Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/5/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

general, violatoria de la ley o reglamentos policiales y/o penitenciarios.
Artículo 6.- El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria iniciará su competencia cuando se trate de faltas graves y/o gravísimas de acuerdo a la calificación del Decreto Ley N 1.561, o cuando la falta leve impuesta por el personal policial fuere motivo de impugnación por parte del sancionado y ello diera motivo al inicio de sumario administrativo.
En tanto la sanción no genere sumario de investigación, la facultad disciplinaria seguirá en poder del Personal Policial.
Articulo 7.- El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria estará integrado por cuatro 4 titulares y un 1 suplente por cada titular, con la siguiente conformación:
1. Un 1 representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, que presidirá el mismo.
2. Un 1 representante de la Policía de la Provincia del Chubut.
3. Un 1 representante del Servicio Penitenciario Provincial.
4. Un 1 representante de la Fiscalía de Estado.
Articulo 8.- El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria dependerá jerárquicamente del Ministro de Gobierno y Justicia, empero, éste no podrá impartir instrucciones particulares sobre la tramitación de sumarios. Ante este último se presentarán los recursos de alzada o jerárquicos.
Articulo 9.- El Poder Ejecutivo dispondrá mediante reglamentación la conformación del cuerpo administrativo y de investigación que formará parte del equipo del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria.
Artículo 10.- La División Asuntos Internos pasará a formar parte del equipo multidisciplinario que instruirá los sumarios a los que deba avocarse el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria.
Artículo 11.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, el Consejo Académico de Formación y Capacitación Policial y Penitenciaria que tendrá competencia para entender en la elaboración de los planes de estudios destinados al ingreso y formación del personal policial y penitenciario, como asimismo en los planes tendientes a la capacitación permanente del personal señalado.
Dichos planes de estudio, y luego de su elaboración de conformidad con el Jefe de Policía y el Ministro de Gobierno y Justicia, deberán contar con la aprobación del Ministerio de Educación de la Provincia.
Artículo 12.- El Consejo Académico de Formación y Capacitación Policial y Penitenciaria tendrá opinión vinculante y estará integrado por cinco 5 miembros titulares y un 1 suplente por cada titular, con la siguiente conformación:
1. Un 1 representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, que presidirá el mismo.
2. El Director de Institutos Policiales.
3. Un 1 representante del Servicio Penitenciario Provincial.
4.
Un 1 representante del Ministerio de Educación.

Jueves 22 de Mayo de 2008

5.
Un 1 representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Articulo 13º:- Deróganse los artículos 34 inciso b del Decreto Ley Nº 815, 137º del Decreto Ley Nº 1561
y articulo 16º inciso q, 30º, 31º, 32º, 33º, 35º y 36º de la ley Nº 5057, como así también toda otra norma que se oponga a las disposiciones contenidas en la presente Artículo 14.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta 60 días a partir de la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 15.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 532.
Rawson, 12 de Mayo de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación de los artículos 47, 48 y 49 del Decreto Ley N 815, modificados por la Ley N 4.123; la incorporación de los artículos 9 inc. t, 50, 51 y 52 del Decreto Ley N
815; la modificación de los artículos 16 inciso r y 34
de la Ley N 5.057; la creación en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria; la creación en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, del Consejo Académico de Formación y Capacitación Policial y Penitenciaria; y la derogación de los artículos 34" inciso b del Decreto Ley N 815, 137 del Decreto Ley N 1.561 y artículos 16 inciso q, 30, 31, 32, 33, 35 y 36 de la Ley N
5.057; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de abril de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5737
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial,MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha22/05/2008

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4367

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2008>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031