Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/06/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Junio de 2014

Nº 5257

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 54 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 54

DECRETOLEY

DECRETO LEY Nº 2
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 28 de mayo de 2014.
Visto, el Expte. N 014.120-G-2.012 del registro del Ministerio de Gobierno, las Leyes S
N 4283, S N 3008, H N 3186, N 4735 y N
4789;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 4789 se declaró el estado de emergencia del Servicio Penitenciario Provincial, el que comprende los aspectos preventivos, asistenciales, edilicios y de servicios de los establecimientos penitenciarios y demás dependencias e instalaciones destinados al alojamiento, custodia y guarda de personas encausadas, procesadas o condenadas por la comisión de delitos o en cumplimiento de penas privativas de libertad;
Que, asimismo, por Ley N 4901 fue prorrogada la emergencia oportunamente declarada, en virtud de subsistir las causas que motivaron la misma, venciendo dicha prórroga el 30 de mayo de 2014;
Que, aún cuando se han desarrollado múltiples acciones, en aras de resolver la situación de emergencia, dada la complejidad de la problemática en cuestión y la diversidad de inconvenientes que se presentan diariamente, y que tornan sumamente dificultoso cumplir con los objetivos propuestos, resulta extremadamente necesario declarar el estado de emergencia del Servicio Penitenciario por el término de un año, con el fin de normalizar la situación del sistema carcelario rionegrino y cumplir con las garantías constitucionales de las personas privadas de su libertad, pudiéndose prorrogar por iguales períodos si las circunstancias que dan origen a la emergencia lo justificaren;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata las soluciones al estado de riesgo en que se encuentra el Servicio Penitenciario Provincial;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Art. 181 inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Sr.
Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1º - Declarar, a partir del vencimiento de la vigencia de la Ley N 4901, el estado de Emergencia del Servicio Penitenciario Provincial, por el término de un 1 año, pudiéndose prorrogar por iguales períodos si las circunstancias que dan origen a la emergencia lo justificaren.Art. 2º - Disponer que la emergencia declarada perseguirá los siguientes objetivos:
a Reestructurar el Servicio Penitenciario Provincial, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que se determinen, a fin de dotarlas de eficiencia para atender sus misiones fundamentales;
b Dotar y optimizar los recursos humanos y materiales necesarios para proveer al Servicio Penitenciario de los elementos suficientes para su correcta operatividad en los términos de la legislación internacional, nacional y provincial vigente en la materia.Art. 3º - Comprender en la emergencia declarada los aspectos organizativos, funcionales, operativos, preventivos, asistenciales, edilicios, laborales y de servicios de los establecimientos carcelarios y demás dependencias e instalaciones destinadas al alojamiento, custodia y guarda de personas encausadas, procesadas o condenadas por los órganos judiciales, en relación a los cuales la autoridad de aplicación, el Ministerio de Seguridad y Justicia, tendrá las siguientes facultades:
a Celebrar convenios con el Estado Nacional, otras Provincias o cualquier otro organismo público o privado, que permita concretar las medidas que sean necesarias para garantizar las diversas instancias de formación del personal penitenciario tendientes a su capacitación continua, como asimismo, toda aquella otra medida que atañe a la profesionalización del servicio penitenciario provincial, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial;
b Realizar la construcción, instalación, readecuación y, en general, toda modificación edilicia en edificios e instalaciones penitenciarias que fueran necesarias;
c Realizar contratos de locación, comodato y compraventa de bienes inmuebles;
d Concretar las medidas necesarias tendientes a garantizar infraestructura carcelaria adecuada, personal y materiales de trabajo indis-

pensables, alimentación, cobertura de necesidades básicas, higiene y salud de los internos de los establecimientos carcelarios, así como cualquier otra medida inherente tendiente a resolver la situación de emergencia;
e Contratar en forma directa, mediante resolución fundada, la provisión de los insumos indispensables para el Servicio Penitenciario, quedando acreditada la urgencia mediante la invocación de la presente, y exceptuando del cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos N 392/12 y N 475/12;
f Adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento del Servicio Penitenciario Provincial;
g Mantener la vigencia del Fondo de sustentabilidad penitenciaria instituido mediante el Art. 5 de la Ley N 4789.
Art. 4º - Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Art. 181, Inc. 6 de la Constitución Provincial.
Art. 5º - El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr.
Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura.
Art. 6º - Informar al pueblo de la Provincia mediante mensaje público.
Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
A. E. Weretilneck, Gobernador.- L. Di Giácomo, Ministro de Gobierno a/c. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.- Dr. O. E. N. Albrieu, Ministro de Seguridad y Justicia.- A. Palmieri, Ministro de Economía.- J. J. Arrieta, Mtro. de Obras, y Servicios Públicos.- H. M. Mango, Ministro de Educación.R. D. Arroyo, Ministro de Desarrollo Social.- N. C.
Delfino, Ministro de Salud.- N. M. Giachino, Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.- S. A.
Rivero, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Dr. P. Bergonzi, Fiscal de Estado.

Mensaje del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Edgardo Wereltineck, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 02/2014, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 181 Inc.
6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa por el que se propicia la declaración del estado de emergencia del Servicio Penitenciario Provincial, ante la grave situación de crisis institucional en que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/06/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/06/2014

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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