1, Partida 576.01, Fuente de Financiamiento 1.11, Ejercicio 2009.Artículo 4.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2009, en la Jurisdicción 90, S.A.F. 90SAF Servicio de la Deuda Pública y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro.Artículo 5.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.Municipalidad Responsable Gaiman Gabriel Restuctia Trevelin Carlos Mantenga Alto Río Senguer Javier Maraboli Camarones Eugenio Rodríguez Cholita Héctor Castro Corcovado Héctor Diez Dolavon Martin Bortagaray El Hoyo Mario Breide El Maiten Oscar Currilén Epuyen
1 cuota
2 cuota
52.800,00

52.800,00

26.400,00 132.000,00

S.A.C

Total
47.400,00

47.400,00

23.700,00 118.500,00

19.800,00

19.800,00

9.900,00

49.500,00

18.600,00

18.600,00

9.300,00

46.500,00

35.400,00

35.400,00

17.700,00

88.500,00

23.400,00

23.400,00

11.700,00

58.500,00

26.400,00

26.400,00

13.200,00

66.000,00

18.600,00

18.600,00

9.300,00

46.500,00

29.400,00

29.400,00

14.700,00

73.500,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha24/04/2009

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4352

Primera edición07/01/2004

Ultima edición11/07/2024

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