Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1691/05
Rawson, 06 de Octubre de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta el 11 de mayo de 2005, entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, con el objeto de poner en vigencia la nueva Escala y Estructura Salarial, designar una Comisión Técnica que estará integrada por SEIS 6 miembros, asumir el compromiso de definir las Políticas Salariales a aplicar por la Subsecretaría de Servicios Públicos y/o Dirección Provincial de Servicios Públicos y/o Administración Provincial de Servicios Públicos a los trabajadores que presten sus servicios en las mismas, establecer los porcentuales y conceptos que mensualmente la Entidad Patronal contribuirá al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, la Cuota Sindical y Contribuciones Obligatorias, se asume el compromiso de realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr un nuevo y único Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector, protocolizado al Tomo: 10, Folio: 169, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 19 de Mayo de 2.005 y que fuera ratificado mediante Decreto N
1.286/05; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 20 de Septiembre de 2005, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5389
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
MAXIMO PEREZ CATAN

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY N
1.134 T.O. DECRETO N 1.680/84 Y SUS
MODIFICATORIAS CREACION DEL INSTITUTO
PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO
URBANO

Lunes 17 de Octubre de 2005
LEY Nº 5.390 .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Modifícase el artículo 19 de la Ley N
1.134 t.o. Decreto N 1.680/84 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- Decláranse exentos del impuesto de sellos y tasas los actos, convenios e instrumentos que tengan por objeto la construcción refacción y/o ampliación de unidades de vivienda de carácter único, familiar y de ocupación permanente, sus servicios complementarios, infraestructura y equipamiento, en los que intervenga el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Asimismo, exímase de la tasa prevista en el artículo 36 de la Ley N 4.407, a las adjudicaciones efectuadas con el mismo objeto.
También estarán exentos del impuesto de sellos y tasas los actos que instrumenten convenios, arrendamientos, promesas de ventas, financiación y transferencia de dominio de unidades de vivienda de carácter único, familiar y de ocupación permanente a las personas físicas que participen en todo acto que esté ligado a la constitución final de hipotecas a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y/o títulos de propiedad de los beneficiarios. Los honorarios que pudieren corresponder por los actos mencionados precedentemente, serán libremente pactados por las partes.
Artículo 2.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1692/05
Rawson, 06 de Octubre de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 19º de la Ley 1134 t.o. Decreto Nº 1684/04 y sus modificatorias y se establece su vigencia a partir de su promulgación; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 20 de Septiembre de 2005, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha17/10/2005

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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