Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/3/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
Por error de impresión se vuelve a publicar MODIFICASE LA LEY Nº 5.057 LEY ORGANICA
DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y EL ANEXO I
DE LA LEY Nº 5.444 REMUNERACION DEL PODER
JUDICIAL.

LEY Nº 5810
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 14º, 16º, 17º, 19º, 22º, 24º, 27º, 28º, 34º, 37º, 38º, 42º, 47º y 54º de la Ley Nº 5.057 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 14º.- Integración. El Ministerio Público Fiscal estará integrado por:
a.- Procurador General.
b.- Procurador General Adjunto.
c.- Consejo de Fiscales.
d.- Fiscales de Impugnación.
e.- Fiscales Jefes.
f.- Fiscales Generales.
g.- Funcionarios de Fiscalía.
h.- Profesionales.
Artículo 16º.- Funciones y Atribuciones del Procurador General. Son funciones del Procurador General:
a Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones de carácter general que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, a fin de optimizar los resultados de la gestión y la observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
b Promover y ejercitar la acción penal pública en forma directa, cuando lo considere necesario.
c Fijar la política general y criminal del Ministerio Público y los criterios para el ejercicio de la persecución penal.
d Dictaminar especialmente en los siguientes casos, cuando se sometan a decisión del Superior Tribunal:
1.- Demandas declarativas de inconstitucionalidad.
2.- Recursos ordinarios o extraordinarios en casos de acciones de los artículos 43 de la Constitución Nacional y los artículos 54 a 58 de la Constitución Provincial.
3.- Conflictos de competencia y de poderes.
4.- Causas de competencia originaria o de única instancia.

Martes 17 de Marzo de 2009

e Intervenir y dictaminar en todo asunto que interese al orden público sometido a una decisión del Superior Tribunal.
f Crear Unidades Especializadas en la investigación de delitos complejos e integrar equipos de Fiscales Generales, Funcionarios de Fiscalía y Policía de Investigaciones Judiciales para combatir formas de delincuencia particulares cuando las circunstancias lo requieran.
g Remitir al Superior Tribunal de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Público Fiscal.
h Proponer al Procurador General Adjunto para su nombramiento por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.
i Designar a los Fiscales Jefe, Fiscales de Impugnación y a los Funcionarios de Fiscalía, en las condiciones que autoriza esta ley y a los restantes funcionarios de su Ministerio que por la Constitución o por las leyes no requieran un procedimiento especial para su nombramiento.
j Designar al personal administrativo del Ministerio Público Fiscal y a los integrantes, directores y coordinadores de los órganos auxiliares.
k Delegar funciones en el Procurador General Adjunto, Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y Fiscales Generales, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
lSupervisar la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal, el desarrollo de las investigaciones y el resultado de las gestiones del Procurador General Adjunto, de los Fiscales de Impugnación y los Fiscales Jefes de cada circunscripción.
m Supervisar y dirigir el funcionamiento de los órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal.
n Resolver los recursos presentados contra las instrucciones impartidas por los Fiscales Generales.
ñ Ejercer la superintendencia del Ministerio Público Fiscal, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por la Constitución Provincial y por las leyes dictadas en su consecuencia, que puede delegar en el Procurador General Adjunto, en los Fiscales de Impugnación y en los Fiscales Jefes.
o Conceder al personal de su dependencia directa, al Procurador General Adjunto, a los Fiscales de Impugnación y a los Fiscales Jefes, licencias ordinarias y extraordinarias, y estas últimas también al resto de los integrantes del Ministerio Público.
p Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público Fiscal.
q Determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio y coordinarlas con la Escuela de Capacitación Judicial.
r Celebrar convenios de cooperación con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de capacitación o de investigaciones propias de su función.
s Organizar la estructura administrativa y el funcionamiento de los órganos auxiliares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/3/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha17/03/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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