Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/5/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 22 de Mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL

to Provincial y Nacional, elaborar el mapa accidentológico provincial en forma mensual, elaborar junto con el Director de Seguridad Vial y el Consejo Provincial de Seguridad Vial los planes y estrategias de prevención de accidentes.
B La Dirección de Recursos Humanos estará integrada por las Áreas de:
B.lPersonal. Llevará un registro único y centralizado del personal policial, efectuando los estudios de conducía generales que observe en la conformación de los legajos, elaborando estadísticas de faltas, enfermedades, discapacidades temporales o permanentes, eficiencia, méritos y demás elementos del personal.
Asimismo, dichos legajos deberán estar actualizados y sistematizados a fin de ponerlos a disposición del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria.
B.2- Institutos Policiales. En el ámbito del Consejo Académico de Formación Policial y Capacitación Policial y Penitenciaria, elevará, elaborará y sugerirá los planes de estudio de ingreso del personal policial superior y subalternos, como asimismo los diversos cursos, seminarios, tecnicaturas y/o estudios que se requerirán para la continuidad de la carrera policial.
C La Dirección de Recursos Materiales se integrará con las Áreas de:
C.lFinanzas: Serán sus funciones la elaboración y control de las necesidades materiales en general y del personal policial en particular, que requiera la Policía de la Provincia del Chubut.
C.2- Logística. Coordinará con cada Unidad Regional y la Jefatura de Policía las necesidades y prioridades de equipamiento.
D La Dirección de Policía Judicial se integrará con las Áreas de:
D.lInvestigaciones D.2- Criminalística y Cuerpos Forenses.
D.3- Drogas y Leyes Especiales.
La reglamentación establecerá la organización interna de las Áreas.
Artículo 2.- Incorpóranse como Artículos 9 inc. t, 50, 51 y 52 del Decreto Ley N 815, los siguientes textos:
Artículo 9º inciso t. Llevar registro único de novedades diarias en cada comisaría, sub-comisaría y/o destacamento o puesto policial de la Provincia.
Artículo 50.- La Dirección de Policía Judicial será órgano auxiliar del Ministerio Público Fiscal, encargado de prestar al mismo la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, así como para la búsqueda, recopilación, análisis, estudio de las pruebas u otros medios de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos punibles en materia de investigación.
Artículo 51.- Además de las atribuciones establecidas en el Código Procesal Penal y en la presente Ley, resultan funciones específicas de la Policía Judicial:
a Auxiliar a los miembros del Ministerio Público Fiscal en la investigación de los hechos punibles, prestándoles el asesoramiento necesario en cuanto a la utilización de los instrumentos técnicos y brindándoles el pertinente apoyo criminalístico.

PAGINA 3

b Concurrir a la escena del hecho, debiendo procurar la preservación de todo elemento que pueda servir de prueba e informar sobre el estado de las cosas, personas o lugares.
c Adoptar los recaudos necesarios y conducentes afín de asegurar la cadena de custodia de las evidencias colectadas.
d Aconsejar cursos de acción tendientes a la profundización y éxito de la investigación, así como a la captura de los imputados.
e Organizar y mantener Gabinetes y Laboratorios de Criminalística.
f Evacuar las consultas técnicas efectuadas por los integrantes del Ministerio Público Fiscal.
g Tener bajo su órbita de dependencia directa e inmediata las Áreas de Investigaciones, Unidades especiales de Brigada de Búsqueda de Personas, Investigaciones, Criminalística, Drogas y Leyes Especiales.
h Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de su función.
Artículo 52.- El Director de la Policía Judicial, recibirá instrucciones y directivas generales del Procurador General de la Provincia en ejercicio de sus funciones, y le corresponderá:
a Coordinar las actuaciones de la Policía Judicial, con el resto de los organismos vinculados al ejercicio de las funciones del Ministerio Público Fiscal.
b Mantener relaciones de cooperación con los cuerpos de investigaciones policiales provinciales, nacionales y extranjeros.
c En lo que respecta a las instrucciones particulares de las investigaciones, el Director de la Policía Judicial será el nexo de coordinación con los Fiscales Jefes de cada jurisdicción.
Artículo 3.- Modifícanse los artículos 16 inciso r y 34 de la Ley N 5.057, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 16.- inciso r. Solicitar al Señor Jefe de Policía la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder a los agentes dependientes de la Dirección de Policía Judicial.
Artículo 34.- Los integrantes de la Policía Judicial deberán cumplir las órdenes del Ministerio Público Fiscal, y se encontrarán sujetos a su contralor.
Artículo 4.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria que tendrá competencia para entender en la inspección y control de la prestación de los servicios Policiales y Penitenciarios, teniendo facultades de identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal Policial y Penitenciario, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves o gravísimos, conforme a la reglamentación que se dictará en este sentido.
Artículo 5.- Además de las facultades descriptas en el artículo precedente, será facultad del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria evaluar, analizar y formular políticas correctivas de las faltas que se juzguen, cuando de su análisis surja una pauta de conducta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha22/05/2008

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4351

Primera edición07/01/2004

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2008>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031