Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 187
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
Pág. 3


Materia de Recursos Humanos y Régimen Interior: D Ángeles Martínez Martínez.
Materia de Bienestar Social, Igualdad y Familia: D. Ángel Escobar Céspedes.
5º Las delegaciones genéricas detalladas en el punto 4º anterior, comprenderán la dirección y la gestión de los servicios correspondientes, no pudiendo dictar actos administrativos que afecten a terceros, salvo lo dispuesto en los apartados 6º y 7º siguientes.

7º En materia de Fomento y Medio Ambiente, además de las facultades indicadas en los apartados 5º y 6º anteriores, se delegan en el Diputado Delegado en materia de Fomento, Medio Ambiente y Agua, las siguientes facultades en materia de policía de carreteras:
Concesión y denegación de autorizaciones.
Dictar los actos incoación, de adopción de medidas provisionales y demás actos de trámite en los expedientes de restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad alterada.
Dictar los actos de incoación y demás actos de trámite de los expedientes de ejecución forzosa de los actos dictados para el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad alterada, incluyendo los actos de paralización de actuaciones y suspensión de usos. Ello, con independencia de que el acto a ejecutar forzosamente se haya dictado en expediente sancionador, en expediente de restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad alterada o en otro expediente.
Ejercer la competencia que corresponde al Presidente de la Diputación Provincial de Almería, en virtud de la titularidad que ésta ostenta sobre la red provincial de carreteras, para, conforme a lo exigido por la legislación sectorial, informar en procedimientos tramitados por otras Administraciones Públicas, asumiendo los informes emitidos por los servicios técnicos del Área.
Competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores relativos a infracciones leves que afecten a la red de especial interés provincial, tipificadas en la mencionada Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, así como para exigir la reparación del daño, en relación con las infracciones leves tipificadas en la Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado público en los municipios de la provincia de Almería en los que la Diputación presta los servicios del ciclo integral del agua.
8º En materia de Recursos Humanos, además de las facultades indicadas en los apartados 5º y 6º anteriores, se delegan en el Diputado Delegado genérico en materia de Recursos Humanos y Régimen Interior, las siguientes facultades en materia de recursos humanos:
Dar posesión en plazas y puestos de trabajo al personal de la Diputación Provincial de Almería, como consecuencia de los procesos selectivos de ingreso en plazas o de provisión de puestos de trabajo.
Firmar contratos de trabajo del personal laboral.
9º Efectuar delegaciones especiales a favor de los/as siguientes Diputados/as:
Empleo, Promoción Económica, Iniciativas Europeas, Comercio y Empresa, dependiendo de la Delegación genérica competente en materia de Presidencia, Lucha contra la Despoblación y Turismo: D. Francisco Andrés Álvarez Aguilera.
Igualdad y Familia, dependiendo de la Delegación genérica competente en materia de Bienestar Social, Igualdad y Familia: D. Nuria Rodríguez Martín.
10º Las delegaciones especiales contenidas en el anterior apartado 9º, confieren las facultades de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo lo indicado en los apartados siguientes. En todo caso, los/as Diputados/as con delegación genérica tendrán la facultad de supervisar la actuación de los/as Diputados/as con delegación especial adscritos a su delegación genérica.
11º Además de lo previsto en el número anterior 10º, se delega en los/as Diputados/as especiales nombrados en este Decreto, lo siguiente:
La facultad de dictar actos de trámite en los procedimientos que se tramiten en los servicios que se correspondan con la delegación especial.
La autorización y disposición de gastos relativos a contratos menores, mediante la firma de hojas de encargo, regulados en el Decreto de Presidencia núm. 1064, del día14 de mayo de 2018.
12º Sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 10º y 11º anteriores, la Delegación Especial de Empleo, Promoción Económica, Iniciativas Europeas, Comercio y Empresa, en relación con la gestión y ejecución de los proyectos de taller de empleo


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=ri1CzCspwL7sOVuRPxIs_zbyw4VerQ61 .

6º Además de lo previsto en el número 5º anterior, se delega en la Diputad/as genéricos/as nombrados/as en este Decreto, las siguientes facultades:
Firmar, dando el visto bueno, las certificaciones de resoluciones, de acuerdos y de antecedentes y documentos que se expidan en las áreas correspondientes.
Dictar actos de trámite en los procedimientos administrativos, a excepción de los que corresponda dictar a los/as Delegados/as especiales adscritos a la correspondiente Área.
La autorización y disposición de gastos relativos a contratos menores, mediante la firma de hojas de encargo, regulados en el Decreto de Presidencia núm. 1064, del día 14 de mayo de 2018.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha28/09/2022

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6256

Primera edición26/04/1999

Ultima edición11/07/2024

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