Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a mi cargo, notifica a Facundo Marcelo Yoslens, de lo ordenado en los autos caratulados: Yoslens Facundo s/Amenazas, Expte. Nº 51356/14, Nro.
de Receptoría 1VI-11052-P2014, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 17 de diciembre de 2014.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo: Dictar el sobreseimiento total en la presente causa y respecto de Facundo Marcelo Yoslens, ya filiado, por el hecho descripto en las results, en virtud de lo normado por los Arts. 172, 304 y 306, Inc. 4º del Cód. Proc.
Penal.- Fdo.: Dr. Favio M. Igoldi, Juez.- Yanina V.
Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Miguel Moyano y Jarri Pino, de lo ordenado en los autos caratulados: Inostroza Estela Maris s/Denuncia, Expte. Nº 51285/14, Nro. Receptoría 1VI-30360-MP2014, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 19 de noviembre de 2014.- Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Miguel Moyano, Raúl Alejandro Moyano y Jarri Pino, ya filiados, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente, por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art. 306, Inc. 1º, 2do. supuesto del C.P.P. - II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- Fdo.: Dr.
Favio M. Igoldi, Juez.- Yanina V. Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Roque Omar Castro, de lo ordenado en los autos caratulados: Castro Roque Omar s/Desobediencia, Expte. Nº 52352/14, Nro.
Receptoría 1VI-12690-P2014, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 23 de diciembre de 2014 Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa y respecto de Roque Omar Castro, sin más datos, por el hecho descripto en las resultas, en virtud de lo normado por los Arts. 172, 304 y 306 Inc. 4º del C.P.P. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr.
Favio M. Igoldi, Juez.- Yanina V. Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Jonathan Alexis Campos de lo ordenado en los autos caratulados: Campos Jonathan Alexis s/Amenazas Expte. Nº 51747/
14, Nro. Receptoría 1VI-11745-P2014, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 17 de noviembre de 2014.- Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Jonathan Alexis Campos, sin más datos, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente, por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art. 306, Inc. 1º, 2do. supuesto del C.P.P. - II
Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.Fdo.: Dr. Favio M. Igoldi, Juez.- Yanina V. EStela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a mi cargo, notifica de lo ordenado en los autos
BOLETIN OFICIAL N 5329
caratulados: Campos José Luis s/Robo, Expte.
Nº 51600/14, Nro. Receptoría 1VI-32408MP2014, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 11 de septiembre de 2014.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de José Luis Campos, Michael Axel Carabajal y Gerardo Luis Sáez, ya filiados, en orden al hecho que se les endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art.
306, Inc. 1º, 1er. supuesto del C.P.P. - II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr.
Favio M. Igoldi, Juez.- Perla Schultze, Secretaria Subrogante.
oOo El Dr. Jorge Serra, Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en Pasaje Juramento Nº 190, 4º piso, de Bariloche, Secretaría Única, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, en autos: Guerra, Ricardo Carlos s/Sucesión ab intestato 0376/212/
11, cita a herederos y acreedores del Sr. Ricardo Carlos Guerra, DNI. Nº 4.078.614, para que en el plazo de treinta días, contados desde la última publicación, para que hagan valer sus derechos Art.
3589 del Código Civil.- Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local.- San Carlos de Bariloche, 19 de noviembre de 2014.- Mariano A. Castro, Secretario.
oOo El Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, de la IIIra.
Circunscripción de la Provincia de Río Negro, sito en calle Juramento Nº 190, 5º piso, de San Carlos de Bariloche, a cargo del Dr. Jorge A. Serra, Secretaría Única, a cargo del Dr. Mariano Castro, en los autos caratulados: Erazzo Marta Isabel s/
Sucesión ab intestato Expte. Nº F342-13, cita y emplaza a herederos y acreedores de Erazzo Marta Isabel, DNI. Nº 13.981.199, por el término de treinta días, contados desde la última publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley.- Publíquese edictos durante tres días en el Boletín Oficial.- Dado, firmado y sellado en Secretaría, 27 de marzo de 2013.- Cristian Tau Anzoátegui, Secretario.
oOo El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, a cargo de la Dra. Natalia Costanzo, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Carolina Pérez Carrera, con asiento de funciones en la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, hace saber por cinco días, que con fecha 12 de diciembre de 2014, se ha reanudado el trámite de la quiebra de La Florencia SRL, con domicilio en calle Rivadavia 853, de Lamarque, Provincia de Río Negro, manteniéndose la designación del Síndico, contador Oscar Antonio Carballo, con domicilio constituido en Avellaneda 1565, planta alta, de Choele Choel, a quienes los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 10 de marzo de 2015.- Publíquese por cinco días.- Choele Choel, 22 de diciembre de 2014.- María del Carmen Leal, Secretaria Subrogante.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, con sede en 9 de Julio Nº 221, 1º piso, de Choele Choel, R.N., a cargo de a Dra. Natalia Costanzo, Secretaría Civil Subr. a mi cargo, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Inés Presentación Muñiz, DNI. Nº 5.012.736, para que se presenten a hacer valer sus derechos, en autos: Muñiz Inés Presentación Expte. Nº
Viedma, 16 de Febrero de 2015
22319/14.- Publíquese por tres días.- Choele Choel, 15 de diciembre de 2014.- Fdo.: Dra. Carolina Pérez Carrera, Secretaria.- María del Carmen Leal, Secretaria Subrogante.
oOo La Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro, a cargo del Dr.
Marcelo Fabián Ponzone, sita en calle Colón Nº 275, 2º piso, de la ciudad de Viedma, Secretaría Letrada a cargo de la Dra. María Alejandra García, cita al Sr. Gustavo Duce, DNI. Nº 14.972.545, para que comparezca a estar a derecho, dentro del plazo perentorio de cinco 5 días de notificado, en autos caratulados: Trib. Ctas. Solic. Inv. Legítimo Abono a la Empresa Línea Sur de Bariloche Expte. Nº 18786-EDU-09 Mtrio. Educación Expte. Nº 2493/
12, en los cuales se investiga su presunta responsabilidad patrimonial, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía.- Viedma, 30 de diciembre de 2014.- Fdo.: Dr. Marcelo F. Ponzone, Fiscal de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro.- Dra. María Alejandra García, Secretario Letrado.
oOo Carlos M. Mussi, Juez a cargo por subrogancia del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Denis David Acosta de lo ordenado en los autos caratulados: Acosta Denis David y Otro MP s/Hurto Expte. Nº 50257/13, Nro. Receptoría 1VI-9188-P2013, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 29 de octubre de 2014.- Autos y Vistos: De la que Resulta:
Considerando: Resuelvo: I Declarar la nulidad del Acta de Procedimiento obrante a fs. 01/02 y sus actos posteriores y consecuentes.- II Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Denis David Acosta, ya filiado, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente, por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art.
306, Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.- III Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- IV
Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Isaías Daniel Contreras, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente, por las consideraciones expuestas y en función de lo normado en el Art. 306, Inc. 3º del CPP, y Art.
1º de la Ley 22.278, dándosele por no comprobado el hecho y declarando su inimputabilidad.Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Favio M. Igoldi, Juez.- Yanina V. Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a mi cargo, notifica a Daiana Elizabeth Moralez y Boris Eduardo Ibáñez, de lo ordenado en los autos caratulados: Comisaría 1º s/Investigación Expte.
Nº 50582/14, Nro. Receptoría 1VI-9780-P2014, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 17 de noviembre de 2014.- Autos y Vistos: De la que resulta: Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Daiana Elizabeth Moralez y Boris Eduardo Ibáñez, ya filiados, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente, por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 306, Inc. 1º, 1er. supuesto del C.P.P. - II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- Fdo.: Favio M. Igoldi, Juez.- Yanina V. Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/02/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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