Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamentación del Código Fiscal, instituido por la Ley N 5450.
Dto. N 637/06.
Rawson, 31 de Mayo de 2006.
VISTO:
La Ley 5450 y el Expediente N 428/06-DGR;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 5450 se dispone la sustitución del Código Fiscal, t.o. Decreto 113/01, por un nuevo texto que como Anexo es parte integrante de la mencionada Ley;
Que el Artículo 2 de la Ley N 5450 establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo de 120 días corridos a partir de su publicación;
Que el texto de la Ley, con su Anexo, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el lunes 9 de enero de 2006;
Que por el Artículo 4 de la mencionada Ley queda establecido que el nuevo texto del Código Fiscal entrará en vigencia a partir de la aprobación de su reglamentación;
Que por el Expediente del Visto la Dirección General de Rentas, órgano rector del Sistema de Recaudación según lo fija la Ley N 5447, ha elevado al Ministerio de Economía y Crédito Público el Proyecto de Reglamentación del Código Fiscal;
Que el Artículo 132 del Decreto Ley N 920 establece que los reglamentos y decretos serán obligatorios después del octavo día de publicados en el Boletín Oficial, salvo que, por razones especiales se estableciere en los mismos que regirán antes de ese término;
Que en razón que el Código Fiscal modifica aspectos importantes del régimen impositivo vigente, resulta necesario que el presente Decreto entre en vigencia a partir del 1 de junio de 2006, en beneficio del contribuyente, y asimismo para una mayor eficiencia en el control por parte del órgano rector del Sistema de Recaudación;
Que corresponde derogar toda norma anterior que se oponga al presente Decreto;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- APRUEBASE la Reglamentación del Código Fiscal instituido por la Ley N 5450 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Lunes 5 de Junio de 2006

Artículo 2.- ESTABLECESE que la presente reglamentación entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2006 conforme lo dispuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 3.- Deróganse los Decretos 129/84 y 1327/
91 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 4.- El Código Fiscal instituido por Ley N
5450 entrará en vigencia a partir del 1 de Junio de 2006, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL CODIGO FISCAL
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
LIBRO PRIMERO
Artículo 1: Sin reglamentar Artículo 2: Sin reglamentar Artículo 3: Sin reglamentar Artículo 4: Sin reglamentar Artículo 5: Sin reglamentar Artículo 6: Los principios del derecho privado podrán aplicarse supletoriamente respecto de este Código y demás leyes tributarias únicamente para determinar el sentido y alcance propios de los conceptos, formas e institutos del derecho privado a que aquellos hagan referencia pero no para la determinación de sus efectos tributarios.
La aplicación supletoria establecida precedentemente no procederá cuando los conceptos, formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente considerados con sentido y alcance propio en las disposiciones tributarias.
Artículo 7.- Se tendrán en cuenta el conjunto de circunstancias concretas que dan origen al hecho imponible, la índole de las operaciones comerciales y actividades industriales, o de las relaciones civiles o profesionales que a él se refieran; la contabilidad correcta y ordenada de los contribuyentes y los usos y costumbres de la vida económica y social.
El hecho imponible efectivamente verificado, aunque sea con la intención de aliviar las cargas fiscales, no dará lugar a la aplicación de un impuesto diferente al que corresponda por su verdadera naturaleza económica.
Artículo 8.- Sin reglamentar.
Artículo 9.- El Director General de Rentas podrá, a los fines de la descentralización administrativa de la repartición a su cargo y para lograr el más rápido y preciso cumplimiento de las funciones que el Código Fiscal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha05/06/2006

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4345

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/07/2024

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