Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Noviembre de 2016
calle Juramento 190 4to. Piso de S. C. de Bariloche, cita y emplaza por 30 días, a acreedores y/o herederos de Doña Fernández o Fernández Suárez y Loyola, Beatriz Adela, DNI Nº 4.336.253 en autos Fernández o Fernández Suárez y Loyola Beatriz Adela s/Sucesión Ab-Intestato Expte. Nº 15663-16. Publíquese por tres días.- Dr. Cristian Tau Anzóategui, Juez. San Carlos de Bariloche, 6
de Octubre de 2016.- Iván Sosa Lukman, Secretario.oOo La Cámara Segunda del Trabajo de la III
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, a cargo del Dr. Jorge A. Serra, Secretaría Única a cargo del Dr. Juan A. De Marinis, sito en la calle John O Connor de San Carlos de Bariloche, con competencia para entender el trámite de autos caratulados Arrebol, Susana C/Bunker.com.bar SRL S/Sumario I M 4225/13 - Conc. Vigueras Expte. Nro. 25531/14, Notifica dictado de Sentencia obrante a fs. 89/90 de estos actuado que textualmente dice: En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de febrero de 2016, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara 2da. del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dra. Alejandra M.
Paolino y Dres. Jorge A. Serra y Carlos D. Rinaldis , luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: Arrebol, Susana C/
Bunker.com.bar SRL S/ Sumario 1 M 4225/13 Conc. Vigueras, Exp. N 25531/14, iniciado el 08/05/2014.
Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: Qué pronunciamiento corresponde dictar ?---A la cuestión planteada, el Tribunal en pleno dijo: ---I Antecedentes: ---A fs. 15/18 la Sra. Susana Raquel Arrebol, mediante su apoderada Dra. Miriam Lago y con el patrocinio letrado de los Dres. Natalia Vega y Julio Biglieri, promueve formal demanda laboral contra Bunker.com.bar S.R.L., reclamando de ésta, el pago de la suma de $
37.431,00 en concepto de diferencias salariales, SAC, vacaciones, integración temporada única 2013, indemnizaciones por antigedad y preaviso, multa de los art. 2 ley 25.323 y del art. 80 LCT, que se le adeudan derivados de la relación laboral establecida entre las partes, en las circunstancias que detalla, y a cuyo relato se remite por razones de brevedad. ---A fs. 19 se corrió traslado de la demanda, la que fue notificada mediante edictos publicados en el Boletín Oficial y en Radio Nacional a fs. 60 y 64/65 conforme lo solicitado por la actora a fs. 49 con fundamento en la documentación acompañada en autos y que no fuera contestada por la accionada, declarándose a fs. 69 su rebeldía, la que también fue notificada mediante edictos a fs.
78 y 79, con lo que quedan estos autos en estado de recibir la presente sentencia. ---II EL DECISORIO:
---Atento la forma en que ha quedado trabada la litis, incontestada la demanda por parte de la accionada, corresponde tener por ciertos los hechos lícitos que surgen del escrito de demanda y documentación con ella adjunta, conforme lo dispuesto por el art. 30 de la ley 1504. Así con la falta de prueba producida por la accionada a quien incumbía acreditar la causa de la desvinculación alegada en sus comunicaciones telegráficas, corresponde hacer lugar a los reclamos Indemnizatorios efectuados en demanda. A tal fin corresponde señalar que a los fines de tomar la base de cálculo deberán incluirse las sumas remunerativas como las no remunerativas. En este sentido existe pacifica jurisprudencia a la que adherimos que sostiene: Es decir, toda suma de dinero que reciba el trabajador como contraprestación de su trabajo es calificable como salario, a los fines de establecer la base de cálculo para indemnizar la
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antigedad del trabajador, resultando irrelevante o ineficaz la calificación que las partes -en forma individual o colectiva - le den a una determinada prestación Montes Stella Maris C/Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia S/Sumario. Expte. Nro 20612/08. --En relación a las diferencias salariales reclamadas, cabe señalar que por los efectos que trae aparejada la incontestación de demanda y la ausencia de prueba que demuestre lo contrario, cabe concluir que se le adeuda al actor las diferencias salariales que peticiona en su escrito de inicio: ---Con respecto a las multas reclamada conforme lo dispuesto por el art. 2 de la ley 25323 y el art. 80 de la LCT; cabe señalar que las mismas han de prosperar en tanto la accionada ha sido debidamente intimada conforme expresamente lo requieren dichas normas y surge del telegrama glosado a fs. 7 de autos. --Consecuentemente, la accionada ha de ser condenada al pago de la suma de $ 37.431,00, monto al que habrá de adicionársele intereses a una tasa anual del 24% desde que la suma es debida y hasta el 31 de diciembre del 2014 y a una tasa anual del 36% a partir del 1ro. de enero 2015 conforme lo expuesto en autos Antimil c/ Cipresal SA s/
sumario Expte. N 25383/14; Navarro Mansilla c. Seguridad Alto Riesgo SRL Expte. N 25187/
13
Hernández, José M.
c.Servicios Gastronómicos Rosario SRL, Expte. N 25759/
14; entre otros expedientes y Resolución Nro 2/
14 de la Cámara Segunda del Trabajo de fecha 29.12.14 que fuera publicada en la Tablilla del Tribunal para su conocimiento y conforme los fundamentos allí vertidos a los cuales en honor a la brevedad me remito, hasta la fecha de su efectivo pago. Costas al demandado vencido, regulando los honorarios de los Dres. Miriam Lago, Natalia Vega y Julio Biglieri en el 12 % con más el 40% sobre el monto total de liquidación que deberá realizar la parte actora en en el plazo de cinco 5 de notificada la presente conforme lo prevee la L.A. ---III Por todo lo precedentemente expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Resuelve: ---I Hacer Lugar a la demanda interpuesta, condenando a Bunker.com.bar S.R.L.
a abonar a Susana Raquel Arrebol la suma que resulte de la liquidación que deberá realizar la parte actora en el plazo de cinco 5 días de notificada la presente; en concepto de diferencias salariales, SAC, vacaciones, integración temporada única 2013, indemnizaciones por antigedad y preaviso, multa de los art. 2 ley 25.323 y del art. 80 LCT, con más los intereses determinados en los considerandos, sumas que deberá ser abonada dentro del término de diez 10 días de aprobarse la liquidación mencionada. ---II Costas a la accionada vencida art. 68 Cod. Procesal. ---III Regular los honorarios de los letrados intervinientes, Dres.
Miriam Lago, Natalia Vega y Julio Biglieri, en forma conjunta y en partes iguales, en el 12 % con más el 40% sobre el monto total de liquidación, conforme arts. 6,7,8,9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena. Todo ello, con más el IVA
correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.
---IV Regístrese, protocolícese; notifiquese. Oportunamente, archívese.- JADM.- Alejandra M.
Paolino. Juez de Cámara. Carlos D. Rinaldis. Juez de Cámara. Jorge A. Serra. Juez de Cámara.Publíquense edictos durante dos días en el Boletín Oficial y en Radio Nacional, conforme lo determinado por art. 62 del Código Procesal Civil y Comercial de RN Notificando a la demandada Bunker.com.bar SRL. Sellado. Firmado. Jorge A.
Serra. Juez de Cámara. San Carlos de Bariloche, 4
de noviembre de 2016.- Juan Alberto De Marinis, Secretario de Cámara.-

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La Dra. Andrea Tormena, a cargo del Juzgado de Familia Nº 16, Secretaría única, a cargo de la Dra. Carolina Gaete, con asiento en el edificio Ciudad Judicial, sito en calle San Luis Nº 853, 1º piso, de la ciudad de General Roca, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: Luzan Silvia Soledad c/Suárez Esteban Eduardo s/Divorcio Expte. Nº G-2RO-624-F16-15, cita al Sr. Esteban Eduardo Suárez, DNI. Nº 31.781.982, por el término de diez días, a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes para que lo represente.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial por dos días.- General Roca, 7
de noviembre de 2016.- Se encuentra exento del pago de arancel, por tramitar con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.- Dra. Carolina Gaete, Secretaria.
oOo Laura Fontana, Juez a cargo del Juzgado Nro.
Cinco, en lo Civil, Comercial y de Minería, Secretaría única, sito en San Luis Nº 853, 2º piso, General Roca, en autos caratulados: Leal Segundo c/Callejo Edgardo Luis s/Usucapión Expte. Nº A2RO-899-C5-16, cita al Sr. Callejo Edgardo Luis, L.E. Nº 7.293.616 y/o quien se crea con derecho sobre el inmueble individualizado como Designación Catastral 04-1-E-007-05, de la ciudad de Allen, para que dentro de los quince días se presenten a estar a derecho en autos bajo apercibimiento de designarles al Defensor de Ausentes para que los represente.- Publíquense edictos por dos días.- General Roca, 26 de octubre de 2016.- Selva A. Aranea, Secretaria.
oOo Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado de 1era Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N 1, sito en la calle Juramento Nº 190, Piso 5 de la ciudad de Bariloche, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Sra.
Nélida Celia Lynch Pueyrredon, DNI N 1.305.588, para que hagan valer sus derechos en los autos caratulados: Lynch Pueyrredon, Nélida Celia s/
Sucesión Ab Intestato Expte. N F-1425-16.
Publíquese edictos durante tres días. San Carlos de Bariloche, 20 de octubre de 2016.- María Luján Pérez Pysny, Secretaria Subrogante.oOo La Dra. Soledad Peruzzi, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 3 con asiento en calle Roca N 599, Cipolletti, Secretaría Única, en los autos Busader de Rebuffo Ana María C/Hijos de Nicolás Montero S.R.L. S/Prescripción Adquisitiva Ordinario Expte. Nº 9417/13; cita y emplaza por edictos, a los representantes o posibles interesados respecto de Hijos de Nicolás Montero SRL y a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble cito en calle España nro. 1483 de la ciudad de Cipolletti, individualizado como Lote A23, mzna. 308, sección H designación catastral 031H308 A23, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T 482, F 137, Fca. 15265; emplazándoselos para que en el término de diez 10 días comparezcan a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Ausentes.- Cipolletti, 19 de octubre de 2016.- Ana Victoria Ganuza, Secretaria.oOo La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo por subrogancia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. Justo Beiza, DNI
N M6.938.915, para que comparezcan en autos Beiza Justo s/Sucesión Ab-Intestato Expte. N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/11/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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