Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/3/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 17 de Marzo de 2009

BOLETIN OFICIAL

t Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente.
u Dirigir la Policía Judicial.
v Solicitar al Señor Jefe de Policía la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder a los agentes integrantes de la Policía Judicial.
Artículo 17º.- Consejo de Fiscales. Estará conformado por el Procurador General Adjunto, cinco 5 Fiscales Generales, debiendo asegurarse la representación de al menos cuatro 4 Circunscripciones Judiciales y el Coordinador del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Los Fiscales Generales serán elegidos democráticamente por los funcionarios del Ministerio Público Fiscal. Actuará cuando las circunstancias lo requieran y sesionará formalmente al menos una vez cada tres 3 meses, o cuando el Procurador General lo convoque. Los Fiscales Generales que lo integran durarán tres 3 años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en períodos consecutivos. El Consejo será presidido en forma permanente por el Procurador General Adjunto y por un vicepresidente que será designado por votación de entre sus miembros. Este último tendrá una duración un 1 año en el cargo. El Consejo de Fiscales será asistido por un secretario permanente que tendrá a su cargo las funciones administrativas.
Artículo 19º.- Fiscales de Impugnación y Fiscales Jefes. Son designados por el Procurador General de entre el cuerpo de Fiscales Generales, debiendo tener en consideración los antecedentes de los mismos. Procede su remoción por inconducta manifiesta, mal desempeño en la función asignada o inobservancia de los principios y postulados enunciados en la presente ley.
La designación es renunciable por causales que a juicio del Procurador General resultan atendibles y no perjudiquen el servicio.
Artículo 22º.- Funciones. Los Fiscales Generales ejercerán las funciones que la Constitución Provincial y las leyes le otorgan al Ministerio Público Fiscal, por sí mismos o por intermedio de los funcionarios que de él dependan. En particular:
a Ejercerán la dirección de la investigación en las causas penales.
b Intervendrán en juicios sobre oposición o nulidad de matrimonio, filiación, ausencia con presunción de fallecimiento, divorcio, inscripción y rectificación de actas de Registro Civil y en todo asunto relativo al estado civil de las personas.
c Intervendrán en los concursos civiles y comerciales y en los juicios sucesorios, conforme lo establezcan las leyes.
d Sostendrán la competencia de los Tribunales de la Provincia e intervendrán en las cuestiones y conflictos que se susciten en esa materia.
e Intervendrán en todas las causas y juicios en que la participación del Ministerio Público Fiscal sea requerida por las leyes y especialmente en todo asunto que afecte o interese al orden público.

PAGINA 3

Artículo 24º.- Funcionarios de Fiscalía - Funciones.
Los Funcionarios de Fiscalía intervendrán en todos los actos procesales que autoriza el artículo 112º del Código Procesal Penal, bajo la supervisión de los Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y Fiscales Generales, con la única excepción de los actos propios del debate en el juicio. Los Funcionarios de Fiscalía tienen responsabilidad personal por el buen desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad por la supervisión de los Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y Fiscales Generales y, en su caso, del Procurador General y el Procurador General Adjunto.
Artículo 27º.- Órganos auxiliares. Son órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal, las siguientes dependencias:
a.- Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
b.- Oficina de Asistencia Técnica.
c.- Equipos Técnicos Multidisciplinarios.
d.- Oficina de Coordinación de la Policía Judicial.
e.- Servicio de Solución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 28º.- Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Se integra con un coordinador provincial y las oficinas de atención en cada una de las jurisdicciones, con la finalidad de procurarle a la víctima la necesaria y adecuada asistencia, representación e información. Para ser coordinador se requiere ser ciudadano argentino, tener título habilitante para ingresar al Servicio de Asistencia a la Víctima y acreditar por lo menos cuatro 4 años de ejercicio.
Artículo 34º.- Los integrantes de la Policía Judicial deberán cumplir las órdenes impartidas por los integrantes del Ministerio Público Fiscal y se encontrarán sujetos a su contralor.
Artículo 37º.- Instrucciones. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal podrán impartir a sus subordinados jerárquicos, las instrucciones que consideren convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones.
En las audiencias y juicios orales, el funcionario interviniente lo hará según su criterio, sin perjuicio de observar las instrucciones generales relativas a la interpretación de la ley. Las instrucciones generales emanadas del Procurador General Adjunto y de los Fiscales Jefes serán comunicadas al Procurador General.
Artículo 38º.- Instrucciones del Procurador General Adjunto y de Fiscales Jefes Objeciones. Los Fiscales que deban cumplir una orden emanada del Procurador General Adjunto o de los Fiscales Jefes de Circunscripción, en caso de considerarla improcedente lo harán saber a quien la hubiere emitido, a efectos de que la ratifique o rectifique. Ratificada la instrucción cuestionada, podrán objetarla fundadamente por los siguientes motivos:
a Ilegalidad, en caso de instrucciones generales o de instrucciones particulares, atinentes al impulso de la acción pública.
b Ilegalidad o inconveniencia cuando se trata de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/3/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha17/03/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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