Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/04/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5453

Que asimismo al monto obtenido del cálculo se le ha deducido las sumas efectivamente percibidas por la empresa con su debida actualización, a saber; anticipo, certificaciones abonadas, adjuntándose Ordenes de pago de dichas erogaciones, de acuerdo al Artículo 2 del Anexo I del Decreto N 140/
15;
Que en virtud de lo explicitado anteriormente resulta necesario aprobar el monto resultante de la aplicación del Decreto citado, el cual asciende a la suma total de Pesos treinta y siete mil setecientos tres con treinta y seis centavos $ 37.703,36;
Que las presentes actuaciones fueron puesta a consideración del Consejo de Obras Públicas, en el marco de la competencia establecida por la Ley J N
286, Artículo 75 inciso 9 y Artículo 4 del Decreto Provincial N 140/15
y Acta N 21 del Consejo de Obras Públicas, prestando dicho Consejo conformidad a la metodología empleada, conforme surge a fojas 65/66;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial y la Ley N 5.109;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Readecuación del Plan de trabajo para la obra Refacción vivienda sita en French N 236 de la localidad de Viedma, cedida en comodato a la Asociación Civil Biblioteca Popular Pablo Neruda, estableciéndose como fecha de finalización de la obra el 15 de Enero del 2015.Art. 2.- Reconocer el monto resultante de la aplicación del Anexo I del Decreto N 140/15, reglamentario de la Ley N 5.019 por la suma de Pesos treinta y siete mil setecientos tres con treinta y seis centavos $ 37.703, 36
para la obra Refacción vivienda sita en French N 236 de la localidad de Viedma, cedida en comodato a la Asociación Civil Biblioteca Popular Pablo Neruda.Art. 3.- Aprobar el Acta Acuerdo que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 4.- Ordenar a la Subsecretaría de Administración y Proyección Financiera a abonar a la firma Francisco Decoraciones Servicios Generales, C.U.I.T N 20-14979748-4 la suma reconocida en el Artículo 2 del presente Decreto.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - C. Valeri.
ACTA ACUERDO
ANEXO DECRETO N 358
En la Ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de Marzo de 2016, entre el I.P.P.V. con domicilio legal en calle Winter y Murillo de Viedma, en adelante El Comitente, representada en este acto por el Sr. Interventor Agrim.
Jorge Raúl Barragan Dcto. N 27/15, D.N.I. N 12.238.398, por una parte, y el Sr. Francisco Bernardo Relmuan, D.N.I N 14.979.748, con domicilio en la calle Alvear N 1725, Escalera 1, Departamento C, de la localidad de Viedma, en adelante El Contratista, en el marco de la Obra Refacción vivienda sita en French N 236 de la localidad de Viedma, cedida en comodato a la Asociación Civil Biblioteca Popular Pablo Neruda, Concurso de Precios N 06/2013, acuerdan celebrar la presente conforme establece el Anexo I al Decreto Provincial N 140, reglamentario de la Ley N 5.019.
ANTECEDENTES:
Que en fecha 7/10/2015 manifiesta su adhesión al Decreto 1313/14 y al Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2014, el cual ha sido tratado y ratificado por la Honorable Legislatura en Sesión Extraordinaria el día 22/
12/2014, y registrado bajo el número de Ley 5.019.
Que el Sr. Francisco Bernardo Relmuan presenta Plan de Trabajo readecuado, visado y conformado por el inspector de obra y el Subsecretario de Habitat Sustentable del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, estableciendo como fecha de finalización el 15 de Enero del año 2.015 y certificando un avance de obra a Octubre del 2014 de 87,31 %, de conformidad al Certificado de Pago N 7.
Que para la aplicación del Anexo I del Decreto Provincial N 140/15 se han utilizado los índices aprobados por el Consejo de Obras Públicas para la Fórmula Polinómica III Escuelas Nuevas y ViviendasObras Nuevas correspondiente al período Enero de 2012- Octubre de 2014.
Que corresponde tomar como base de cálculo el mes de Julio del año 2.013 conforme a lo previsto en el Computo y presupuesto e informe Técnico, actualizándose al índice de Octubre de 2014.
Conforme lo dispuesto en el Artículo 2 del mencionado Decreto, el nuevo monto actualizado de contrato será afectado por el porcentaje real de obra ejecutado al mes de Octubre del año 2014, a lo que debe descontarse el
Viedma, 25 de Abril de 2016

anticipo financiero se aplicará al anticipo financiero percibido el mismo porcentaje de avance fisico real con el que se afectó el contrato en el mes de Octubre del año 2014, deduciendo también cada una de las certificaciones y redeterminaciones abonadas actualizadas con sus correspondientes índices.
LAS PARTES ACUERDAN:
Artículo 1.- Establecer como nueva fecha de finilización de obra Refacción vivienda sita en French N 236 de la localidad de Viedma, cedida en comodato a la Asociación Civil Biblioteca Popular Pablo Neruda, el día 15 de Enero del año 2015 de conformidad al Plan de Trabajo aprobado.Art. 2.- El monto a reconocer por aplicación del Decreto N 140/15, Reglamentario de la Ley N 5.019 para la obra Refacción vivienda sita en French N 236 de la localidad de Viedma, cedida en comodato a la Asociación Civil Biblioteca Popular Pablo Neruda -Período Enero de 2012-Octubre de 2014- asciende a la suma de Pesos treinta y siete mil setecientos tres con treinta y seis centavos $ 37.703, 36.Art. 3.- La suscripción del presente Acta conlleva la renuncia de El Contratista a todo reclamo, derecho o acción que hubiera interpuesto o pudiere interponer en el futuro por redeterminación de precios, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos u otros supuestos perjuicios de cualquier naturaleza originados en el álea económica del contrato, por el período comprendido entre Enero de 2012- Octubre de 2014.En prueba de conformidad se firman Cuatro 4 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
oOo DECRETO Nº 361
Viedma, 12 de Abril de 2016.
Visto: el Expediente N 125430-D-2.015, del Registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el reclamo presentado con fecha 26 de Agosto de 2.015, por la agente Elsa Esther Morón DNI 6.267.328 obrante a fojas 01 del presente, solicitando a los fines de la reubicación dispuesta por el Artículo 9 Anexo II de la Ley L N 1.844, se le reconozca la antigedad por el período que revistó como contratada;
Que la mencionada agente revista y presta servicios en la planta permanente del Instituto, en la categoría 13 del Agrupamiento Administrativo del escalafón aprobado por la Ley L N 1.844;
Que la agente Elsa Esther Morón DNI 6.267.328, revistó como personal temporario durante el período 01/02/1985 al 18/01/1990 e ingresó a planta permanente en fecha 19/01/1990 mediante Decreto N 76/89 de acuerdo a lo establecido en la Ley L N 2.291, conforme a certificación de servicios de fojas 26;
Que se debe reconstruir la carrera administrativa de la agente, atento a que al momento del ingreso a planta permanente no se computó la antigedad conforme a lo previsto en el Artículo 5 de la Ley L N 2.291 encontrándose acreditada la antigedad ininterrumpida desde el 01/02/1985;
Que en consecuencia, a fin de regularizar la situación de revista del agente, corresponde efectuar la reubicación en el marco de la normativa vigente;
Que el presente trámite de reconstrucción de carrera administrativas constituyen un típico caso de reclamo y no de promoción automática teniendo en cuenta fundamentalmente las fechas de las normas fundamentales de la petición Ley L N 2.291 y Decreto N 1.676 del año 1990 de pase a planta permanente y los subsiguientes actos administrativos dictados en el marco de las promociones, colectivas o individuales;
Que, no obstante, el criterio sostenido, para el pago retroactivo de las diferencias salariales que pudieran corresponder en cada caso, deberán tenerse en cuenta los períodos en que el agente haya revistado en categorías inferior a la que le hubiera correspondido, con la salvedad de las situaciones en que la referida categoría haya sido incorporada por la Ley N 4.541, en cuyo caso no corresponderá retroactivo por la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley 14/10/2010;
Que el presente debe considerarse como Denuncia de Ilegitimidad de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 75 de la Ley A N 2.938, al no constar antecedentes que impliquen que el administrado ha instado vía recursiva o impugnativa, sea contra actos de alcance individual o colectivos;
Que a fojas 63 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, en los términos del Artículo 33 de la Ley N
5.096;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00292-16 obrante a fojas 49/50;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/04/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/04/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1926

Primera edición03/01/2002

Ultima edición05/08/2024

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