Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Fuera del Recinto: Claudio Martín Doñate, Ángela Ana Vicidomini.
Ausentes: Leonardo Alberto Ballester, Darío César Berardi, Arabela Marisa Carreras, Norma Susana Dellapitima, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Claudio Juan Javier Lueiro, Jorge Armando Ocampos, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Lic. Daniel Arnaldo Ayala, a/c. Secretaría Legislativa.Viedma, 6 de julio de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. Mónica E. Silva, Ministra de Educación y Derechos Humanos.
DECRETO Nº 1020
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil cincuenta y uno 5051
Viedma, 6 de julio de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5052
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1 - Se sustituye el texto de los artículos 3, 4, 5 y 6 de la ley O N 3654, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 3.- Organismo de Aplicación. La presentación de proyectos de iniciativa popular se realiza ante la Legislatura Provincial, a través de la Dirección General de Asuntos Legislativos, que actúa como organismo de aplicación e implementación del Derecho de Iniciativa Popular. Son sus funciones:
a Asistir e informar a la población en todo lo relativo a la presentación de proyectos de iniciativa popular.
b Recepcionar los proyectos de iniciativa popular.
c Verificar que el proyecto cumpla con los recaudos y requisitos establecidos en esta ley.
d Facilitar el proceso de recolección de firmas, brindando información y dando difusión a la presentación de los proyectos para conocimiento de la población.
e Dar intervención a la Justicia Electoral y a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura, en el marco del procedimiento y el trámite parlamentario previsto en esta ley.
Artículo 4.- Presentación. Requisitos. En cumplimiento del derecho reconocido en el Art.
1 de esta ley, quienes estén interesados en la presentación de proyectos de iniciativa popular deben cumplir los siguientes requisitos y pautas:
a Los proyectos son presentados ante la Legislatura de Río Negro, de acuerdo al procedimiento que se describe en esta ley, por aquellas personas que tengan calidad de electores en el marco de las disposiciones de la ley O N 2431.
b La promoción y recolección de firmas de un proyecto es iniciado por una o más personas que, a los fines de esta ley, constituyen los Promotores/as, que tienen la obligación de designar un representante y constituir domicilio legal en la ciudad de Viedma.
c La iniciativa debe estar acompañada de la firma de un mínima del tres por ciento 3% de los ciudadanos/as que se
BOLETIN OFICIAL N 5372
encuentren inscriptos en el Padrón Electoral utilizado en las últimas elecciones generales, debiendo constar nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del firmante.
Las firmas son recolectadas en planillas proporcionadas por la Legislatura y que están disponibles en su página web a fin de garantizar el mayor acceso posible a las mismas.
La certificación de las firmas se realiza en cualquier oficina pública dependiente de los tres Poderes del Estado Provincial y de los Municipios que adhieran a esta medida, cuyos titulares designan los agentes o funcionarios encargados de certificar en cada una de ellas las firmas e identidad de los ciudadanos que adhieran a la iniciativa.
d La iniciativa debe estar redactada en forma de proyecto con sus fundamentos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial y en el Reglamento Interno de la Legislatura referente a la presentación de proyectos de ley.
Artículo 5.- Verificación de Firmas.
Dentro del plazo de cinco 5 días desde la presentación, el Presidente de la Legislatura remite la totalidad de las firmas al Tribunal con competencia electoral en la provincia para que verifique y certifique por muestreo la calidad electoral de los firmantes y si la cantidad de firmas cumplen con el porcentaje del tres por ciento 3% del Padrón Electoral.
El Tribunal Electoral tiene un plazo de hasta treinta 30 días para realizar la verificación y certificación de firmas y remitir las actuaciones a la Legislatura Provincial.
Si se comprueban irregularidades que superen el diez por ciento 10% de las firmas verificadas, la iniciativa es desestimada por resolución del Presidente de la Legislatura.
Dicha resolución no admite recurso alguno.
Artículo 6.- Trámite Parlamentario. Una vez que la iniciativa ha cumplimentado lo dispuesto en el Art. 5 de esta ley, adquiere estado parlamentario y es remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura, que es la comisión de origen de la iniciativa.
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura, debe dictaminar sobre su admisibilidad formal e informar a los promotores sobre el estado del proyecto y en caso que hubiere defectos o errores de índole formal, debe intimar a los promotores a corregirlos o subsanarlos.
A partir de esta instancia, el proyecto continúa con el tratamiento ordinario previsto para los proyectos de ley, conforme a la Ley Provincial K N 140 y el Reglamento Interno de la Legislatura.
El representante de los promotores o quien éstos designen, tiene voz en las comisiones que tienen a su cargo el tratamiento de la iniciativa.
Cuando en el trámite legislativo el proyecto fuera rechazado por unanimidad en todas las comisiones en las que fuera tratado, no será necesario el tratamiento en Cámara del mismo.
El rechazo o sanción con modificaciones no admitirá recurso alguno.
El proyecto de iniciativa tendrá tratamiento obligatorio en Cámara dentro de los doce 12
meses contados desde que adquirió estado parlamentario. Habiendo transcurrido once 11 meses de estado parlamentario sin que el
Viedma, 16 de Julio de 2015
proyecto tenga despacho de comisión, el Presidente de la Legislatura debe incluirlo en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente para su tratamiento en Cámara.
Art. 2º - Se incorpora el siguiente Art. 8 a la ley O N 3654:
Artículo 8.- Difusión y Promoción. Los tres Poderes del Estado Provincial tienen el deber de difundir y promover el Derecho de Iniciativa Popular, previsto en el Art. 2 de la Constitución Provincial.
Asimismo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, como así también los Municipios que adhieran a esta ley, colaboran a través de sus organismos, en la promoción, asistencia, información y asesoramiento de la población ante la presentación de un proyecto de iniciativa popular en la Legislatura de Río Negro.
A tal fin, designan entre sus agentes o funcionarios los que tienen a su cargo la certificación de firmas e identidad prevista en el último párrafo del inciso c del Art. 4 de esta ley.
Art. 3º - Se incorporan los títulos de los artículos 1, 2 y 7 de la ley O N 3654 a los fines de guardar coherencia en la estructura normativa, los que deberán incorporarse al momento de la consolidación normativa de leyes, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 1.- Derecho de Iniciativa Popular.
Artículo 2.- Materias Comprendidas.
Excepciones.
Artículo 7.- Gratuidad.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Alejandro Betelú, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal.
Fuera del Recinto: Claudio Martín Doñate, Ángela Ana Vicidomini.
Ausentes: Leonardo Alberto Ballester, Darío César Berardi, Arabela Marisa Carreras, Norma Susana Dellapitima, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Claudio Juan Javier Lueiro, Jorge Armando Ocampos, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Oscar Alfredo Porro, Secretario Legislativo.Viedma, 6 de julio de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. L. Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1021
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil cincuenta y dos 5052
Viedma, 6 de julio de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/07/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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