Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/06/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Junio de 2014
Sucesión Fernando Lascialanda, en el Tipo 1 Hotel, Categoría: Una Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Veinte 20 Unidades Alojativas y Cuarenta y Ocho 48 Plazas Hoteleras.
Art. 2º.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 3º.- Hacer Saber que, el establecimiento asume la carga de mantener actualizada y vigente la documentación presentada, bajo apercibimiento de ordenar la Caducidad de la presente habilitación de oficio.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Villa Regina, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Silvina Arrieta, Secretaria de Turismo.
Resolución Nº 017/14
San Carlos de Bariloche, 13 de Junio de 2014
Visto: el Expte n 2.575-AT-12 del Registro de la Subsecretaría de Control de Fiscalización y Calidad Turística, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado La Esmeralda, propiedad de la firma Proyecto Vama S.R.L., con domicilio en la calle Ruta Nac. 22 Km 1128 de la localidad de Villa Regina; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 12/10/2012, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16º de la citada Resolución, y por ello no es precedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05
y a Fs. 4 obra Acta de Inspección nº 0980 y a Fs. 5/
20 el relevamiento confeccionado con fecha 06/
12/12;
Que a Fs. 21/23 surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habititación turística como Tipo 1 - Hotel, y con un puntaje de Cuatrocientos Setenta y Tres con 77/100 473,77 puntos, lo que determina su Categoría en Tres Estrellas;
Por ello:
La Secretaría de Turismo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento de Alojamiento Turístico denominado La Esmeralda, propiedad de la Firma Proyecto Vama S.R.L., en el Tipo 1 - Hotel, Categoría: Tres
Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Nueve 9 Unidades Alojativas y Diecinueve 19 Plazas Hoteleras.
Art. 2º.- Inscribir al establecimiento La Esmeralda Hotel Sureño en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.

BOLETIN OFICIAL N 5263
Art. 4º.- Hacer Saber que, el establecimiento asume la carga de mantener actualizada y vigente la documentación presentada, bajo apercibimiento de ordenar la Caducidad de la presente habilitación de oficio.
Art. 5º.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Villa Regina, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Silvina Arrieta, Secretaria de Turismo.oOo EPRE
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD DE RIO NEGRO
Resolución EPRE Nº 127/14
Cipolletti, 27/04/2014, Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 21234/12 caratulado "Casos de fuerza mayor presentados por la Distrib.
CEARC e Índices de Calidad de Servicio Técnico del semestre 11 Mayo/12-Octubre/12", y;
Considerando
El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE
Artículo 1: Tener por no presentado descargos contra la imputación formulada a La Distribuidora CEARC por Resolución EPRE AL Nº 98/13.
Art. 2: Sancionar a La Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado por haberse verificado el incumplimiento a la obligación establecida en el punto 2.4, inc. a y b del Capitulo 2, Anexo 4 de la Resolución EPRE Nº 358/99 durante el Semestre de control de Calidad de Servicio Técnico N 11 Etapa III comprendido entre Mayo 2012 - Octubre 2012, considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta resolución y en la Res.
EPRE AL N 83/13, con una multa total de Pesos Siete Mil Seiscientos Veinte 71/100 $
7.620,71.
Art. 3: El importe de la multa fijada en el punto 2 deberá ser bonificada por La Distribuidora CEARC a los usuarios detallados en las Tablas N 8
y 9 de fs. 58, conforme la metodología dispuesta por Resolución EPRE N 148/13. Las bonificaciones que correspondan a cada usuario deberán hacerse efectivas a partir de la primera facturación luego de notificada la resolución que se dicte. Las multas que no puedan ser destinadas a bonificar usuarios, tal lo previsto en la Res. EPRE
N 148/13, deberán ser descontadas por La Distribuidora del ajuste del costo de abastecimiento del cuadro del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste bajo la leyenda "Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE" conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N 508/00.
Art. 4º: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N 88, modificado por la Ley N 4.739, publíquese en el boletín oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a La Distribuidora CEARC.
Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art.
3.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.

13
Resolución EPRE Nº 128/14
Cipolletti, 29/04/2014, Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 22017/12 caratulado "Índices Producto Técnico CEARC - 12 Semestre Periodo Noviembre/12 - Abril/13 Etapa III
CEARC", y; Considerando
El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE
Artículo 1: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora CEARC contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL N
717/13, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución.
Art. 2: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda.
por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, Niveles de Tensión numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 358/99 y Perturbaciones numeral 1.3 del Subanexo "A" de la Resolución EPRE N 125/07 durante el Semestre 12 de control Noviembre 2012 - Abril 2013 con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución, y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I que forma parte de este acto.
Art. 3: El importe que surge de la columna "Penalización" de los cuadros incluidos en el Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados de acuerdo a los criterios, forma y plazos determinados en la Res. EPRE N 148/13, con la particularidad que el monto de multa para el caso de índices de perturbaciones deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por la misma SET.
Art. 4: Sancionar a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda.
con una multa total de Pesos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Sesenta $ 52.560 por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación dentro de los plazos fijados en la Resolución EPRE N 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N 358/99 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los casos detallados en los cuadros que forman parte del Anexo II de esta resolución, durante el Semestre 12 de control de producto técnico Noviembre 2012 - Abril 2013, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de la presente.
Art. 5: El importe total de la multa fijada en el Art. 4º, deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda "Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE" conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N 508/00.
Art. 6: Ténganse por incorporado el Anexo I
y II que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 7: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley K N 88 modificada por la Ley N 4.739, notifíquese a la Distribuidora CEARC . Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2º a 5º.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/06/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/06/2014

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1922

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/07/2024

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