Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/09/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Septiembre de 2015
Gobierno de Río Negro INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD I.Pro.S.S.
Licitación Pública Nº 04/2005
Adquisición de Equipos de Oxigenoterapia crónica domiciliaria y Asistencia Ventilatoria Adquisición de equipos de oxigenoterapia crónica domiciliaria y asistencia ventilatoria destinados a afiliados varios de este Instituto.
Apertura: 2/10/15 - Hora 9, en el Departamento de Compra de Medicamentos - I.Pro.S.S., sito en calle J. A. Roca Nº 250, 2º piso, de la ciudad de Viedma, Río Negro.
Retiro de Pliegos: En el Departamento de Compra de Medicamentos I.Pro.S.S., sito en calle J. A.
Roca Nº 250, 2º piso, de la ciudad de Viedma; en las Delegaciones del I.Pro.S.S. Bahía Blanca, en la ciudad de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, en el horario de 9 a 13 horas, y en la Delegación I.Pro.S.S. Capital Federal Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 horas.
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EDICTOS

Viedma, 18 de febrero de 2015.- Atento las constancias de autos, y siendo dable inferir que el hecho traído a conocimiento no constituye delito, de conformidad con las previsiones de los Arts.
161, 3º párrafo, 162 Inc. 2º, 172, 2do. párrafo del C.P.P., corresponde archivar las presentes actuaciones y notificar de ello a quien tenga derecho a querellar, lo que así resuelvo.- Fdo.: Paula Rodríguez Frandsen, Agente Fiscal.
oOo La Dra. Natalia Costanzo, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, de Choele Choel, Secretaría Única, comunica por cinco días en autos: Mao Diego Ariel s/Concurso Preventivo Expte. Nº 22.858/15, que se ha declarado abierto el concurso preventivo del Sr.
Diego Ariel Mao, Cuit Nº 20-23939129-0, cuyo Síndico es el Cr. Martínez Roque Ramón, ante el cual los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos en Avda. San Martín Nº 1127 de Choele Choel, hasta el día 21 de septiembre de 2015, habiéndose fijado el día 3 de noviembre de 2015 y 18 de diciembre de 2015, para la presentación de informes individuales de los créditos e informe general, respectivamente.La audiencia informativa se llevará a cabo en el Tribunal, el día 4 de abril de 2016 a las 10 horas.Publíquese por cinco 5 días.- Choele Choel, 31 de agosto de 2015.- Carolina Pérez Carrera, Secretaria Subrogante.
oOo La Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal, sita en España 742, 1º piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a cargo del Dr. Julio Sueldo, Secretaría Única, de la Dra. Carolina It, conforme lo dispuesto en el Art.
126 del CPP, notifica a Sandra Milena Rodas Duque, conforme lo dispuesto en el Art. 126 del CPP, a través de edictos, que en fecha 2 de octubre de 2014 ha sido sobreseida por el delito calificado como tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en razón de lo normado por los Arts. 172 y 173 en función del Art. 306, Inc. 4º del CPP.- Cipolletti, 3
de septiembre de 2015.- Dra. Carolina It, Secretaria.
oOo Viedma, 4 de septiembre de 2015. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones caratuladas:
Cuerpo Seg. Vial S.A.O. c/NN S/Investigación Muerte Dudosa Vtma. Ricardo Joaquín Pastor
BOLETIN OFICIAL N 5391
Expediente N 1VI-36609-MP2015, de trámite por ante esta Unidad Fiscal Temática N 1, correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, a cargo del suscripto y;
Considerando: Que se inician las presentes actuaciones en base a la puesta en conocimiento de un accidente de tránsito ocurrido en el Km 1139 de la ruta nacional Nro. 3, en donde al hacerse presente personal del Cuerpo de Seguridad Vial de San Antonio Oeste, se constata el el accidente.
Que según constancias labradas en acta de procedimiento policial del día 25 de febrero de 2015 a las 10:15 hs., se toma conocimiento vía radial del hecho aquí investigado y que al arribo del personal había un vehículo marca Volkswaguen modelo Bora, dominio NLW402 volcado, con un ocupante siendo este identificado coma Ricardo Joaquín Pastor, DNI. 4.444.785, el cual permanecía con el cinturón de seguridad colocado.
Que a la hs 11:06 arriba al lugar del accidente de tránsito personal del Cuerpo de Bomberos quienes realizan tareas tendientes a la liberación del conductor del interior del habitaculo del rodado citado.
A las 11:49 hs., se procede al traslado de Pastor al Hospital A. Zatti de la ciudad de Viedma.
Que a fs 09 obra certificado médico dando cuenta del estado de salud en el que ingresa al nosocomio el Sr. Ricardo Pastor, con pronostico reservado.
Que a fs 14, 16, 23/24 y 26 obran informes de peritos idoneas que dan cuenta del estado general del vehículo dominio NLW402.
Que a fs. 22 obra acta de declaración testimonial de Orlando Félix Eugster, quien fue una de las primeras personas que arribó al lugar, quien por su profesión de bombero lo primero que hace al llegar es intentar desconectar la batería del vehículo momento en que se da cuenta de que el vehículo no tenía el motor. Que entrevistado con Pastor, este le refiere que me debo haber quedado dormido, no recuerdo bien, lo unico que recuerdo es que en un momento estaba dando vueltas Que a fs. 40/43 vta. obra declaración testimonial de Alejandra Molina, quien fuera conviviente de Ricardo Pastor, quien brinda detalles de los momentos previos a la partida de Pastor con destino San Antonio Oeste.
Que a fs. 46 obra copia de la constancia de ingreso de Pastor al Hospital A. Zatti.
Que a fs. 54 obra ratificación y ampliación de su declaración testimonial por parte de Orlando Félix Eugster quien da cuenta de que en el interior del vehículo y mientras hablaba con Pastor ve un teléfono celular y le pregunta a Pastor si era su teléfono a lo que responde afirmativamente. Que mantuvo una conversación con Pastor a los fines de que se mantenga despierto y en esa conversación le comenta que se dirigía a San Antonio Oeste a una reunión con su socio de nombre Pablo. Pastor le pide que le avise a Molina pero como no había señal, Eugster le pide a unas personas que pasaban por el lugar que llamen al socio y a Molina, cuyos números sacó del directorio del teléfono celular de Pastor.
Que a fs 58/69 obra informe pericial realizado por el Gabinete de Crirninalística de San Antonio Oeste con planimetría y fotografías del lugar del accidente. En el mismo se deja constancia de que se observa sobre la cinta asfáltica huellas de neumáticos desde el carril izquierdo hacia el carril derecho en la misma dirección en la que se desplazaba el vehículo, comenzando las mismas sobre el borde de la calzada. Luego sobre el sector derecho y ya sobre la banquina comienzan los huellas de derrape finalizando estas primeras en un gran montículo de tierra de aproximada de 2.00 mts de altura, luego hay un espacio de tierra y vegetación donde no se observa contacto del vehículo. Luego comienza nuevamente el contacto del vehículo con
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el terreno donde el vehículo comienza a dar tumbos, para finalizar a una distancia de 98 mts desde el lugar donde comienzan las huellas en el asfalto y quedando el motor del vahículo a una distancia de 7,8 mts. de este. Que no se desprende del informe la participación de otro vehículo.
Que a fs. 77/81 obra copia del registro de guardia del Cuerpo de Seguridad Vial de San Antonio Oeste, donde a fs. 79 de este expte. consta que se notifica a dicha dependencia el deceso de Ricardo Joaquín Pastor, ocurrido el día 28.02.2015.
Que a fs. 84 obra acta de defunción de Ricardo Joaquín Pastor.
Que a fs. 98/113 obra informe de la OITEL, respecto del teléfono celular de Ricardo Pastor.
Que habiendo intentado tomar formal contacto con algún familiar directo del causante no se han obtenido resultados positivos, los elementos secuestrados en la causa quedan a resguardo en la unidad fiscal y estese a lo previsto en los art. 491 y 493 del CPP.Que siendo doble inferir que el hecho traído a conocimiento no constituye delito, de conformidad con las previsiones de los arts. 161 3 párrafo, 162
inc. 2, 172 2do. Párrafo del C.P.P. corresponde Archivar las presentes actuaciones procediendo a la publicación edictal de lo dispuesto de acuerdo a lo previsto en el Art. 126 del CPP, la que así resuelvo.Juan Pedro Puntel, Fiscal.
oOo La Dra. Natalia Costanzo, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial de Minería, Familia y Sucesiones Nro. 31 Secretaría Civil Única, sito en calle 9 de Julio 221 de Choele Choel, Río Negro, en autos Hocquart Alicia Lidia s/Sucesión Expte. Nº 22734/15, citando, y emplazando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la señora Hocquart Alicia Lidia, L.C. 9.951.783, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten.- Publíquese por Tres días, en el diario Río Negro y Boletín Oficial.-Fdo: Dra. Natalia Costanzo, Juez.- Choele Choel, Agosto de 2015.
Carolina Pérez Carrera, Secretaria Subrogante.
oOo La Sra. Fiscal a cargo de la U.F.T. N 1 de Viedma RN, hace saber a Ivonne Desirée Iribarren, DNI N22.866.167 que en los autos Iribarren Ivonne Desirée c/ Schiavonne Ana Soledad s/
amenazas, Expte. N 1vl-34087-MP2014, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 21 de mayo de 2015. Visto y Considerando: Que se inician las presentes actuaciones en base a la denuncia realizada por la Sra. Ivonne Iribarren contra Ana Soledad Schiavonne de fs. 01/08 por amenazas. Que atento surge de las presentes, las amenazas denunciadas por la Sra. Iribarren no configuran el tipo penal estipulado en el art. 149 bis del Código Penal. El delito de amenazas consiste esencialmente en haber querido infundir temor y en haber realizado con ese fin, algún acto que pueda infundirlo. Comete este delito quién, con el fin de atemorizar, anuncia a otro un mal grave, injusto, posible y futuro, con idoneidad para intimidar, y que depende de la voluntad del agente causar, por acción u omisión.
La amenaza debe ser grave, apuntar a un bien de cierta relevancia, que merezca protección jurídica y consiste en el anuncio de un mal futuro, situación que no ocurre en el caso denunciado. Por todo ello y siendo dable inferir que el hecho traído a conocimiento, no constituye delito, de conformidad con las previsiones del artículo 161
3do. Párrafo del C.P.P. corresponde Archivar las presentes actuaciones y notificar de ello a quien tenga derecho a querellar, lo que así resuelvo. Fdo.
Paula Rodriguez Frandsen Agente.- Paula Rodriguez Frandsen, Agente Fiscal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/09/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/09/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1927

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/08/2024

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