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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/5/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Hijo Escolarizado e Hijos Escolarizados Discapacitados 36
Ayuda Escolar Obligatoria 325
Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado 1040
Padres y Hermanos a Cargo 6.5
Sección Oficial LEY PROVINCIAL
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LOS TRES PODERES DEL
ESTADO, ENTES AUTÁRQUICOS CENTRALIZADOS
Y DESCENTRALIZADOS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, Y PARA LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN
PROVINCIAL DE PREVISIÓN.
LEY Nº 5.602
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1.- Establécese a partir del 1 de marzo del año 2007, los montos de las Asignaciones Familiares para el personal dependiente de los tres Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión teniendo en cuenta las escalas, conceptos e importes que a continuación se detallan:
ESCALA
TIPO DE ASIGNACIÓN O
BENEFICIO
IMPORTE IMPORTE
EN
EN
PESOS PESOS
coeficoeficiente 1 ciente 3
Hasta $ 1.600 Matrimonio Cónyuge Prenatal Nacimiento Adopción Hijo hasta 4 años Hijo Discapacitado Cónyuge Discapacitado Padre o Hermano a cargo Discapacitado Familia Numerosa Hijo Escolarizado e Hijos Escolarizados Discapacitados Ayuda Escolar Obligatoria Ayuda Escolar Obligatoria Hijo Discapacitado Padres y Hermanos a Cargo HASTA $ 3000 Matrimonio Cónyuge Prenatal Nacimiento Adopción Hijo hasta 4 años Hijo Discapacitado Cónyuge Discapacitado Padre o Hermano a cargo Discapacitado Familia Numerosa
Jueves 3 de Mayo de 2007
600
15
51.6
400
2400
51.6
160
60
600
45
154.8
400
2400
154.8
480
180
26
3
78
9
51.6
390
154.8
390
1040
6.5
600
15
36
400
2400
36
120
60
1040
19.5
600
45
108
400
2400
108
360
180
26
3
78
9
108
325
1040
19.5
Artículo 2.- Al Personal al que refiere el artículo 1
de la presente Ley y que perciba una remuneración igual o superior a la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000 le corresponderá percibir las Asignaciones Familiares establecidas por la Ley N 5.217 modificada por la Ley N
5.362.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 11º de la Ley N
5.206 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo11.-La Asignación por Hijo Escolarizado se abonará por cada hijo mayor de cuatro 4 años que se encuentre a cargo del trabajador y hasta los Veintiséis 26 años de edad siempre que el hijo concurra regularmente a establecimientos educativos reconocidos, de enseñanza obligatoria, polimodal o superior.
Artículo 4.- Modifícase el artículo 8 de la Ley N
5.206 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Para el Personal que perciba una remuneración inferior a PESOS TRES MIL $ 3.000 la asignación por Hijo consistirá en la suma fija mensual establecida en la presente Ley por cada hijo hasta los cuatro años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.
Esta Asignación será también abonada por cada menor de cuatro 4 años de edad, con o sin relación de parentesco con el agente, su cónyuge o conviviente, sobre el que alguno de estos ejerza derecho de tutela, guarda, custodia o tenencia por autoridad competente.
Para el personal que perciba una remuneración superior a PESOS TRES MIL $ 3.000 la Asignación por Hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de cuatro 4 años de edad e hijo escolarizado, que se encuentre a cargo del trabajador, hasta los Veintiséis 26 años de edad cuando el hijo concurra regularmente a establecimientos educativos reconocidos, de enseñanza obligatoria, Polimodal o Superior.
Esta asignación será también abonada por cada hijo escolarizado hasta los Veintiséis 26 años en el caso que se cumplan las condiciones del párrafo anterior, con o sin relación de parentesco con el agente, su cónyuge o conviviente, sobre el que alguno de estos ejerza derecho de tutela, guarda, custodia o tenencia dispuesta por autoridad competente.
Artículo 5.- Modifícase el artículo 17 de la Ley 5.206
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- La Asignación por Hijo Discapacitado a la que refiere el Artículo 9 de la Ley N 5.206 consistirá en la suma fija mensual establecida por la presente Ley.