Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Julio de 2014

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BOLETIN OFICIAL N 5268

Art. 6.- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:
a Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.
b Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
c Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.
d Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.

conflictividad en las instituciones educativas, así corno sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Art. 7.- Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.
Capítulo III
Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas Art. 8.- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:
a Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.
b Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.
c Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego.
d Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
e Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.
f Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad.
Capítulo IV
Investigación y recopilación de experiencias Art. 9.- El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de:
a Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.
b Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.
c Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.
Art. 10.- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y
oOo LEY Nº 4978
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 54 de la ley D n 4109, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 54.- Integración. El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Rio Negro, se integra necesariamente con:
a Con cinco 5 representantes del Poder Ejecutivo. A saber un 1
representante del Ministerio de Salud, uno 1 del Ministerio de Gobierno, uno 1 del Ministerio de Desarrollo Social y dos 2 del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, siendo uno de ellos integrante de la Secretaría de Derechos Humanos, dado la injerencia del tema en esta problemática.
b Con dos 2 representantes de la Legislatura Provincial.
c Con tres 3 representantes de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
d Con tres 3 representantes de los Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes de las localidades de la provincia.
Se invita al Poder Judicial a integra: el Consejo de las Niñas, Niños y Adolescentes a través del representante que designe al efecto.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 8 de Julio de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud. Héctor Marcelo Mango, Ministro de Educación y Derechos Humanos. Ricardo Daniel Arroyo, Ministro de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 834
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos setenta y ocho 4978.
Viedma, 8 de Julio de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/07/2014

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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