Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A SUSCRIBIR CON EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, UN NUEVO CONVENIO MARCO DE MUTUO DE ASISTENCIA
FINANCIERA.

LEY II Nº 111
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la Ley Nacional Nº 24.855 y reglamentado por el Decreto Nacional Nº 924/
97, un nuevo Convenio Marco de Mutuo de Asistencia Financiera por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES $ 250.000.000,-, con destino a la ejecución de obras que apruebe el Fondo.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a garantizar la devolución de los créditos que se obtengan del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, con los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos que le correspondan a la Provincia netos de coparticipación a los municipios, establecidos en la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o las que en el futuro la reemplacen, garantía ésta que será otorgada a favor de dicho Fondo.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que comprometa ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía del Gobierno Nacional, la facultad de aquella a retener y transferir al Fondo el importe de cuotas de amortización de capital e intereses correspondientes a los préstamos otorgados en los casos que establece la Ley Nacional Nº 24.855 y su reglamentación.
Artículo 4º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir todo instrumento contractual tendiente a la efectivización de los créditos a tomar para el financiamiento de los proyectos que se aprueben.
Artículo 5º.- EXÍMASE al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y al Banco de la Nación Argentina, entidad fiduciaria del Fondo, según el Artículo 6º de la Ley Nacional Nº 24855, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, en las operaciones relacionadas con el mismo.
Artículo 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL
DE DOS MIL NUEVE.

Viernes 24 de Abril de 2009

Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 434/09.
Rawson, 20 de Abril de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la autorización al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por Ley Nacional Nº 24.855 y reglamentado por el Decreto Nacional Nº 924/97, un nuevo Convenio Marco de Mutuo de Asistencia Financiera por la suma de PESOS
DOSCIENTOS
CINCUENTA
MILLONES
$ 250.000.000, con destino a la ejecución de obras que apruebe el fondo; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de abril de 2.009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 111
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
PABLO SEBASTIAN KORN

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Desígnase Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 19511 y 22802 a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
Dto. Nº 417/09.
Rawson, 16 de Abril de 2009.
VISTO:
Las leyes N 22.802, N 21.970 y N 19.551, el Decreto N 37/88 y el Expediente N 733/03 DGR; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 21.970 se delegó en los gobiernos locales Municipios, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Direcciones de Comercio de Provincias y otros, la aplicación en el territorio provincial de la Ley N 19.551 de Metrología Legal, posibilitando la delegación de ciertas facultades a los municipios;
Que la Ley Nacional N 22.802 de Lealtad Comercial, reguló lo relativo a la forma de identificación de los frutos y productos que se comercializan en el territorio nacional;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha24/04/2009

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4352

Primera edición07/01/2004

Ultima edición11/07/2024

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