Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
CREANSE EL PROGRAMA DE DESARROLLO E
INCENTIVO ARTESANAL PRODIA; EL REGISTRO PROVINCIAL DE ENTIDADES ARTESANALES;
FONDO DE FOMENTO ARTESANAL; DEROGASE
LA LEY 4292

LEY N 5226
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

Martes 12 de Octubre de 2004

h Implementar como eje estratégico del PRODIA
la promoción y desarrollo integral de la mujer artesana cabeza de familia.
i Implementar los mecanismos para evitar y erradicar la explotación laboral infantil dentro del área de su competencia.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por:
ARTESANO: aquellas personas que utilizando destreza o técnicas empíricas, crean o elaboran productos manuales y/o con escasos recursos instrumentales, destinados a cumplir una función utilitaria y/u ornamental.
ARTESANÍA: es todo producto utilitario y/u ornamental producido manualmente y/o con escasos recursos instrumentales, que expresen creatividad individual o regional y que revelen la identidad de un individuo o grupo.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 3º.- Queda excluida de los alcances de la presente Ley toda actividad de producción y/o reproducción de productos que aun denominados como artesanías se realicen mediante técnicas y/o procesos industriales.

ALCANCES DE LA LEY: PRINCIPIOS Y FINES

CAPÍTULO II

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE DESARROLLO E INCENTIVO ARTESANAL PRODIA, cuyos objetivos son los siguientes:
a Promover la creatividad artesanal en el lugar de origen, tendiendo a la efectiva radicación e integración de los factores que intervienen en el proceso de creación artesanal.
b Investigar y difundir las técnicas y procesos artesanales, de conformidad con los métodos culturales tradicionales, tendiendo a que en la elaboración de las artesanías se respeten las mismas.
c Difundir las artesanías como producto de valor cultural con el fin de crear un mercado regional, provincial, nacional e internacional.
d Inducir y orientar la producción de las artesanías en el ámbito de la provincia mediante los métodos y procesos artesanales, y coadyuvar en la colocación de los productos en los diferentes mercados;
sistematizando una red de bocas de expendio en forma racionalizada, organizando ferias artesanales permanentes y/o itinerantes para su exposición y venta.
e Promocionar la capacitación permanente y especializada para el artesano y para que la actividad se constituya en un medio digno de vida para él y su grupo familiar.
f Auspiciar la implementación de créditos a tasas de fomento, subsidios y demás beneficios financieros que tiendan al desarrollo integral del artesano y de su grupo familiar.
g Promover la creación de centros artesanales, cooperativas y otras formas de agrupación de artesanos donde no existan, y coadyuvar para el normal funcionamiento de los existentes, a fin de favorecer el cumplimiento de los objetivos del PRODIA.

AUTORIDAD DE APLICACION
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Cultura de la Provincia del Chubut será la Autoridad de Aplicación del Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal PRODIA.
ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria las funciones que desarrollará cada uno de los organismos involucrados, a saber:
a Organizar, planificar e implementar el PRODIA;
b Implementar y llevar el Registro Provincial de Artesanos creado por el artículo 7º de la presente Ley;
c Garantizar la participación de los sectores representativos en los beneficios que otorguen la presente Ley;
d Fomentar las actividades, sus prácticas y técnicas en los establecimientos escolares provinciales, articulando el procedimiento establecido en el inciso e del presente artículo.
e Propiciar convenios con organismos públicos o privados, coordinando las acciones tendientes a resaltar la producción artesanal en los circuitos turísticos, así como en el calendario anual de festividades;
f Realizar con una periodicidad no superior a dos 2 años un relevamiento provincial de artesanos.
g Administrar el Fondo de Fomento Artesanal creado en la presente Ley;
h Proveer los fondos que demanden el cumplimiento de las funciones puntualizadas en el presente artículo, a todos los organismos participantes en el programa.
i Implementar un sistema de evaluación técnica del proceso productivo, para el otorgamiento del pertinente Certificado de Origen, que será extendido por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán identifica-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/10/2004

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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