Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5512

Art. 2.- Apruébese el gasto y transfiérase por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Sierra Colorada C.U.I.T. N 30-672834917, la suma de Pesos cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos veintinueve $ 451.329,00.Art. 3.- Comprométase y Ordénese con cargo a la Entidad 38, Programa 88, Actividad 01, Partida 635, Financiamiento 10.Art. 4.- lnstrúyase en tiempo y forma a la Contaduría General de la Provincia a descontar de la coparticipación los montos en concepto intereses y amortización del préstamo que le corresponden al Municipio, conforme las condiciones que establece el Acuerdo.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado par el Sr. Ministro de Economía.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - I. Kremer.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO
NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE SIERRA COLORADA
A los 27 días del mes de Septiembre de 2016, se celebra con el Sr.
Gobernador, Dn. Alberto Weretilneck sito en la calle Laprida N 212, de la ciudad de Viedma, Río Negro, en representación de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Sierra Colorada, representado por el Señor Intendente, Dn. Fabian Pilquinao, sito en calle Teofano Stablum N 827, de la ciudad de Sierra Colorada, Provincia de Río Negro, en adelante la Provincia y el Municipio, y denominadas conjuntamente Las Partes, celebran el presente Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y el Municipio de Río Negro, en adelante el Acuerdo, y:
CONSIDERANDO:
1 Que mediante el Artículo 1 del Decreto N 406 del 24 de Febrero de 2016, se creó el Programa Acuerdo para El Nuevo Federalismo-, en el ámbito del Ministerio del Interior, con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detracción del quince por ciento 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en las cláusula primera del Acuerdo entre El Gobierno Nacional y Los Gobiernos Provinciales del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N 24.130.
2 Que como consecuencia el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han suscripto con fecha 18 de Mayo de 2016 un convenio por el que se establece la devolución escalonada y progresiva a estas últimas del quince por ciento 15% de la coparticipación que se les retiene desde 1992, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, a razón de tres 3 puntos porcentuales por año calendario.
3 Que el acuerdo citado prevé un préstamo a favor de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, equivalente a séis 6, puntos porcentuales en el año 2016 de los quince por ciento 15% puntos porcentuales, de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a cada una de las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si no se aplicara la detracción del quince por ciento 15%, por un importe de $ 713.000.000 Pesos setecientos trece millones y de tres 3 puntos porcentuales para los períodos 2017, 2018 y 2019.
Que los montos de los próximos años se otorgarán teniendo en cuenta la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley de Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación del año correspondiente y el crecimiento o decrecimiento de la recaudación efectivamente ocurrida al 31 de diciembre del año precedente, el Ministerio de Hacienda de Nación determinará el monto de cada desembolso.
4 Que la Provincia de Río Negro a través de la Ley Provincial N 5.112
ratifica el acuerdo suscripto el 18 de Mayo de 2016 e invita a los Municipios a celebrar acuerdos con el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de obtener financiamiento conforme al Artículo 3 del Acuerdo Nación Provincia, previo cumplimiento del marco normativo que en su caso corresponda aplicar y bajo las mismas condiciones obtenidas por la Provincia.
5 Que de los fondos que la Provincia reciba, en el marco del Artículo 1º del Acuerdo celebrado, un 10% se coparticipara a los Municipios de la Provincia conforme a lo establecido por Artículo 4 de Ley Provincial N 5.112
y serán distribuidos en función de los índices establecidos por la Ley Provincial H Nº 1.946.
6 Que este Acuerdo busca que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan afrontar sus gastos, con menor déficit, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenido, equilibrado y homogéneo de las economías locales y por ello es necesario continuar en la profundización de estas políticas que se vienen implementando a los fines de fortalecer el federalismo en la República Argentina, logrando de esta manera el equilibrio fiscal, la búsqueda del consenso y la resolución de las cuestiones controvertidas en la materia, haciéndolo extensivo a los Municipios de la Provincia.

Viedma, 17 de Noviembre de 2016

Que por todo lo expuesto las partes acuerdan:
Artículo 1.- La Provincia en el marco de lo dispuesto en los Acuerdos Nación Provincias y la Ley Provincial N 5.112, invita a los Municipios de la Provincia a tomar un préstamo de libre disponibilidad, con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas, en los términos y condiciones que resultan del presente artículo:
Monto: Para el ejercicio 2016, le corresponde a la Municipalidad de Sierra Colorada el monto de Pesos cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos veintinueve $ 451.329 equivalente a seis 6 puntos de los 15 puntos porcentuales de masa coparticipable que le hubiera correspondido a la Provincia, si no se aplicara la detracción del 15% con destino a obligaciones previsionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo del ANSES, establecido en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por Ley 24130, que fuera prorrogada en último término por Art 76 de la Ley 26078.
Los montos de los períodos 2017, 2018 y 2019 serán equivalentes a tres 3 puntos porcentuales calculados en la forma dispuesta y se otorgarán teniendo en cuenta la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley de Presupucsto del Honorable Congreso de la Nación del año correspondiente y el crecimiento o decrecimiento de la recaudación efectivamente ocurrida al 31 de diciembre del año precedente, el Ministerio de Hacienda de Nación determinará el monto de cada desembolso.
Plazo: El monto de cada desembolso se cancelará a los Cuatro 4 años.
a saber:
El capital del desembolso del año 2016, se cancelará en 2020.
El capital del desembolso del año 2017, se cancelará en 2021.
El capital del desembolso del año 2018, se cancelará en 2022.
El capital del desembolso del alto 2019, se cancelará en 2023.
Intereses: Los interés no se capitalizaran y se devengaran a partir del día de cada desembolso, se pagaran semestralmente y se calcularan con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento 15% anual vencida para el año 2016 y 2017, y del doce por ciento 12% anual vencida para el año 2018 y 2019.
Garantía: El Prestamo será constituido por cada uno de sus desembolsos, los intereses, los cuales se garantizarán al acreedor del Prestamo mediante la pertinente cesión de recursos coparticipables que le corresponda a los Municipios previo a cada desembolso, sin lo cual no podrá efectivizarse el mismo. La cesión deberá ser notificada a la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 2: Los Municipios deberán aprobar por Ordenanza o norma equivalente, la adhesión al presente acuerdo y las condiciones financieras a fin de acceder al préstamo y ceder en garantía la coparticipación mensual que le corresponde y autorizar el descuento de los servicios de la deuda por la duración del mismo.
Artículo 3º: Se faculta al Ministerio de Economía a disponer de los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación del presente acuerdo.
Artículo 4.- Los Municipios con el fin de fortalecer el federalismo en la República Argentina, se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines de impulsar la convergencia al equilibrio fiscal para el año 2019 y de mejorar de manera progresiva la calidad de los servicios prestados por el Estado.
En dicho marco, Las Partes se comprometen a:
Fijar metas fiscales para los próximos 4 años a fin de mejorar el equilibrio financiero en el año 2019, la calidad y sostenibilidad del gasto público y la utilización responsable del endeudamiento.
Implantar un nuevo Modelo de Administración Financiera Municipal que permita, mejorar la programación en la ejecución del recursos y gastos, la reducción de costos y tiempos y el control externo e interno de la gestión municipal al contar con información de oportuna, homogénea y de mejor calidad y contar con una mayor y mejor relación a nivel institucional y financiero con la Provincia.
Brindar acceso a la información pública por parte del ciudadano, permitiendo contar con una herramienta de orientación y guía para el ciudadano, como así también de difusión de la gestión de gobierno, a los efectos de transparentar la generación y uso de los recursos públicos.
Fortalecer la autonomía fiscal mediante el aumento de la recaudación propia.
Generar la compatibilización y el intercambio de información con la Agencia de Recaudación Provincial mediante la firma de convenios para mejorar la fiscalización de impuestos, propiciando, la unificación de los criterios para la actualización de los valores catastrales y de la propiedad automotor y la modernización de los sistemas de cobranza.
Con el Objetivo de que la masa salarial no supere significativamente la coparticipación que le corresponde a cada Municipio, se deberá tomar las medidas necesarias, en el mediano plazo, en la estructura de recursos humanos, a fin optimizar la relación entre el tamaño, la idoneidad y la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/11/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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