Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/5/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA

LEY Nº 5.612
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Créase, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público que se regirá por su propio estatuto y complementariamente, por las disposiciones del DecretoLey N 15.349/46 del Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por la Ley Nacional N 12.962, y por lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 19.550 y sus modificatorias y/o complementarias.
Artículo 2.- CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA será la Autoridad de Aplicación y Fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la Provincia, tendrá competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas y recreativas en todas sus expresiones, y en particular entender en:
a La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
b La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
c La promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva provincial.
d La promoción y reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la Provincia del Chubut.
e La elaboración de normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos donde se practique la actividad deportiva.
f La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia de actividad deportiva y física, pudiendo aplicar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo y cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponder conforme a la legislación vigente.
g La administración de bienes muebles e inmuebles, capitales y/o empresas de terceros, públicas o pri-

Lunes 21 de Mayo de 2007

vadas, afectados o relacionados con la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia del Chubut.
h La coordinación de acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la actividad deportiva y física en el ámbito de la Provincia del Chubut de manera directa o indirecta, por sí o bien asociada a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
i La coordinación en la promoción del deporte y actividad física con entes públicos y/o privados de jurisdicción internacional, nacional, provincial y/o municipal y también fiscalizar el cumplimiento de la normativa deportiva vigente.
j El auspicio y patrocinio para la realización de eventos, propios o de terceros, que resulten de interés nacional y provincial, y de cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte chubutense.
k El fomento y la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento.
l El ejercicio de poder de policía en el ámbito de la Provincia del Chubut, conforme las facultades que le asigne el Estatuto Social y las leyes respectivas, actuando como Autoridad de Aplicación de las mismas.
m La instrumentación de la política para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social.
n Promover, organizar, difundir, asistir, y desarrollar planes y programas destinados al turismo social y de la recreación en toda la provincia, en coordinación con los Ministerios y otros organismos estatales tanto en el ámbito provincial, nacional e internacional priorizando la inclusión social de todos los sectores para el logro de una efectiva igualdad de oportunidades.
Artículo 3.- Apruébase el Estatuto de CHUBUT
DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA creada en el Artículo 1, que como Anexo I integra el texto de la presente Ley.
Artículo 4.- El personal de la Administración Pública Provincial que se transfiera a CHUBUT DEPORTES
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, mantendrá el régimen legal establecido por el DecretoLey Nº 1.987.
Artículo 5.- La asignación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, que se destinen para el funcionamiento de CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, no implica transferencia de dominio a favor de la mencionada sociedad.
Artículo 6.- Deróguense el inciso 5 del Artículo 14 y el Artículo 21 de la Ley N 5.074, modificada por Ley Nº 5.342.
Artículo 7.- Deróguense los Artículos 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31
de la Ley N 4.804.
Artículo 8.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/5/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha21/05/2007

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4365

Primera edición07/01/2004

Ultima edición30/07/2024

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