Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 6 de Noviembre de 2014
de lo cual luego son acreditadas como elementos justificatorios de la residencia casual en la ciudad de Neuquén, lo cual derivó en la calificación inicial, su posterior reevaluación y la posterior desajudicación;
Que la falta de acreditación por parte de Jofré que efectivamente residía en forma permanente y continuada en la localidad de Sargento Vidal en los cinco años anteriores a la fecha de su inscripción constituye la causa eficiente para sostener la decisión adoptada por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda provincial;
Que ante la impugnación efectuada, de la cual sólo se cuenta con la mentada foja 22 a pesar de lo exigido por Resolución N 1301/2009, Anexo I
Impugnaciones, fs. 46, se llevó a cabo una actuación interna cuyo informe se glosó a fs. 37 y el acta de fs. 38, y si bien a posteriori no se incorporaron elementos de convicción para desestimar la impugnación o en su caso, haber aclarado debidamente las razones que motivaron dar información distinta e insuficiente al momento de la inscripción, la cuestión de análisis y la temática puesta en juego implica que el Estado debe agotar medidas contundentes y efectivas más allá de constataciones in situ que puedan realizarse para corroborar situaciones de hecho;
Que en el caso particular la recurrente no logró enervar la modificación del puntaje inicial fs. 39
que derivó en su desajudicación fs. 40, a pesar de sus presentaciones e incorporación de nueva documental; por el contrario se demostró con las mismas las inconsistencias consignadas en la solicitud de inscripción que determinaron el dictado de la Resolución N 1394/13 fs. 54/55, acto administrativo que motivó la instancia recursiva articulada;
Que en base al plantel probatorio reunido, la Sra. Lorena Jofré incumplió requisitos y condiciones inherentes a su condición de solicitante para acceder a un inmueble en el marco del Plan 20 Viviendas en la localidad de Sargento Vidal, proceso que se encuentra regulado y que corresponde sea observado por quienes aspiran a lograr dicho beneficio habitacional, a los fines de garantizar la igualdad de las partes artículo 16 de la Constitución Nacional y de posibilidades artículo 14 de la Constitución de Río Negro, sin margen de discrecionalidad por parte de la Administración;
Que el derecho a la vivienda resulta ser uno de los derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 25, apartado 1, reconocido además en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC en el artículo 11; en nuestro ordenamiento doméstico, la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna;
Que tales principios rectores -verdaderos derechos y garantías de los ciudadanosdelimitan una clara política de Estado cuya operatividad se reconoce desde el artículo 14 de nuestra Carta Magna provincial, más ellos no pueden ni deben poner en crisis otras garantías de raigambre constitucional, lo que podría configurarse al admitir la pretensión de la recurrente frente a los derechos de quienes reunían condiciones y requisitos para el acceso al beneficio y fueron desplazados pero que, ante la nueva reformulación de la situación fáctica, readquieren la chance oportunamente detentada;

BOLETIN OFICIAL N 5300
Que atento las consideraciones efectuadas, corresponde rechazar la denuncia de ilegitimidad articulada por la Sra. Lorena Carina Jofré;
Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado, en los términos del artículo 95 de la Ley A N 2938, mediante Vista N 03138-14, glosada a fs. 129;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Art. 181, Inc. 7 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la Sra. Lorena Carina Jofré, DNI
N 26.961.981, contra la Resolución N 1394 de fecha 20 de noviembre de 2013 del Interventor del Instituto Provincial de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- G. M. Gesualdo.
oOo DECRETO Nº 1333
Viedma, 6 de octubre de 2014.
Visto, el Expte. N 139806-EDU-10, del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decretos N 388/12 fs. 1185/1188 y su modificatorio N 1061/12 fs. 1279/1280 se aprobó la Licitación Pública N 26/2011 s/
Construcción de SUM para Escuela Primaria Sierra Colorada - Plan de Obras, y la adjudicación a la firma Urban SA. para la ejecución de la obra mencionada, en un plazo estimado de 360 días, por un monto total de pesos tres millones doscientos sesenta y tres mil sesenta y ocho con noventa y ocho centavos $3.263.068,98;
Que consta a fs. 1203, Acta de Inicio de Obra de fecha 25 de abril de 2012;
Que mediante Resolución N 802/13 obrante a fs. 1456-1457 se aprobó la ampliación de plazo de Obra por veda climática en 46 días, ratificando el inicio para el día 15/08/2012, trasladándose la fecha de finalización de la obra para el día 4/06/2013;
Que la empresa a fs. 1304-1305 plantea la dificultad para la adquisición de ciertos materiales previsto en el proyecto de obra por lo que eleva documentación para ser evaluada sobre el cambio de materiales propuestos para su reemplazo;
Que el financiamiento referido en el considerando anterior se encuadra en lo establecido en el Instructivo para la ejecución de Obras, Resolución N 515/08 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que dicho cambio, según Balance de Economías y Demasías obrante a fs. 1584/1585, fue aprobado por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación mediante Nota DGI N
14833 a fs. 1586, significando una economía de pesos veintiséis mil ochocientos diez con noventa y cinco centavos $ 26.810,95;
Que el Certificado de Obra N 14, último emitido para esta Obra a fs. 1608-1619 y 1620, es por un monto total de pesos setenta y ocho mil quinientos treinta con cuarenta y siete centavos $
78.530,47;
Que es oportuno en esta instancia, el descuento en el certificado de obra mencionado en la economía por cambio de materialidad a fs. 1590, por lo que el monto a cobrar por la empresa sobre ese certificado será de pesos cuarenta y ocho mil setecientos diecinueve con cincuenta y dos centavos $
48.719,52;

3
Que según surge a fs. refoliado 1556/1558 del Acta viaje de fecha 5/03/2013, la Comunidad Educativa plantea mantener parte de la construcción existente que estaba previsto demoler, por lo que se remite el día 3/12/2013 al Ministerio de Educación de la Nación la documentación elevada con fecha 27/11/2013 por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos sobre Balance de Economías, el que arroja un monto a deducir del Contrato Original de pesos ciento catorce mil setecientos setenta y ocho con sesenta y siete centavos $ 114.778,67;
Que según lo mencionado anteriormente, se hace necesario aprobar las economías descriptas y la consecuente modificación del contrato original para la ejecución de la obra, que si bien no altera los tiempos en cuanto a su ejecución, si plantea un cambio en el proyecto original y el monto del mismo;
Que la sumatoria de las economías mencionadas anteriormente hacen un total de pesos ciento cuarenta y un mil quinientos ochenta y nueve con sesenta y dos centavos $ 141.589,62, por lo que el nuevo monto de contrato es de pesos tres millones ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y nueve con treinta y seis centavos $ 3.121.479,36;
Que a fs. 1624 consta acta de recepción definitiva la cual se realizó al finalizar el plazo de conservación fijado en el contrato, la que será aprobada por el Ministro de Educación y Derechos Humanos, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente una vez que se apruebe el nuevo monto de obra y se cancele el importe correspondiente al Certificado final de Obra N 14;
Que han tenido debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03861-14 obrante a fs. 1681;
Que la presente se ajusta a las facultades conferidas por la Ley J N 286 de Obras Públicas y Decreto Reglamentario N 686/62, la Ley N 4819, en los términos del Art. 33 del Decreto H N 1737/
98, Ley N 4794, su modificatoria Ley N 4907, y Resolución N 515/08 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar la economía que surgiera por cambio de materiales por un importe de pesos veintiséis mil ochocientos diez con noventa y cinco centavos $ 26.810,95.Art. 2º - Aprobar el Certificado de Obra N 14
aplicando el descuento de la Economía por cambio de materialidad, por lo que el monto a cobrar por la empresa sobre ese Certificado será de pesos cuarenta y ocho mil setecientos diecinueve con cincuenta y dos centavos $ 48.719,52.Art. 3º - Aprobar la economía que resultara por la no demolición de parte de construcción existente prevista en el proyecto original de pesos ciento catorce mil setecientos setenta y ocho con sesenta y siete centavos $ 114.778,67.Art. 4º - Aprobar el nuevo monto de Contrato de Locación de Obra de pesos tres millones ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y nueve con treinta y seis centavos $ 3.121.479,36.Art. 5º - Aprobar la modificación del contrato de locación de obra oportunamente suscripto, que como Anexo I integra el presente.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y Derechos Humanos.
Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- M. E. Silva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/11/2014

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30