Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que a fs. 24/34 se encuentra agregada contestación de la impugnación formulada, acompañando la Sra. Jofré documental que entiende probatoria de sus dichos, manifestando acerca de sus desempeños laborales, en horario matutino suplencias en la ciudad de Neuquén y en horario tarde y noche también vinculadas a la docencia, en establecimientos sitos en Sargento Vidal y Campo Grande, como también refiere la situación coyuntural consigna por este año se decidió excepcionalmente que atravesaba con su hijo menor de edad, quien se encontraba por lo menos al momento de los hechos puestos bajo análisis bajo tratamientos psicológico y psicopedagogicos desde el año 2011 en la ciudad de Neuquén, ocasionando los horarios de escuela y de los centros de tratamiento, entorpecimiento en el devenir regular del niño. Por ello, excepcionalmente habría decidido que en el año 2013 su hijo asistiera a un establecimiento cercano a los mencionados centros asistenciales;
Que adjunta con su presentación, fotocopias de recibos de haberes de la provincia de Neuquén fs.
25 y de Río Negro fs. 27/28, Actuación Od.
Adm. N 7225/9 fs. 26 resultando copia de la glosada a fs. 11, certificaciones de servicio del Ministerio de Educación de Río Negro acreditando los trabajos en establecimientos educativos provinciales fs. 29/30;
Que también acompaña certificación de asistencia de la escuela primaria N 191 -Jornada Extendidade la localidad de Sargento Vidal, de fecha 25 de septiembre de 2013 fs. 31, consignando que el menor Luis Santiago Neubaner, DNI N 46.068.787, ingresó en el año 2010 a dicho establecimiento a sala de cinco años Nivel Inicial permaneciendo hasta el año 2012 en el que cursa y termina segundo grado, en sistema de jornada extendida, con ingreso a las 08,15 hs. hasta las 16,15 hs.;
Que a fs. 32 se glosó certificaciones de fechas 28/03/12 y 03/04/12 del I.A.Sa.Me., área niños, de la ciudad de Neuquén, acreditando la concurrencia del menor Luis Santiago Neubaner a dicha institución para tratamiento en modalidad intensiva hospital del medio día; a fs. 33 consta informe psiquiátrico-psicológico de fecha 09/08/13 del Instituto Austral de Salud Mental de la ciudad de Neuquén, informando sobre el paciente menor de edad, motivos de consulta, evaluación signosintomatológica, diagnóstico presuntivo e indicación terapeutica, ratificando el efectivo tratamiento realizado por el período marzo de 2011
hasta abril de 2013 y a fs. 34, informe psicopedagógico de fecha 26/09/13 del Centro Integral Psicológico y Pedagógico Xerebro en el que se refiere aspectos del niño, sugerencias y pronóstico;
Que a fs. 35/36 se glosó copia certificada por la Asesora Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos del IPPV, de las publicaciones de la nómina de preadjudicatarios del referido Plan de Viviendas, tanto en el Boletín Oficial como en el diario Río Negro, de fecha 9 de septiembre y 30 de agosto, ambos del año 2013, respectivamente, infiriéndose que la recurrente había obtenido 55 puntos en la evaluación;
Que en base a los hechos expuestos, la entidad autárquica provincial procedió a efectuar una actuación interna tendiente a dilucidar la procedencia de la impugnación, constando a fs. 37
informe emitido el día 24 de septiembre de 2013
por la Jefe de la Delegación del IPPV en la ciudad de Cipolletti, en el que se expone que el día 23/09/
13 concurrió al domicilio denunciado en la inscripción, siendo atendida por la madre de la postulante quien manifiestó que a veces su hija pernocta en la ciudad de Neuquén, que no cuida más a su nieto Luis Santiago, que el tema escolar lo consulte con la madre del niño;

BOLETIN OFICIAL N 5300
Que la funcionaria refirió haberse comunicado telefónicamente con la Sra. Lorena Jofré, quien le habría confirmado que los días que trabaja hasta tarde en la ciudad de Neuquén pernocta en casa de parientes, amigos o en lo de mi novio, que su hijo no asistía a la escuela de Sargento Vidal y que ello estaba aclarado e informado en la documentación oportunamente presentada, ratificando el domicilio consignado en ocasión de su inscripción y que la tenencia del menor era compartida;
Que en el mismo acto se pone en conocimiento de la Sra. Jofré que debía presentar nota explicativa en el término de 24 hs. tal como surge de la fecha del informe en análisis;
Que a fs. 38 consta una acreditación del día 23
de septiembre de 2013 con firmas que refieren la funcionaria mencionada en el párrafo anterior y otra, consignada como Dziak M. Elena, exponiendo solamente la comunicación telefonica y la presentación de la recurrente para explicar su situación laboral y regimen de tenencia y visitas de su hijo;
Que conforme se encuentra agregado en autos, a fs. 39 consta dictamen sin fecha de la Comisión de Análisis creada por Resolución N 836/12, relacionada a la preadjudicataria Jofré Lorena Carina, Legajo de inscripción N 18253, suscripto por personal del IPPV, Asistente Social, Asesor Legal, Control Habitacional, Directora de Soluciones Habitacionales y Subsecretario de Desarrollo Urbano, sin sellos ni aclaración de sus datos personales;
Que del contenido del mencionado dictamen surge que la recurrente fue descalificada para el mencionado conjunto habitacional, entendiendo que al momento de su inscripción no habitaba el domicilio declarado con su hijo Luis Santiago Neubaner, rectificando el puntaje otorgado 55 a 45 puntos;
Que a fs. 40 se agregó constancia de notificación dirigida a la Sra. Lorena Carina Jofré, datada en Viedma el 10/10/2013 y suscripta por el Asesor Legal del IPPV, comunicando dictamen de la Comisión de Análisis Resolución N 836/12 y su descalificación como preadjudicataria del Plan 20 Viviendas Programa Federal Reconvertido en la localidad de Sargento Vidal, constando cargo de notificación del 15 de octubre de 2013, firma ilegible y aclaración Dziak María Elena, DNI
10536235, Mamá;
Que a fs. 42 se glosó Ordenanza N 020 de fecha 5/06/2013 del Concejo Municipal de Campo Grande y a fs. 43/47 Resolución N 1301 de fecha 8 de septiembre de 2009 del Director General de Administración a cargo de la Intervención del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda;
Que a fs. 54/55 obra Resolución N 1394 de fecha 20/11/2013 del Interventor del IPPV por la cual se hace lugar a la impugnación contra la recurrente en base al dictamen de la Comisión de Análisis creada por Resolución N 836/12 y los motivos expuestos en sus Considerandos;
Que dicho acto administrativo es notificado a la Sra. Jofré según constancia de refoliado 57/58
sin consignarse fecha exacta, tal como fuera confirmado a refoliado 103 por la Asesora Legal del IPPV;
Que a refoliado 60/62 consta presentación de la administrada, sin fecha de recepción, dirigida a la Asesoría Legal de la mencionada entidad autárquica, planteando recurso de apelación contra la Resolución N 836/12 que según sus palabras, resuelve su descalificación para el conjunto habitacional del Plan 20 Viviendas Programa Federal reconvertido en la localidad de Sargento Vidal, acompañando profusa documental agregada a refoliado 63/94;

Viedma, 6 de Noviembre de 2014
Que a refoliado 95/97 obra recurso jerárquico planteado por la Sra. Lorena Jofré contra las Resoluciones N 836/12 y N 1394/13, ambas del IPPV, las cuales según sus dichos, resuelven su descalificación para el mencionado conjunto habitacional de la localidad de Sargento Vidal;
Que en base a los elementos colectados corresponde analizar la procedencia de los planteos efectuados por la recurrente; en tal sentido cabe señalar que la Resolución N 836/12 del Interventor del IPPV, resulta ser un acto administrativo de carácter general por el cual se modificó la integración de la Comisión de Análisis de Impugnaciones de dicho organismo, motivo por el cual deviene improcedente la instancia recursiva planteada contra dicho acto, por cuanto no se avizora -ni ha sido motivo de pruebaperjuicio alguno generado a la Sra. Jofré, en el marco de dicha Resolución;
Que sí resulta pasible de instancia impugnativa es el dictamen emitido por la Comisión y que fuera notificado a la recurrente conforme constancia de fs. 40, debiendo deducirse -ante la falta de datos precisos y fehacientes-, que la presentación de refoliado 60/62 revistió dicho carácter, es decir, tuvo por objeto impugnar/recurrir la decisión administrativa emanada de la citada Comisión;
Que se advierte que la presentación de la Sra.
Jofré no fue evaluada en oportunidad de dictarse la Resolución N 1394/13, desconociendo los motivos de ello, correspondiendo analizar dicha presentación a los efectos de resolver si efectivamente asiste razón a la recurrente en su pretensión, conjuntamente con el recurso interpuesto a refoliado 95/97 que también apunta a impugnar la Resolución N 1394/13 fs. 54/55 que fuera descripta supra;
Que en tal marco fáctico cabe señalar que el procedimiento de adjudicación de viviendas se encuentra reglado conforme surge de la constancia de fs. 43/47, Resolución N 1301 del Director General de Administración a cargo de la Intervención del IPPV, de fecha 08/09/2009; asimismo obra comunicación de los requisitos previos de inscripción -Plan Plurianual-, fs. 7/8, suscripta por la Sra. Jofré, infiriéndose de esta última como requisito previo de inscripción, que el solicitante deberá residir en la localidad donde solicita vivienda;
Que el formulario de inscripción de fs. 3/4 data de fecha 13 de junio de 2013 indicándose como domicilio del grupo familiar el sito en calle Buenos Aires 151 de Sargento Vidal; no obstante otras constancias documentales y cuyo detalle se efectuara precedentemente, resultan contestes en cuanto a que en ese año no se configuraba una situación permanente y efectiva de residencia del grupo familiar en la localidad;
Que si bien la Ordenanza N 020-13 del Concejo Municipal de Campo Grande del 5 de junio de 2013
fs. 42 establece en su artículo primero como requisito inderogable a cumplimentar por los solicitantes del Plan Veinte Viviendas Convenio IPPV Municipalidad de Campo Grande la residencia ininterrumpida en el ejido de esa localidad por el término de cinco años en caso de ser argentino y diez años caso de ciudadanos extranjeros, sin especificar que dicha residencia debe ser inmediata anterior a la fecha de inscripción, resulta indudable que esa fue la voluntad del legislador en miras a los fines perseguidos en el marco de la política habitacional provincial;
Que de este modo se tiene que la recurrente omitió aclarar las circunstancias personales que rodearon el momento de su inscripción, a saber, la nueva situación escolar de su hijo, la problemática de salud por la que atravesaba el menor véase en ese sentido lo consignado a fs. 3 vta. en donde no se especifica las afecciones del niño sin perjuicio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/11/2014

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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