Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/04/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5452

titulares y las de los suplentes. En todos los casos los titulares que no se incorporen como tales a las listas definitivas quedarán como suplentes en el orden en que queden luego de la aplicación del sistema DHondt.
Art. 67: Declaración jurada de bienes. El afiliado propuesto para un cargo electivo, deberá presentar a la Comisión Directiva la declaración jurada de bienes, cosa que repetirá al término de su mandato.
CAPITULO 3
ELECCIONES Y ESCRUTINIO
Art. 68: Las boletas válidas para el acto comicial, serán oficializadas por la Junta Electoral.
Art. 69: Los padrones serán divididos en mesas receptoras de votos.
Art. 70: El escrutinio provisorio quedará a cargo de la autoridad de mesa, mientras que la responsabilidad del escrutinio definitivo corresponderá a la Junta Electoral. Tanto los que encabezan las listas como los apoderados podrán designar fiscales generales y de mesa, para controlar el desarrollo de todo el acto eleccionario.
Art. 71: De las listas presentadas, la Junta Electoral dará vista durante 48 horas a los apoderados de ellas. Vencido este plazo, se expedirá en 72 horas, dictando la resolución respectiva con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. Si por resolución se estableciera que algún candidato no reúne las condiciones necesarias,
el apoderado de la lista deberá reemplazarlo en 48
horas, caso contrario se producirá el corrimiento de los restantes cargos. De ser candidaturas unipersonales ó formulas se tendrá por desistida la presentación.
TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD DE
PARTIDO VECINALISTA POR EL CAMBIO
Art. 72: La Juventud de Partido Vecinalista por el Cambio podrá organizarse en forma autónoma, quedando incorporados a ella los afiliados comprendidos entre los 18 y 30 años de edad, confeccionando sus propios padrones y enviando una copia a la Junta Electoral.
Art. 73: Los integrantes de esta organización deberán aceptar las decisiones de las autoridades de la Comisión Directiva y deberán respetar la Carta Orgánica, teniendo las mismas obligaciones que el resto de los afiliados. Por ese motivo, sus afiliados también integran el padrón general.
Art. 74: La Juventud dictará su propio estatuto, que deberá ser analizado para su aprobación, por la Asamblea, por mayoría simple de votos.
Art. 75: La Juventud elegirá sus autoridades de acuerdo a la metodología establecida en su estatuto.
Art. 76: Tendrá un representante con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva del Partido.
Art. 77: La Conducción de la Juventud, recibirá de la Comisión Directiva en forma mensual, el 5% al 10 % de los ingresos regulares
DECRETOS SINTETIZADOS
RESOLUCIONES
LICITACIONES
CONCURSO DE PRECIOS
COMUNICADOS

Pág.

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del Partido para destinar a su funcionamiento. Dicho importe deberá ser rendido mensualmente.
Art. 78: El objetivo de fomentar la participación de la Juventud de Partido Vecinalista por el Cambio es brindar un ámbito independiente de discusión que le permita elaborar ideas y proyectos y trasladarlas a la Comisión Directiva.
TITULO V
DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Art. 79: Serán causas de extinción del partido las siguientes:
a Falta de desarrollo de todo tipo de actividad partidaria por un lapso mayor de cinco 5
años.
b Desaparición de la razón de ser del partido.
c Cuando exista imposibilidad de sostenerlo económicamente.
d Cuando luego de cinco 5 convocatorias no se presentes listas para la renovación de la conducción partidaria.
En estos casos la última autoridad convocará a una Asamblea de Afiliados con la mayoría especial que se requiere en el capítulo correspondiente a Asamblea de Afiliados, y con esa mayoría resolverá.
Art. 80: Producida la extinción del partido, los bienes remanentes, una vez saldadas las deudas, serán donados a organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro de San Carlos de Bariloche, para la utilidad que sus autoridades consideren más adecuadas.

Ley Nº 40, modificada por Ley Nº 4800

S U M A R I O
SECCION ADMINISTRATIVA
DECRETOS
136.- 19-02-2016.- Rectificar la Planilla Anexa II, III, del Decreto Nº 15/
15 designado Vocales varios de la Comisión de Fomento de El Cuy
307.- 07-04-2016.- Apruébase la Licitación Pública Nº 09/15 de la Obra Edificio CET Nº 27 de Fernández Oro .
310.- 07-04-2016.- Aprobar la readecuación del Plan de Trabajo de la Obra 16 Viviendas de Pomona
353.- 12-04-2016.- Aprobar la Contratación Directa Nº 05/16 de la Obra:
Reacondicionamiento Centro de Educación Media Nº 135 de Darwin
355.- 12-04-2016.- Modificando Cálculo de Recursos

Viedma, 21 de Abril de 2016

CONTRATACIÓN DIRECTA 1 5
EDICTO I.P.P.V. 1 6
NÓMINA PREADJUDICATARIOS VIVIENDAS 1 6
SECCION JUDICIAL
EDICTOS 16a20
REMATES 20a22

Artículo 3.- El texto de las leyes provinciales, el de los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo y el de otros documentos oficiales que se publiquen en el Boletín Oficial, serán tenidos por auténticos.

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3a5
5a12
12-13
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15
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15

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA
Y ENTIDADES CIVILES
ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC. 22-23
ACTA 2 3
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES 2 3
TRANSFERENCIA FONDO
DE COMERCIO 2 3
CONVOCATORIAS 23-24
ACLARACION 2 4
FE DE ERRATAS 2 4
PARTIDOS POLÍTICOS MP.P. . 2 5
CARTA ORGANICA Partido Vecinalista Por el Cambio 25a28
AVISOS BOLETIN OFICIAL 2 8

Venta y Distribución:
En el Boletín Oficial
Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro
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PRESENTACION
DE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., a insertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial Viedma:
Laprida 212.
Delegación del Boletín Oficial en:
General Roca:
9 de Julio 933 - Tel/Fax: 0298 - 4431230.
Cipolletti:
Irigoyen 315 - Tel.: 0299 - 4773331.
San Carlos de Bariloche:
Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/04/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/04/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1926

Primera edición03/01/2002

Ultima edición05/08/2024

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