Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/5/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 3 de Mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL

La Asignación por Hijo Discapacitado escolarizado consistirá en la suma fija establecida en la presente Ley.
La Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria para Hijo Discapacitado consistirá en la suma fija establecida en la presente Ley.
Para el Personal que perciba una remuneración superior a PESOS TRES MIL $ 3.000 la Asignación por Hijo Discapacitado, por Hijo Escolarizado, Escolaridad por Familia Numerosa, se percibirá cuadriplicada la suma a la que refiere el artículo 8 de la Ley N 5.206.
Las Asignaciones por Nacimiento, Adopción y Familia Numerosa serán percibidas en forma cuadriplicada por todo el personal.
Artículo 6.- Fíjase el monto de Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria Coeficientes 1 y 3 en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA $ 390 para el personal que perciba hasta la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600 y de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO $ 325 para el personal que perciba hasta la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000, sumas estas que serán abonadas en dos 2 pagos con los haberes correspondientes a los meses de febrero y julio.
Artículo 7.- El Coeficiente 1 será aplicable a los montos de las Asignaciones Familiares que son percibidas por los agentes a los que refiere el Artículo 1 que residan y presten funciones en Ciudad de Buenos Aires y el Coeficiente 3 para aquellos agentes que residan y presten funciones en el territorio de la Provincia.
Artículo 8.- La liquidación de las Asignaciones Familiares conforme las escalas establecidas por la presente Ley se realizará tomando en consideración los haberes con aportes y adicionales remunerativos no bonificables menos los descuentos de ley totalizando todos los ingresos percibidos por el personal y excluyendo horas guardias y horas extras.
Artículo 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar e incrementar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 10.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VENTICUATRO DIAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL SIETE.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Dto. N 391/07.
Rawson, 26 de Abril de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se establecen a partir del 1 de marzo del año 2007, los montos de las Asignaciones Familiares para el personal dependiente de los tres Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión teniendo en cuenta las escalas, conceptos e importes que allí se detallan; se dispone que al personal que perciba una remuneración igual o superior a la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000 le corresponderá percibir las Asignaciones Familiares establecidas por la Ley N
5.217 modificada por la Ley N 5.362; se modifican los artículos 8º, 11º y 17º de la Ley N 5.206; se fija el monto de Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria Coeficientes 1 y 3 en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA $ 390 para el personal que perciba hasta la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600
y de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO $ 325 para el personal que perciba hasta la suma de PESOS TRES
MIL $ 3.000, sumas estas que serán abonadas en dos 2 pagos con los haberes correspondientes a los meses de febrero y julio; el Coeficiente 1 será aplicable a los montos de las Asignaciones Familiares que son percibidas por los agentes a los que se refiere el Artículo 1 que residan y presten funciones en Ciudad de Buenos Aires y el Coeficiente 3 para aquellos agentes que residan y presten funciones en el territorio de la Provincia; la liquidación de las Asignaciones Familiares conforme las escalas establecidas se realizará tomando en consideración los haberes con aportes y adicionales remunerativos no bonificables menos los descuentos de ley totalizando todos los ingresos percibidos por el personal y excluyendo horas guardias y horas extras; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de abril de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5602
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 344

Dr. DIEGO MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
PAGINA 3

18-04-07

Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2007 en la Jurisdicción 60, SAF 60 SAF Ministerio de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/5/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha03/05/2007

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4366

Primera edición07/01/2004

Ultima edición31/07/2024

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