Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Febrero de 2015

Nº 5330

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS
Resolución Municipal Nº 0060/2015
Cinco Saltos, 22 de enero de 2015.
Visto, la necesidad de convocar a elecciones para autoridades municipales, por vencimiento de los actuales mandatos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en los Arts. 5º y 123, que cada Provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, asegurando la autonomía municipal;
Que por su parte, la Constitución Provincial establece en el Art. 225 que se asegura el régimen municipal basado en autonomía política, administrativa y económica;
Que el Art. 121 de la Constitución Provincial establece la facultad de la Legislatura para dictar leyes electores que garanticen la representación de las minorías, a través de un sistema proporcional;
Que la Ley Provincial Nº 2431, Código Electoral, y Ley de Partidos Políticos, y sus modificatorias, rige en todos los Municipios d ela Provincia, cuenten o no con Carta Orgánica;
Que el Art. 141 de la citada Ley 2431 establece que las elecciones deben realizarse entre los meses de abril a octubre del año de vencimiento de los mandatos;
Que mediante Decreto Provincial Nº 13/2015, de fecha 16 de enero de 2015, el gobierno provincial ofrece el servicio electoral a los municipios, para el día 3 de mayo de 2015 Art. 1º;
Que existen antecedentes de elecciones anteriores en los cuales la Provincia, para dar cumplimiento a las obligaciones del Art. 205 de la Ley Nº 2431, ofrece a los Municipios la prestación del servicio electoral a cargo del Erario Público Provincial;
Que ello implica la organización y fiscalización del acto eleccionario por parte de la Justicia Electoral Provincial;
Que la actual Carta Orgánica Municipal, establece en el Art. 59: Elección - Duración: Los miembros de los tres Poderes, serán elegidos en forma directa por el voto popular, y durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período consecutivo Se renuevan totalmente al cumplirse dicho término;
Que por su parte, la Carta Orgánica, en el Título VII - Sistema Electoral - Capítulo Único: Régimen Electoral Arts. 158 a 167 regula el sistema de elección municipal aplicable;
Que asimismo la Carta Orgánica Municipal establece en el Art. 165, que las elecciones de autoridades municipales no podrán coincidir con las fechas en que se celebren las elecciones nacionales o provinciales:
Que la Carta Orgánica Municipal establece en el Art. 88, Inc. l que Corresponde al Intendente: 1 Convocar a elecciones municipales conforme a la Ley Electoral Provincial vigente;

Que de conformidad a lo precedentemente explicitado, corresponde fijar la fecha de las elecciones municipales;
Que en virtud de todo lo expuesto, en uso de las atribuciones previstas en el Art. 88, Inc. 1 de la Carta Orgánica Muncipal, corresponde convocar a elecciones de Autoridades Municipales, de acuerdo a lo que establecen la Ley Provincial Nº 2431 y sus modificatorias, en lo referente al llamado a elecciones y aplicación del Régimen Electoral, tendiente a cubrir los cargos, conforme al gobierno implementado por la Cartga Orgánica y con las modalidades, requisitos y condiciones que la misma establece;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a emitir la presente norma legal, de conformidad con lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, en el Art. 88, Inc. m.
Por ello, La Sra. Intendenta Municipal de la ciudad de Cinco Saltos RESUELVE:
Artículo 1º - Convócase a elecciones de Autoridades Municipales para el día 3 de mayo de 2015, a todos los ciudadanos empadronados en el ámbito jurisdiccional local y en un todo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 2431 Código Electoral y de Partidos Políticos y modificatorias Arts. 121 y 122, y Carta orgánica Municipal Arts. 158, 159 y ccds..
Art. 2º - La convocatoria dispuesta en el Art. 1º de la presente, comprende la elección de:
Un 1 Intendente Municipal 79 de la Carta Orgánica Municipal.
Siete 7 Concejales titulares Art. 62 de la Carta Orgánica Municipal, y siete 7 Concejales suplentes, los que deberán reunir los requisitos del Art. 101 de la Carta Orgánica.
tres 3 miembros titulares para integrar el Tribunal de Cuentas, y tres 3 miembros suplentes Art. 89 de la Carta Orgánica Municipal, debiendo estos últimos, cumplieron los requisitos del Art. 108 del mismo cuerpo legal.
Art. 3º - El período de vigencia de mandato para todos los cargos será se cuatro 4 años, de conformidad a lo establecido en los Arts. 59 y 90 de la Carta Orgánica Municipal, esto es desde el día 10 de diciembre de 2015 al 9
de diciembre de 2019.
Art. 4º - La elección se llevará a cabo, conforme al sistema electoral previsto por la Ley Provincial Nº 2431 -Arts. 131 y 132-, a través del voto directo, con el cargo de Intendente, elegido a simple pluralidad de sufragio Art. 79 de la Carta Orgánica Municipal, y con asignación de bancas para los Concejales por el sistema DHondt Art. 64 de la Carta Orgánica Municipal.
Art. 5º - Comunicar la presente a la Junta Electoral Provincial y Municipal, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, publíquese en la Cartelera Municipal, y dése amplia difusión par conocimiento de la población.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.
Dra. Liliana Edith Alvarado, Intendenta Municipal.- José A. Garcés, Secretario de Gobierno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/02/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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