Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 17 de Octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL

y/o repuestos de tales bienes, como cañerías y combustibles.
5. La devolución será a los DOSCIENTOS SETENTA 270 días con opción a SESENTA 60 o NOVENTA 90 más, con un interés del TRES CON
SIETE POR CIENTO 3,7% anual.
6. Las solicitudes se podrán tramitar en cualquier mes del año, pero los créditos se entregarán en el mes de enero y febrero de cada año.
7. Por esta única vez los créditos podrán ser entregados inmediatamente de promulgada la presente modificación.
8. Será requisito para acceder a esta nueva línea de créditos, no ser moroso de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-Chubut.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 3 de la Ley N 3.885, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.- El importe mencionado en el artículo 1, una vez cumplido el plazo a que alude el artículo segundo, será incorporado al Fondo Financiero Permanente creado por la Ley N 3.851, a los efectos de ser utilizado como créditos de evoluciones para productores laneros que posean hasta un máximo de SEIS MIL 6.000 cabezas de ganado ovino.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1690/05
Rawson, 06 de Octubre de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se incorpora el artículo 2º bis y se modifica el artículo 3º de la Ley Nº 3885;
sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 20 de Septiembre de 2005, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5388
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
MAXIMO PEREZ CATAN

PAGINA 3

APRUÉBASE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACTA
ACUERDO SUSCRIPTA EL DÍA 11 DE MAYO DE
2.005, ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT, Y EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ
Y FUERZA DE LA PATAGONIA
L E Y

Nº 5.389

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta el día 11 de mayo de 2.005, entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado por el Señor Ministro de Coordinación de Gabinete Don Norberto Gustavo YAUHAR y el Señor Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos Arquitecto Manuel Amor MOREJÓN, y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, con Personería Gremial N 1.185, representado por el Señor Secretario General Héctor Rubén GONZALEZ, el Señor Secretario de la Seccional Rawson, Atilio Sergio LITT, y el Señor Carlos Alberto GONZALEZ, elegido mediante Asamblea de Delegados de Base y Comisión Directiva de la Seccional Rawson, en el marco del Acta Acuerdo firmada entre las mismas partes con fecha 21 de julio de 2.004 y para ser aplicada a todos los trabajadores que prestan sus servicios en relación de dependencia en la Subsecretaría de Servicios Públicos, dentro del ámbito de aplicación previsto por la Convención Colectiva de Trabajo 36/75, con el objeto de poner en vigencia el Registro de Denominaciones y Categorías integrante del Acta Acuerdo firmada el 21 de Julio de 2.004, aprobar la Planta Orgánica Plantel Básico, aprobar y poner en vigencia la nueva Escala y Estructura Salarial, designar una Comisión Técnica que estará integrada por SEIS
6 miembros y que tendrá por objeto la correcta aplicación de la nueva Escala y Estructura Salarial, asumir el compromiso de definir las Políticas Salariales a aplicar por la Subsecretaría de Servicios Públicos y/o Dirección Provincial de Servicios Públicos y/o Administración Provincial de Servicios Públicos a los trabajadores que presten sus servicios en las mismas, establecer los porcentuales y conceptos que mensualmente la Entidad Patronal contribuirá al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, la Cuota Sindical y Contribuciones Obligatorias para todos los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo, asumir el compromiso de realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr un nuevo y único Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector; comprometiéndose la Provincia a garantizar en toda su extensión los términos del Acta Acuerdo ante los Poderes Públicos Nacionales en caso de ser necesario; protocolizado al Tomo: 10, Folio: 169, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 19 de Mayo de 2.005, ratificado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N 1.286/05.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha17/10/2005

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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