Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCION
ORGANISMO PROVINCIAL DE TURISMO
Resolución Nº 307/05
Rawson, 26 de Septiembre de 2005
VISTO:
El Expediente Nº 002324-OPT/04, el Expediente Nº 2105-OPT/04, las Leyes Nº 2381, Nº 2618, Nº 3258, Nº 4617, Nº 4722, Nº 5220, Nº 5355, el Decreto Nº 1054/
05; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente 002324 - OPT/04 se tramita la creación de un reglamento para la práctica de la actividad turística de Kayak;
Que por la Ley Provincial 5220 se crea el Registro Provincial de Prestadores y Operadores de Turismo Alternativo;
Que el Organismo Provincial de Turismo se encuentra facultado para fomentar y/o participar directa o indirectamente en las iniciativas, programas y proyectos que hagan al desarrollo de la actividad turística así como la formación de la conciencia turístico - conservacionista en residentes y turistas;
Que son atribuciones y deberes de este Organismo reglamentar las actividades y servicios públicos y privados vinculados al turismo, promover el dictado de normas destinadas al desarrollo turístico, entre otras;
Que este Organismo Provincial se encuentra coordinando con los Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos el desarrollo de las actividades de Turismo Aventura, siendo una de sus prioridades consolidar el producto turístico de la actividad de Kayak;
Que esta Institución se compromete a apoyar al sector empresarial a través de una sólida promoción oficial de las actividades de Turismo Alternativo y de los lugares propensos para su desarrollo;
Que la Provincia de Chubut cuenta con numerosos cursos y espejos de agua, así como la costa marítima aptos para el desarrollo de la actividad;
Que la actividad de Kayak forma parte del denominado Turismo de Aventura y es necesario dictar un reglamento para la práctica de esta modalidad turística;
Que se considera conveniente regular su desarrollo, a efectos de incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica de la citada actividad, determinando los requisitos que tienen que reunir las empresas prestadoras de tal servicio;
Que no existe impedimento legal para acceder al trámite;

Jueves 27 de Octubre de 2005

POR ELLO:
El Presidente del Organismo Provincial de Turismo en Ejercicio de las Facultades, Funciones y Atribuciones de su Directorio R E S U E LV E :
I DE LA DEFINICION:
Artículo 1º.- Defínese la actividad turística Kayak como la actividad de carácter recreativo turística de navegación en botes ligeros monoplazas, biplazas o triplazas cerrados o abiertos estos últimos de características sit on top con dispositivos de flotación denominados Kayaks, construidos y diseñados para tal efecto, guiado, maniobrado y propulsado por acción humana a través de remos, mediante la cual el prestador del servicio percibe una retribución económica por su prestación.
Artículo 2º.- Entiéndase por Idóneo o Baqueano en Kayaks a aquella persona que acredite una vasta experiencia en el ámbito específico donde desea desempeñarse sea éste marítimo, lacustre o fluvial, con sólidos conocimientos sobre los atractivos y características geográficas del lugar, entendiendo por estas el movimiento de marea, oleajes, corrientes, temperaturas, profundidades y dificultades en general de la zona donde presta el servicio, además de contar con los respectivos cursos de orientación y primeros auxilios certificados por autoridad competente.

II AMBITO DE APLICACIÓN:
Artículo 3º.- La presente reglamentación regirá en todo el territorio provincial y contará con requerimientos específicos en los casos en que la actividad se desarrolle dentro de un Área Natural Protegida, debiendo en tales casos respetar los Planes de Manejo correspondientes a cada Área Natural Protegida de la Provincia así como demás normativa dictada en relación a las mismas, teniendo que contar con la respectiva autorización por parte de la Dirección General de Conservación de Áreas Protegidas dependiente del Organismo Provincial de Turismo.
Artículo 4º.- Quedan sujetos a la presente, las personas físicas y/o jurídicas que en todo el ámbito de la Provincia del Chubut, en forma permanente o temporal, ofrezcan servicios de actividades turísticas de navegación en Kayak.
Artículo 5º.- Deberán inscribirse en el Registro Provincial de Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayak, las personas mencionadas en el Artículo 4º de la presente reglamentación.
Artículo 6º.- Serán considerados Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayaks, las personas que desempeñen cualquiera de las siguientes actividades siempre y cuando reúnan los requisitos mencionados en el artículo 7º de la presente:
a Travesías en Kayaks;
b Excursiones de distintos grados de dificultad en Kayaks;
c Alquiler de Kayaks;
d Escuela de Kayaks;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/10/2005

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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