Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 12 de Octubre de 2004

BOLETIN OFICIAL

dos bajo la denominación o marca registrada Artesanías del Chubut.
j Implementar un sistema que garantice mediante la fiscalización del proceso productivo, la autenticidad de los productos artesanales.
k Establecer toda otra función necesaria para el logro de los objetivos enunciados en la presente Ley.
CAPÍTULO III
REGISTRO PROVINCIAL DE ENTIDADES
ARTESANALES
ARTÍCULO 6º.- Créase el Registro Provincial de Artesanos y de Organizaciones, Instituciones y Entidades vinculadas a la actividad artesanal, en el que podrán inscribirse las personas de existencia física o jurídica con domicilio en la Provincia del Chubut. Las confecciones y actualizaciones dependerán de la autoridad de aplicación quien fijará en la reglamentación sus contenidos, clasificaciones y organización.
CAPÍTULO IV
DEL FONDO DE FOMENTO ARTESANAL
ARTÍCULO 7º.- Créase el Fondo de Fomento Artesanal cuya constitución, funcionamiento y administración se establece en la presente Ley y que se aplicará exclusivamente a los objetivos y acciones del PRODIA.
ARTÍCULO 8º.- El Fondo de Fomento Artesanal se financiará con:
a El presupuesto asignado anualmente para su funcionamiento y administración por la Secretaría de Cultura de la Provincia.
b Los fondos de fomento que en normas dictadas o a dictarse a tal efecto se establezcan en beneficio de alguna de las actividades a su cargo.
c Los créditos que asignen a tal efecto los organismos municipales, provinciales, nacionales o internacionales, tanto públicos como privados.
d Todo el ingreso que pueda obtener por cualquier título, inclusive por legado, donación o herencia.
e El reintegro de los préstamos y sus intereses.
f Todo incremento que presupuestariamente autorice el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo al crecimiento cuali-cuantitativo del programa.
g Todo otro ingreso no previsto en incisos anteriores.
ARTÍCULO 9º.- El Fondo será administrado por la Secretaría de Cultura de la Provincia, al que se designa como único agente de pago, cobro y depósito del sistema según los informes que dirija la Dirección de Artesanías del Chubut a tal fin.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10º.- Se declara de Interés Provincial el desarrollo e incentivo del patrimonio artesanal y la promo-

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ción integral de la actividad artesanal, eximiéndose de todo gravamen e impuesto provincial a las operaciones de comercialización de artesanías en las que intervengan artesanos y asociaciones inscriptas en el Registro creado en la presente Ley; como asimismo accediendo a todo otro beneficio que tal declaración prevea.
ARTÍCULO 11º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte 120 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 12º.- Derógase la Ley N 4.292 y toda otra norma que se oponga al cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 13º.- Invítase a adherir a la presente, a los Municipios, los que deberán garantizar la promoción de la actividad mediante exenciones de tasas e impuestos municipales.
ARTÍCULO 14º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
Ing. MARIO E. VARGAS
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. JUAN MARTIN RIPA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1781/04.
Rawson, 06 de Octubre de 2004.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se crea el PROGRAMA
DE DESARROLLO E INCENTIVO ARTESANAL
PRODIA, se crea el Registro Provincial de Artesanos y de Organizaciones, Instituciones y Entidades, se crea el Fondo de Fomento Artesanal, se establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Cultura, y se deroga la Ley 4292, sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de septiembre de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5226
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/10/2004

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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