Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 27 de Octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL

III DE LA INSCRIPCION Y HABILITACION:
Artículo 7º.- Serán requisitos para la habilitación como Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayak, los siguientes:
a Estar inscriptos en el Registro Provincial de Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayak en la Provincia de Chubut;
b Ser Argentino nativo o naturalizado. En caso de tratarse de persona jurídica, contar con la inscripción ante la Inspección General de Justicia;
c Tener domicilio legal en la Provincia del Chubut;
d Contar con Idóneos o Baqueanos en Kayak;
e Cumplir con lo estipulado por la presente reglamentación, y las Leyes 5220, 2381, 2618, 4617 y 4722
cuando corresponda;
f No contar con antecedentes contravencionales en el Organismo Provincial de Turismo, así como tampoco tener obligaciones impagas canon, matrículas, etc.;
g Poseer embarcaciones Kayaks adecuadas y equipadas para la práctica de la actividad y respetar lo estipulado por Prefectura Naval Argentina en todo lo que se refiere a botes a remo;
h Disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra el desarrollo de la actividad de kayaks.
Artículo 8º.- El trámite de inscripción deberá realizarse personalmente ante la oficina de la Autoridad de Aplicación. A ese efecto, se presentarán:
a Solicitud de inscripción por escrito.
b Si es una sociedad legalmente constituida: copia del contrato social.
c Certificado de domicilio legal en la Provincia. De tratarse de una persona jurídica, constancia que acredite poseer una sede en la Provincia de Chubut.
d Si es una persona física, deberá presentar fotocopia autenticada de la 1º y 2º página del DNI y certificado de domicilio.
e Descripción y características del servicio.
f Habilitación comercial o requerimientos específicos exigidos por el Municipio correspondiente.
g Nómina del personal afectado a la empresa y funciones correspondientes.
h Detalle de los programas o productos ofrecidos, indicando circuitos, itinerarios y duración. Detalle de la logística de abastecimiento y evacuación. En caso de que el programa incluya pernoctes dentro de un Área Natural Protegida, deberá ser especificada su modalidad siendo potestad de la Dirección General de Conservación de Áreas Protegidas la correspondiente autorización.
i Detalle del equipo o de los medios que posee para desarrollar las actividades declaradas. El prestador deberá declarar la capacidad de uso del equipo técnico con el que se practicarán dichas actividades.
j Detalle del cálculo aproximado de personas a las que prevé prestarle servicios e intensidad con que realizará la actividad a fin de determinar la capacidad de carga del recurso.
k Copia de la póliza de seguros por responsabilidad civil que ampare al responsable y a los usuarios del servicio, adjuntando constancia de pago de la misma.
l Autorización de la Dirección General de Conservación de Áreas Protegidas en caso de que la actividad
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se desarrolle dentro de un Área Natural Protegida.
Artículo 9.- La Dirección de Control de Calidad y Servicios será la encargada y responsable de la recepción de los antecedentes, tramitación administrativa, registro y habilitación del Registro de Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayak. Cuando la solicitud involucre en su itinerario lugares bajo jurisdicción del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Control de Calidad y Servicios dará intervención, previo a otorgar la habilitación, a la Dirección General de Conservación de Áreas Protegidas para que se expida al respecto, a excepción de que presente al documento contemplado en el inc. l del artículo 8º de la presente reglamentación.
IV DE LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION:
Artículo 10.- El trámite de renovación de inscripción deberá realizarse anualmente en el período que designe la Autoridad de Aplicación y podrá ser efectuado ante la misma por representante debidamente acreditado.
Artículo 11.- El incumplimiento de lo estipulado en el articulo 10º será causal de exclusión del prestador del Registro correspondiente, constituyéndose en requisito impeditivo para continuar ejerciendo la actividad, hasta tanto no realice el trámite de renovación correspondiente.
V DE LAS OBLIGACIONES:
Artículo 12º.- Serán obligaciones de los Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayak, además de las mencionadas en la Ley 5220, las siguientes:
a Cumplir con toda la normativa dictada por Prefectura Naval Argentina en todo lo que se refiere a botes a remo.
b Abonar el canon que oportunamente establezca el Organismo Provincial de Turismo.
c Respetar y hacer respetar las disposiciones de esta Resolución y las estipuladas en las leyes mencionadas en el artículo 7º inc. e de la presente.
d Requerir los datos personales de cada participante: nombre completo, Nº de DNI, nacionalidad, edad, dirección completa y los datos necesarios para contactar familiares directos.
e Contar con los correspondientes seguros de responsabilidad civil que cubran el desarrollo de la actividad de Kayak.
f Presentar constancia de aprobación de la inspección de flotabilidad y estabilidad, y sobre los demás elementos de seguridad realizada por Prefectura Naval Argentina.
g Proteger y preservar el medio ambiente natural y observar las normas nacionales y provinciales sobre medio ambiente.
h Cumplir con las exigencias previstas en las leyes, reglamentaciones y disposiciones locales aplicables para quienes presten servicios en áreas protegidas de jurisdicción nacional, provincial, municipal o particular, además de las que correspondan territorial y administrativamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/10/2005

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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