Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5513

Art. 3º - Comunicar el texto de la presente Resolución a la Municipalidad de Coronel Belisle, para su conocimiento.
Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pasar a Despacho Central y Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Social a sus efectos.
Cumplido, archivar.
Fdo.: Marcela Floridia a/c de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Social del IPPV.Agrim. Jorge Raúl Barragán, Interventor del IPPV.
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EDICTOS

Viedma, 2 de septiembre de 2016.- Visto: La presente causa caratulada Andrade Belmar Arturo Patricio C/Painemal Graciela Viviana S/Lesiones Retención Indebida, Expte. N IVI-40109MP2015 del registro de esta Unidad Fiscal Temática N 2 a mi cargo; Y Considerando: I.- Que se inician las presentes actuaciones en base a la denuncia de Andrade Belmar Arturo, dando cuenta de la presunta retención por parte de Painemal Graciela Viviana, de una motocicleta Mondial 110 cc. color azul y una mochila conteniendo pertenencias personales y documentación que el denunciante había dejado en la casa de la nombrada y manifestando además que la misma le propició lesiones en la zona del cuello y antebrazo derecho. II.- Que, atento los términos de la denuncia y demás constancias de autos, he de concluir que no se configuran, los elementos subjetivos y objetivos del delito tipificado por el art. 73, inc. 2 del Código Penal retención indebida.- La figura que nos ocupa es conocida como especial en cuanto a la calidad del sujeto activo que incurre en su comisión, es decir que comprende aquellos que mediante un vínculo obligacional devenido de un acuerdo detentan una cosa ajena con el implícito deber de restituirla a su legítimo titular al serle requerida. El delito se circunscribe a: depositarios, comisionistas, administradores, o cualesquiera que cuenten con título que produzca la obligación de entregar o devolver. Fuera de éstos, no llega a configurarse el delito de defraudación por retención indebida. En el hecho en análisis, la denunciada, expareja del denunciante, habría retenido para sí una motocicleta y documentación personal del denunciante, incluyendo una netbook. IIIQue en cuanto a las lesiones, el denunciante no se presentó en el Cuerpo Médico Forense a los fines de su revisión, no constatándose entonces las mismas. Por lo que, en consecuencia, la suscripta, Resuelve: Desestimar la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones, y proceder al Archivo de las mismas, en un todo de acuerdo a lo normado por los arts.
161 párrafo 4º C.P.P. en que se funda la resolución, notificando de ello a quien tenga derecho a querellar.- Fdo. Juan Pedro Puntel - Agente Fiscal.Paula Rodríguez Frandsen, Agente Fiscal.oOo El Juzgado de Instrucción Nº 2, a cargo de la Dra. Sonia M. Martín, sito en calle España Nº 742
de Cipolletti, Secretaría Nº 4, del Dr. Guillermo Merlo, cita a la Sra. Olga Ivalú Chiachiarini, para que comparezcan dentro del tercer día de notificada, a fin de prestar declaración testimonial, bajo apercibimiento de ley, en autos caratulados: Muñoz Maicol Hernán, Mora Cristian y Otros s/Robo Agravado Prev. 298 DI-P 07/04/14, Cría, 32
Cipolletti Expte. Nº 13091/2014.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- Cipolletti, 31 de octubre de 2016.- Fdo.: Dra. Sonia M. Martín, Juez.Dr. Guillermo Merlo, Secretario.

El Dr. Santiago V. Morán, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, de la IIIra.
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sito en Juan José Paso Nº 167 de San Carlos de Bariloche, Secretaría Única, a cargo de la Dra.
María Alejandra Marcolini, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Hilda Dolli Ragne, L.C. Nº 01.909.397, para que hagan valer sus derechos, en los autos caratulados: Ragne Hilda Dolli s/Sucesión ab intestato F-3BA-1385C2016.- Publíquese por tres días.- San Carlos de Bariloche, 17 de octubre de 2016.- M. Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.
oOo Cámara de Trabajo, Vocal de Trámite, Dr. Diego Jorge Broggini, Secretaría Nº II, a cargo de la Dra. Daniela A. C. Perramón, con sede en San Luis Nº 853, 2º piso, Gral. Roca.
Se hace saber que en autos: Mariman González José Amador c/Rojo Karina; Rojo Fabiola y Rojo Franco Rodrigo s/Reclamo Expte. Nº O-2RO5018-L2012- 2CT-21846-09. Se ha dictado sentencia definitiva, que en su parte pertinente a continuación se transcribe: neral Roca, 22/02/
2016.- neral Roca, 22 de febrero de 2016.
Y Vistos: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: Mariman González José Amador c/
Rojo Karina; Rojo Fabiola y Rojo Franco Rodrigo s/Reclamo Expte. Nº O-2RO-5018-L2012-2CT21846-09.
Por todo lo expuesto, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad; Resuelve:
I.- Hacer lugar íntegramente a la demanda instaurada por el actor José Amador Marimán González contra los demandados Fabiola Carolina, Karina Janet Rojo Muñoz y Franco Rodrigo Rojo Millalen, y en consecuencia, condenando a los nombrados en último término a pagar al primero, en el plazo de diez días de notificados, la suma de $
97.240,15 en concepto de indemnización por despido del Art. 76 Incs. a y b, de la Ley 22248
SAC y vacaciones proporcionales, importe que incluye intereses que se explicitan detalladamente en el considerando, calculados al 31/10/2015 y que seguirán devengándose hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de los demandados, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de la Dra.
Mónica Sepúlveda en $ 19.450,00 MB: $
97.240,15, Arts. 6, 7, 10 y 40 Ley de Aranceles.
II.- Condenar a los demandados a hacer entrega al actor, dentro de los diez días de notificados y mediante su depósito en autos, del certificado de remuneraciones y servicios Art. 12 inc. g Ley 24241 de toda la relación laboral, bajo apercibimiento, encaso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la parte actora, una pena conminatoria astreintes. Las certificaciones deberán contener las fechas de ingreso y egreso y categoría laboral que se especifican en el considerando. Con costas a la demandada, estando la regulación honoraria comprendida en el punto anterior.
III.- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos.
IV.- Con la presente por Secretaría practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de depósito bancario, a los quince días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 2716.- Regístrese, notifíquese y cúmplase con Ley 869.
El presente deberá publicarse por diez días en el Boletín Oficial.
Dr. Diego Jorge Broggini, Vocal de Trámite, Sala II.- Dra. Gabriela Gadano, Vocal, Sala II.- María del Carmen Vicente, Vocal, Sala II.
Ante mí: Dra. Daniela Perramón, Secretaria.

Viedma, 21 de Noviembre de 2016
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 a cargo del Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Juez, Secretaría Unica a mi cargo, Dr. Roberto Iván Sosa Lukman, sito en Pasaje Juramento nro. 190, Piso 4, correspondiente a la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en San Carlos de Bariloche, en los autos caratulados: Zabala Abelardo Alfredo s/
Suc. Ab Intestato Expte. 15587-16, comunica que con fecha 13 de septiembre de 2016 se declaró abierto el proceso sucesorio de Don Abelardo Alfredo Zabala, DNI Nro. 16.647.466, en el que se cita y emplaza por treinta días contados desde la última publicación, a los herederos y acreecores del anteriormente nombrado a los fines de hacer valer sus derechos art. 3589 del Código Civil. San Carlos de Bariloche, 19 de octubre de 2016.- Iván Sosa Lukman, Secretario.oOo El Juzgado Civil Comercial y de Minería N 3 a cargo de la Dra. Soledad Peruzzi, Secretaría Única, sito en calle Roca y Sarmiento, de la ciudad de Cipolletti, cita y emplaza a herederos y acreedores del Sr. Villegas Roberto. LE Nº 7.576.514, para que en el plazo de 30 días se presenten y lo acrediten en los autos: Villegas Roberto s/Sucesión Ab Intestato Expte. F-4CI-1154-C2016. Publíquense edictos.- Cipolletti, 03 de noviembre de 2016.Ana Victoria Ganuza, Secretaria.oOo La Dra. Soledad Peruzzi, Juez acargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos acreedores del Sr. Héctor Higinio Ferrato, DNI Nº 7.579.649, para que comparezcan en autos Ferrato Héctor Higinio s/Sucesión Ab-Intestato Expte. N F1039-C-3-16 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite.
Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y diario Río Negro o La Mañana e Neuquén. Cipolletti 18 de noviembre de 2016.- A !8 de de 2016.- Ana Victoria Ganuza, Secretaria.oOo El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. Rómulo Iraira, LE N 3.435.979, para que comparezcan en autos Iraira Romulo s/
Sucesión Ab-Intestato Expte. F-4CI-1130C2016 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 07 de noviembre de 2016.Ana Victoria Ganuza, Secretaria.oOo La Dra. Soledad Peruzzi, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº Tres, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. Tacconi José Adrián Ercules DNI
3.682.722, para que comparezcan en autos Tacconi José Adrián Ercules s/Sucesión Ab-Intestato Expte. Nº F-1118-C-3-16 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 08 de Noviembre de 2016.- Ana Victoria Ganuza, Secretaria.oOo El Dr. Cristian Tau Anzoátegui, a cargo del Juzgado Letrado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 5 Cinco, Secretaría Única a cargo del Dr. Roberto Iván Sosa Lukman, con asiento en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/11/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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