Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Septiembre de 2015

Nº 5390

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

DECRETOS

DECRETO Nº 1353
Viedma, 3 de septiembre de 2015.
Visto: El Expediente Nº 152.491-CPPD-2.015, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la asociación civil denominada Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Río Colorado de la ciudad de Río Colorado Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 755 de fecha 17 de Abril de 1.989;
Que la mencionada Asociación tiene como propositos: defensa integral del discapacitado, asistencia, rehabilitación, recuperación, servicio de residencia y hogares, adiestramiento de voluntarios, apoyo de talleres polivalentes, integración y todo cuanto sea a fin a la defensa de los derechos de las personas con capacidades diferentes o personas con discapacidad, actualmente presta servicios a sesenta y un personas 61 con discapacidad:
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de Pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos setenta y cinco mil $ 75.000,00 cada una, destinado a solventar y dar continuidad a las actividades que se desarrollan en la institución:
Que a fojas 09/15 obra Informe Técnico Institucional explayando la situación de la mencionada Asociación:
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto Nº 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13:
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03562-15:
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.-Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro Héctor Fabian Galli DNI Nº 20.793.294 y la asociación civil denominada Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Río Colorado CUIL Nº 30-66418937-9 de la ciudad de Río Colorado, representada por su Presidente, Señora Norma Cristina Klein CUIL N 27-21388364-5 el que como anexo forma parte del presente.Art. 2.- Otorgase un aporte no reintegrable en cumplimiento de la cláusula segunda del Convenio ratificado en el Artículo 1º, destinado al funcionamiento de la mencionada Asociación, por el monto explicito en el Artículo 3º.Art. 3.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos setenta y cinco mil $ 75.000,00 cada una.Art. 4.- Comprométase la suma total de Pesos ciento cincuenta mil $
150.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 02, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 5.- El importe aprobado deberá abonarse por la Tesorería General de la Provincia correspondiente a la cuenta corriente N 11990010 y girado a la orden de la asociación civil denominada Asociación de Padres y Amigos
del Discapacitado de Río Colorado de la ciudad de Río Colorado CUIT N
30-66418937-9 siendo su Presidente Señora Norma Cristina Klein CUIL
Nº 27-21388364-5 responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13.Art. 6.-Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1º, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 7- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 8.- Regístrese, eomuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - Fabián H. Galli.

Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro y Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Río Colorado APADERC de la localidad de Río Colorado - Provincia de Río Negro Año 2015
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro de Desarrollo Social Galli, Héctor Fabián DNI Nº 20.793.294, en adelante El Ministerio, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y Asociacion de Padres y Amigos del Discapacitado de Río Colorado APADERC, de la Localidad de Río Colorado, representada en este acto por su Presidenta, Klein, Norma Cristina DNI Nº 21.388.364, en adelante La Asociación, con domicilio en la calle Rodriguez Peña N 980, de la Localidad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: La Asociación, de la localidad de Río Colorado, serán sus propósitos: Defensa integral del Discapacitado, Asistencia, Rehabilitación, Recuperación, Servicio de residencia y hogares, Adiestramiento de voluntarios, Apoyo de talleres polivalentes, Integración y todo cuanto sea a fin a la defensa de los derechos de las personas con capacidades diferentes o personas con discapacidad. La Asociación actualmente presta servicios a sesenta y uno 61 personas con discapacidad.Segunda: El Ministerio se compromete a otorgar a La Asociación un aporte económico de Ciento cincuenta mil $ 150.000, pagadero en dos 2
cuotas iguales y bimestrales de Pesos setenta y cinco mil $ 75.000 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por La Asociación en el marco del presente Convenio y de su Estatuto Social.Tercera: La transferencia de la segunda cuota quedará supeditada a la rendición y aprobación del 100% de la primera cuota.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto Nº 134/10 Noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, La Asociación deberá solicitar a El Ministerio mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción.
Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.Cuarta: El recurso humano con que cuenta la Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con El Ministerio, estando por lo tanto a cargo exclusivo de La Asociación, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.
Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo, los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/09/2015

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930