Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5268

Art. 11. El Estado nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la ley 13.478 y sus normas modificatorias y complementarias, una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en el articulo 1 de la presente ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos.
Art. 12. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para los organismos comprometidos en su ejecución.
Art. 13. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 14. La presente ley será reglamentada dentro de los noventa 90
días de su promulgación.
Art. 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Registrada bajo el n 26.928
Amado Boudou. Julián A. Dominguez. Gervasio Bozzano. Juan H.
Estrada.
oOo LEY Nº 4977
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto: Se adhiere a la ley n 26892 Para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas y que forma parte de la presente como Anexo I.
Art. 2.- Autoridad de aplicación: El Ministerio de Educación y Derechos Humanos es la autoridad de aplicación de la presente a través del Consejo Provincial de Educación.
Art. 3.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de los noventa 90 días de su sanción.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 8 de Julio de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Héctor Marcelo Mango, Ministro de Educación y Derechos Humanos.
DECRETO Nº 833
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos setenta y siete 4977.
Viedma, 8 de Julio de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de LEY:
Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas Capítulo I
Objeto, principios y objetivos Artículo 1.- La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Art. 2.- Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 -Convención sobre los Derechos del Niño-, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:
a El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b El reconocimiento de Ios valores, creencias e identidades culturales de todos.
c El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.

Viedma, 17 de Julio de 2014

d El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.
e La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
f El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
g La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.
h El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
i La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
j El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
Art. 3.- Son objetivos de la presente ley:
a Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
b Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
c Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.
d Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.
e Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.
f Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.
g Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.
Capítulo II
Promoción de la convivencia en las instituciones educativas Art. 4.- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
a Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.
b Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso.
c Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.
d Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad.
e Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.
f Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.
Art. 5.- Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/07/2014

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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