Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/4/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 13 de Abril de 2007

BOLETIN OFICIAL

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL SIETE.

PAGINA 3

MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Dto. N 317/07.
Rawson, 11 de Abril de 2006.

Dto. N 309/07.
Rawson, 09 de Abril de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 5589 COMISIÓN ESPECIAL INTERPODERES-, por el término de NOVENTA 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de marzo de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5596
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 232/07 del Poder Ejecutivo Provincial, que declara la Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los Efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut,; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 10 de abril de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5598
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cdor. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

RATIFÍCASE EL DECRETO PROVINCIAL Nº 232/
07, QUE DECLARA LA EMERGENCIA EN LOS SERVICIOS, DIVISIONES Y SECCIONES DE
ANESTESIOLOGÍA DE LOS EFECTORES DEL
SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

LEY Nº 5.598
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 232/07 del Poder Ejecutivo Provincial, que declara la Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los Efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE
DOS MIL SIETE.

AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PRÉSTAMO
SUBSIDIARIO CON EL GOBIERNO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, PARA SER DESTINADO AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL.

LEY Nº 5.599
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno de la Nación Argentina, a fin de obtener un préstamo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DIECISIETE MILLONES U$S 17.000.000,00, para ser destinado al Programa de Infraestructura Vial Provincial, con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para suscribir ulteriores Convenios de Préstamo Subsidiario, dentro de los límites del Artículo 1, en el caso que el Gobierno Nacional acuerde con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF el otorgamiento de nuevos préstamos que amplíen o de alguna manera complementen el Programa de Infraestructura Vial Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/4/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha13/04/2007

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4351

Primera edición07/01/2004

Ultima edición10/07/2024

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