Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Noviembre de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5512

calidad de la planta de empleados públicos y evitar durante los últimos seis meses de cada gestión de gobierno, determinar aumentos de gastos de personal.
En prueba de conformidad se firma un 1 ejemplar del mismo.
oOo DECRETO Nº 1796
Viedma, 04 de Noviembre de 2016.
Visto: El Expediente N 029677-SLT-2013 del registro de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la constancia agregada a fs. 2/4, la Señora Ana María Achigar De Pablo, LC N 4.237.616, solicitó la revisión de la decisión emanada de la Junta de Administración del IProSS por medio de la cual se denegó el reintegro de los gastos incurridos en la atención de su cónyuge, Señor Eriberto De Pablo LE Nº 5.479.447, afiliado N 1-1-5479447/0 de la mencionada obra social;
Que en su presentación la recurrente alude que su esposo sufrió en fecha 06 de diciembre del 2.010 un infarto agudo de miocardio, siendo internado en la Clínica Viedma permaneciendo cuatro días. El médico tratante ordenó se le efectuara un cateterismo por tener antecedentes de obstrucción de arterias, pero como el estudio no se hacia en esta ciudad, la obra social lo deriva a Cipolletti optando sin embargo la familia llevarlo a la ciudad de Bahía Blanca por considerar ser el centro de salud de mayor complejidad más cercano;
Que durante el estudio se advierte obstrucción de arterias que obliga a una angioplastía de urgencia práctica que es reconocida por la obra social;
durante la misma, los médicos advierten la presencia de un aneurisma de la aorta abdominal de aproximadamente 9 centímetros, todo ello ratificado mediante una tomografia axial computada de aorta abdominal multislise, gasto efectuado por el paciente sin pedir reintegro;
Que en febrero del 2.011 finalmente se le realiza al Señor Eriberto De Pablo una endoprótesis de aorta abdominal, práctica por la cual se promueve el reintegro de fondos;
Que con posterioridad a la práctica mencionada se le efectuaron dos tomografías de control -a los sesentas 60 días y a los seis meses 06, que sí fueron reconocidas por la obra social, concluyendo entonces que también debe correr esa suerte la práctica médica:
Que a fin de resolver el planteo formulado se requirió información a la obra social, conforme constancias de fs. 7. 10/37, 38/41, 44/45, 85/92
como también a la Fiscalía de Estado fs. 5/6, 42/43. Asimismo se completó documentación con la aportada por la recurrente;
Que la cuestión a analizar es si efectivamente la instancia recursiva se encuentra habilitada y en su caso si corresponde el reconocimiento del derecho que la recurrente manifiesta le asiste;
Que desde lo formal cabe señalar que la Señora Ana María Achigar De Pablo presentó en fecha 04 de mayo de 2.011 ante el Presidente del Ipross, reclamo por reintegro de gastos asumidos por colocación de endoprotesis en aorta a su esposo en la ciudad de Bahía Blanca en el mes de febrero de 2.011, siendo resuelto de modo desfavorable por la Junta de Administración de la obra social conforme Nota N 08/2012 fs. 14 del expediente acollarada por cuerda;
Que ante ello se presentó recurso de reconsideración que no fue tratado como tampoco el pronto despacho que a tales efectos se planteó, formalizándose la presentación que motiva estas actuaciones y su pronto despacho según consta a fs. 9 de los autos principales;
Que en base a los líneamientos dictados por el Superior Tribunal de Justicia, particularmente Aguirre, Graciela Marta C/ Provincia de Río Negro S/ Ordinario I s/Inaplicabilidad de Ley, Expte N 25350/11, resulta formalmente admisible el recurso planteado;
Que abordando la cuestión de fondo surge que el Ipross deniega -a través de la Junta de Administraciónel pedido de reintegro en base a no haberse cumplido la normativa vigente en cuanto a la derivación fuera de la provincia, a la compra de material quirúrgico y demás pasos administrativos necesarios Nota N 08/2012 ya citada. Para arribar a esa decisión se tuvo en cuenta el Informe de Auditoria Médica de fs. 13 del Fxpte. N 004434/11, que resalta la ausencia de documentación y elementos fundantes de la petición;
Que los argumentos alegados por la obra social para rechazar el reclamo de la Señora Achigar consistieron en que se trata de un afiliado autoderivado como también la inexistencia de certificado de implante, stikers de la prótesis correspondiente, protocolo quirúrgico. A ello debe aunarse la inexistencia de comprobante factura o recibo que efectivamente acredite el pago efectuado;
Que si bien es cierto que se han acompañado constancias de la cirugía intervencionista en fotocopia y posteriormente, copia fotostática de un certificado de implante, de lo cual se requiere el reconocimiento del gasto, el criterio sostenido por la Secretaréa General Técnica de la obra social a fs. 91
y 106 de los autos principales deviene irrefutable y un escollo por lo menos en esta instancia, insalvable;

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Que la denegación por tratarse de una paciente autoderivado se encuentra superada ante la situación de urgencia que primó en el traslado y en la consideración médica por entonces adoptada. Además, el reconocimiento de otras prácticas en aquella ciudad importa una aceptación por parte del Ipross de la mentada autoderivación;
Que no obstante, los otros condicionantes inexistencia de original de certificado de implante y stickers en la foja quirúrgica como tampoco recibo o factura de pago no pueden ser omitidos ya que se relacionan con regulaciones específicas en materia sanitaria y fiscal;
Que respecto a la primera debe considerarse que existen políticas de seguridad y eficacia de productos médicos que se vinculan con el sistema de trazabilidad, entendiendo como tal el conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficicntes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de herramientas determinadas. Justamente a través de las tarjetas de implante como también de los stickers se reúne la información para garantizar la eficacia del producto asegurando al beneficiario su calidad;
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, como autoridad de aplicación de las políticas de vigilancia de productos para la salud, tiene normativa específica sobre la cuestión de ineludible cumplimiento;
Que es obligación de la entidad asistencial el resguardo de dicha documental y la efectiva incorporación en el historial de acuerdo a los protocolos vigentes. De la instrumental aportada por la reclamante no surge observancia de tal recaudo, cuestión inherente a la relación paciente y nosocomio;
Que si bien cinco años después del reclamo primigenio, se adjuntó una constancia de certificado de implante, no resulta ser documental válida ya que no se encuentra autenticada, lo que priva a la Administración de un adecuado control y fiscalización de los productos y por ende del cumplimiento de la normativa sanitaria;
Que en cuanto a la inexistencia de factura o recibo como modalidad habitual, regular y sobre todo legal, para acreditar pagos, más allá de la normativa interna de la obra social existe regulación federal expresa en materia tributaria en lo que hace al cumplimiento de formalidades de pagos tendientes a controlar cuestiones fiscales por parte de los contribuyentes; la no incorporación de tales comprobantes impide tanto la debida acreditación como la sospecha de incumplimientos a la mencionada normativa, situación que no puede ser esatendida por parte de quienes deben justamente controlar dicho acatamiento;
Que no resulta argumento válido sostener que si se reconocieron determinadas prácticas, anteriores y posteriores a la aquí objeto de análisis, igual temperamento debe adoptarse en relación a esta última pues surge de suyo que cada estudio, análisis, o práctica médica en general debe bastarse así misma, cumpliendo las condiciones de validez para su reconocimiento;
Que en base a los fundamentos expuestos corresponde ratificar la decisión de la Junta de Administración del Ipross de fecha 16 de enero del 2.012
formalizada por Nota Nº 08/2012 fs. 14 del Expte. N 004434-J-2011, rechazando la instancia recursiva planteada por la Señora Ana María Achigar De Pablo y denegar su reclamo;
Que han tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vistas N 03763-16 y N 04832-16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Rechazar la instancia recursiva y el reclamo planteado por la Señora Ana María Achigar De Pablo, LC Nº 4.237.616 por los fundamentos expuestos en los Considerandos.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comúnicar, públicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.oOo DECRETO Nº 1797
Viedma, 04 de Noviembre de 216.
Visto, el Expediente N 42.035-SI-16 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramita la transferencia de fondos a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, para la ejecución de la Obra relacionada con el Recambio Colector de Ingreso a Estación Elevadora N 3 de la Ciudad de Viedma;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/11/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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