Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/5/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 21 de Mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL

LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
Ing. MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dr. DIEGO M. MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 443/07.
Rawson, 14 de Mayo de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se crea bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y complementariamente, por las disposiciones del DecretoLey N 15.349/46 del Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por la Ley Nacional N 12.962, y lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 19.550 y sus modificatorias y/o complementarias; se establece que CHUBUT DEPORTES
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA será la Autoridad de Aplicación y Fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la Provincia, tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas y recreativas en todas sus expresiones; se aprueba el Estatuto de CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, que como Anexo I forma parte integrante del mismo; se transfiere el personal de la Administración Pública Provincial , el cual mantendrá el régimen legal establecido por el DecretoLey Nº 1.987; se establece que la asignación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, que se destinen para el funcionamiento de CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE
ECONOMIA MIXTA no implica transferencia de dominio a favor de la mencionada sociedad; se derogan el inciso 5 del Artículo 14 y el Artículo 21 de la Ley N 5.074, modificada por Ley Nº 5.342; se derogan los Artículos 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 de la Ley N 4.804;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 08 de mayo de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5612
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

PAGINA 3
ESTATUTO

CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA
Denominación. Domicilio Artículo 1º.- La Sociedad se denomina CHUBUT
DEPORTES SOCIEDAD de ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, República Argentina.
Duración Artículo 2º.- La duración de la Sociedad, conforme al artículo 9º del Decreto Nº 15.349/46, ratificado por Ley Nº 12.962, se establece en noventa y nueve 99
años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto Artículo 3º.- La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:
1 Promover, asistir, fiscalizar y ejecutar las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva provincial.
2 Promover la reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la Provincia del Chubut.
3 Elaborar normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos donde se practique la actividad deportiva.
4 Aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas de la materia pudiendo ordenar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo cuya ejecución extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponda conforme legislación vigente.
5 Administrar bienes muebles e inmuebles, capitales y/o empresas de terceros, públicos o privados, afectados o relacionados con la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia del Chubut.
6 Coordinar acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia del Chubut de manera directa o indirecta, por sí o bien asociado a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
7 Coordinar con entes públicos y/o privados de jurisdicción internacional, nacional, provincial y/o municipal la promoción del deporte y fiscalizar el cumplimiento de la normativa deportiva vigente.
8 Auspiciar y patrocinar la realización de eventos, propios o de terceros, que resulten de interés nacional y provincial, y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte chubutense.
9 Fomentar la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento.
10 Ejercer el poder de policía en el ámbito de la Provincia del Chubut, conforme las facultades que le asigna el presente Estatuto y las leyes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/5/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha21/05/2007

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4365

Primera edición07/01/2004

Ultima edición30/07/2024

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