Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5390
ANEXO DECRETO Nº 1361

Viedma, 17 de Septiembre de 2015

Art. 3.- Por el Departamento Liquidación de Sueldos del Organismo proceder a liquidar la diferencia salariales que pudieran corresponder en función de lo expuesto en los considerandos a partir del 22/07/ 2009.Art. 4.- Afectar a la Jurisdicción N 71 Programa 01.00.00.09 ejercicio financiero 2015, las erogaciones que demande el presente trámite.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. F. Zgaib.

Anexo Decreto Nº 1362

oOo DECRETO N 1362
Viedma, 3 de septiembre de 2015.
Visto: El Expediente N 104.420-D-2.013, del Registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el reclamo presentado con fecha 07 de Noviembre de 2.013, por el agente Osvaldo Ceferino Millamán DNI
20.472.303 obrante a fojas 01 del presente, solicitando a los fines de la reubicación dispuesta por el Artículo 9 Anexo II de la Ley L N 1.844, se le reconozca la antigedad por el período que revistó como contratado;
Que el mencionado agente revista y presta servicios en la planta permanente del Instituto, en la categoría 11 del Agrupamiento Administrativo del escalafón aprobado por la Ley L N 1.844.Que el agente Osvaldo Ceferino Millamán DNI 20.472.303 revistó como personal temporario durante el período 02/09/1988 al 06 /09/1990 e ingresó a planta permanente en 07/09/1990 mediante Decreto N 1676/90
de acuerdo a lo establecido en la Ley L N 2.291 conforme a certificación de servicios de fojas 48;
Que se debe reconstruir la carrera administrativa del agente, atento a que al momento del ingreso a planta permanente no se computó la antigedad conforme a lo previsto en el Artículo 5 de la Ley L N 2.291 y se encuentra acreditada la antigedad ininterrumpida desde el 02/09/1988;
Que en consecuencia, a fin de regularizar la situación de revista del agente, corresponde efectuar la reubicación en el marco de la normativa vigente;
Que el presente trámite de reconstrucción de carrera administrativas constituyen un típico caso de reclamo y no de promoción automática teniendo en cuenta fundamentalmente las fechas de las normas fundantes de la petición Ley L N 2.291 y Decreto N 1676 del año 1990 de pase a planta permanente y los subsiguientes actos administrativos dictados en el marco de las promociones, colectivas o individuales;
Que a los fines del pago retroactivo de diferencias salariales que pudieran corresponder, deberá computarse el plazo de prescripción de 5 años desde la fecha de interposición del pronto despacho 22/07/14, obrante a fojas 42, donde se efectiviza su reclamo;
Que no obstante el criterio sostenido, para el pago retroactivo de las diferencias salariales que pudieran corresponder en cada caso, deberán tenerse en cuenta los períodos en que el agente haya revistado en categorías inferior a la que le hubiera correspondido, con la salvedad de las situaciones en que la referida categoría haya sido incorporada por la Ley Nº 4.541, en cuyo caso no corresponderá retroactivo por la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley 14/10/2010;
Que el presente debe considerarse como Denuncia de Ilegitimidad de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 75 de la Ley A N 2.938, al no constar antecedentes, antecedentes que impliquen que el administrado ha instado vía recursiva o impugnativa, sea contra actos de alcance individual o colectivos;
Que a fojas 72 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, en los términos del Artículo 33 de la Ley N
5.021;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02059-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Hacer lugar al reclamo como denuncia de ilegitimidad presentado por el agente Osvaldo Ceferino Millamán DNI 20.472.303, atento a lo dispuesto por el Artículo 75 de la Ley A N 2.938.Art. 2.- Reubicar y promover al agente Osvaldo Ceferino Millamán DNI 20.472.303, en el Agrupamiento, Categoría y fecha que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto.-

oOo DECRETO Nº 1363
Viedma, 3 de septiembre de 2015.
Visto: El Expediente N 104.601-D-2.013, del Registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el reclamo presentado con fecha 15 de Noviembre de 2.013, por la agente Rosa Teresa Vejar DNI 13.823.778
obrante a fajas 01 del presente, solicitando a los fines de la reubicación dispuesta por el Artículo 9 del Anexo II de la Ley L N 1.844, se le reconozca la antigedad por el período que revistó como contratada;
Que la mencionada agente revista y presta servicios en la planta permanente del Instituto, en la categoría 10 del Agrupamiento Administrativo del escalafón aprobado por la Ley L N 1.844;
Que la agente Rosa Teresa Vejar revistó como personal temporario durante el período 20 de Febrero de 1989 al 06 de Septiembre de 1990 e ingresó a planta permanente en fecha 07 de Septiembre de 1990 mediante Decreto Nº 1676/90 de acuerdo a lo establecido en la Ley L N 2291, conforme a certificación de servicios de fojas 49;
Que se debe reconstruir la carrera administrativa de la agente, atento que al momento del ingreso a planta permanente no se computó la antigedad, conforme a lo previsto en el Artículo 5 de la Ley L N 229, encontrándose acreditada la antigedad ininterrumpida desde el 20 de Febrero de 1989;
Que en consecuencia, a fin de regularizar la situación de revista del agente, corresponde efectuar la reubicación en el marco de la normativa vigente;
Que el presente trámite de reconstrucción de carrera administrativa constituyen un típico caso de reclamo y no de promoción automática teniendo en cuenta fundamentalmente las fechas de las normas fundantes de la petición Ley L N 2291 y Decreto N 1676 del año 1990 de pase a planta permanente y los subsiguientes actos administrativos dictados en el marco de las promociones, colectivas o individuales;
Que a los fines del pago retroactivo de diferencias salariales que pudieran corresponder, deberá computarse el plazo de prescripción de 5 años desde la fecha de interposición del pronto despacho 17/07/14, obrante a fojas 43, donde se efectiviza su reclamo;
Que no obstante el criterio sostenido, para el pago retroactivo de las diferencias salariales que pudieran corresponder en cada caso, deberán tenerse en cuenta los períodos en que el agente haya revistado en categorías inferior a la que le hubiera correspondido, con la salvedad de las situaciones en que la referida categoría haya sido incorporada por Ley N 4.541, en cuyo caso no corresponderá retroactivo por la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley 14/10/2010:
Que atento que por el Decreto Nº 349/01 se procedió al cambio de agrupamiento de la agente, en virtud de la reconstrucción de carrera que por el presente se realiza, corresponde modificar el citado Decreto, reflejando las nuevas categorías.Que el presente debe considerarse como Denuncia de Ilegitimidad de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 75 de la Ley A Nº 2.938, al no constar antecedentes que impliquen que el administrado ha instado vía recursiva o impugnativa, sea contra actos de alcance individual o colectivos.Que a fojas 74 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, en los términos del Artículo 33º de la Ley N
5.021.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/09/2015

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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