Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chubut » Boletín Oficial de la Provincia de Chubut » 13/04/2007
Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/4/2007
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
APRUÉBASE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL
BOLETO DE COMPRAVENTA SUSCRIPTO ENTRE EL
ESTADO NACIONAL ARGENTINO MINISTERIO DE
DEFENSA ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA Y LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO NACIONAL VENDE Y EL ESTADO PROVINCIAL COMPRA
AD-CORPUS EL INMUEBLE DENOMINADO EX AEROPUERTO DE TRELEW.
LEY Nº 5.595
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Boleto de Compraventa suscripto con fecha 27 de febrero de 2.007, entre el Estado Nacional Argentino
Ministerio de Defensa Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, representado por el Comodoro Elio Guido PARISI, y la Provincia del Chubut representada por el señor Gobernador, Don Mario DAS NEVES, mediante el cual el Estado Nacional vende y el Estado Provincial compra ad-corpus el inmueble denominado Ex Aeropuerto de Trelew, identificado como Circunscripción 5 Sector 3 Fracción 4, de la ciudad de Trelew, ubicado a 2 Km al N.NO. de la Planta Urbana, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut a nombre el Estado Nacional Argentino, al Tomo 397, Folio 151, Finca N 66.613, del 09 de octubre de 1.981, con cargo de mantener por un plazo de DIEZ 10 años un Centro Cultural de la Memoria y asentamiento de distintas actividades deportivas, de recreación, comunicaciones y otras que requieran buena accesibilidad y conectividad con otras zonas de la región.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL SIETE.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Viernes 13 de Abril de 2007
Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 307/07.
Rawson, 09 de Abril de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos el Boleto de Compraventa suscripto con fecha 27 de febrero de 2.007, entre el Estado Nacional Argentino Ministerio de Defensa Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, representado por el Comodoro Elio Guido PARISI, y la Provincia del Chubut representada por el señor Gobernador, Don Mario DAS
NEVES, mediante el cual el Estado Nacional vende y el Estado Provincial compra ad-corpus el inmueble denominado Ex Aeropuerto de Trelew, identificado como Circunscripción 5 Sector 3 Fracción 4, de la ciudad de Trelew, ubicado a 2 Km al N.NO. de la Planta Urbana, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut a nombre el Estado Nacional Argentino, protocolizado al Tomo 397, Folio 151, Finca N 66.613, del 09 de octubre de 1.981, con cargo de mantener por plazo de DIEZ 10 años un Centro Cultural de la Memoria y asentamiento de distintas actividades deportivas, de recreación, comunicaciones y otras que requieran buena accesibilidad y conectividad con otras zonas de la región; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de marzo de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5595
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
PRORROGAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN
EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 5589 -COMISIÓN ESPECIAL INTERPODERES-, POR EL TÉRMINO DE
NOVENTA 90 DÍAS.
LEY Nº 5.596
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1.- Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 5589 -COMISIÓN ESPECIAL INTERPODERES-, por el término de NOVENTA 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 2.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.