Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 5253

Que en este estado, resulta pertinente ratificar los Convenios celebrados oportunamente, entre nuestra Provincia y el Gobierno de la Nación, comunicando posteriormente a la Legislatura Provincial conforme Art. 181
Inciso 14 de la Constitución Provincial;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01231-14;
Que por Decreto N 461/4 se encarga el Despacho del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al Sr. Ministro de Gobierno;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar los Convenios N 10/2014 y 11/2014 celebrados entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representado por el Sr. Ministro, Ing. Agr. Carlos Casamiquela y la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Gobernador, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Poner en conocimiento de la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro el presente Decreto conforme el Art. 181 Inciso 14 de la Constitución Provincial.Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno a cargo del Despacho del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES
CONVENIO MARCO
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Convenio Nº 10/2014
Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado en este acto por el Sr. Ministro, Ing. Agr. Dn. Carlos Horacio Casamiquela, autorizado para este acto mediante Decreto N 1859, de fecha 16 de noviembre de 2011 por una parte, denominado en adelante EL GOBIERNO
NACIONAL; y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, en adelante denominado la PROVINCIA, representado por su Sr. Gobernador, Dn.
Alberto Edgardo Weretilneck, por la otra parte; en conjunto aludidos como LAS PARTES INTERVINIENTES, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID N 2573/OC-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, que ha sido aprobado por Decreto N 1859, de fecha 16 de noviembre de 2011, para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP III, se acuerda celebrar el presente Convenio Marco de Préstamo Subsidiario:
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 1º - A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a Contrato de Préstamo: Es el Convenio suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID N
2573/OC-AR; b El Programa: Es el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales, de ahora en adelante PROSAP; c Prestatario: La República Argentina, representada en este acto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de ahora en adelante MAGyP, en su carácter de Gobierno Nacional; d Subprestatario: Suscriptores de los Convenios Marco de Préstamo Subsidiario; e Convenio Marco de Préstamo Subsidiario: Contrato suscripto por las Provincias y/o Organismos Participantes del PROSAP III con la Nación, a través del MAGvP. en el que se establecen las condiciones de los subpréstamos, las que son uniformes a todos los proyectos para los cuales las Provincias/Organismos Participantes soliciten su financiamiento y el monto máximo de endeudamiento provincial que variará conforme Provincia/
Organismo Participante involucrada/o; f Convenio de Préstamo Subsidiario/
Anexo: Es el documento que forma parte integrante del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, en el que se consignan las particularidades atinentes a cada proyecto provincial/nacional declarado elegible y que establece el monto del crédito aprobado para ese proyecto; g UEC: Es la Unidad Ejecutora Central, responsable de la ejecución, supervisión y evaluación del programa a nivel nacional, ubicada en el ámbito del MAGyP; h EE: Entidades de Enlace: Son entidades existentes en el seno del Gobierno Provincial u Organismo Participante que serán designadas por el mismo Gobierno Provincial/Organismo Participante como responsables para el contacto y diálogo con el PROSAP, en lo que respecta a la formulación y programación de proyectos cuyo financiamiento solicita la Provincia/Organismo Participante.

Viedma, 26 de Mayo de 2014

Serán también responsables de coordinar el seguimiento de la ejecución y la evaluación de los proyectos aprobados; i EPDA: Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario en las Provincias que, ya creadas cumplirán la función de Entidad de Enlace; j EPAF: Entidad Provincial de Administración Financiera: Tienen la responsabilidad por la administración financiera de los proyectos en ejecución; k UEP.: Unidad Ejecutora de Proyectos: Órgano responsable de la ejecución y seguimiento de cada proyecto; I Banco: Banco Interamericano de Desarrollo BID; m Banco Designado: Banco de la Nación Argentina, o el que en su caso se designe; n Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas, con un inicio y una finalización definida que utiliza recursos limitados para lograr un objetivo deseado; o Reglamento Operativo: Es el documento que establece los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del PROSAP como receptor y asignador de los recursos de préstamos en cartera; p MPA: Manual de Procedimientos Administrativos:
Define las principales funciones y responsabilidades que debe cumplir la estructura organizativa de la UEC del PROSAP y establece además las normas y circuitos que deben adoptarse en el desarrollo de los principales trámites relacionados con la gestión, administración, seguimiento y control de la ejecución del Programa.
Todos los términos definidos en el Contrato de Préstamo tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente ferente.
DEL/LOS PRÉSTAMO/S Y SUS CONDICIONES
Artículo 2º - Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo pertinente hasta la cantidad de dólares estadounidenses cuatro millones doscientos veintiocho mil seiscientos catorce con cuarenta centavos U$S
4.228.614.40 serán asignados en calidad de préstamo, que la PROVINCIA
acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, conforme a las solicitudes que formule la PROVINCIA en relación a los proyectos debidamente aprobados.
Artículo 3º - Los términos y condiciones financieras de elegibilidad y de ejecución de este Convenio, relacionados con el procedimiento de transferencias de fondos de origen externos a la PROVINCIA, los plazos de su utilización, como asimismo el pago de los gastos financieros cuotas de amortización que se le liquiden en el marco del Programa, son los establecidos en el Contrato de Préstamo respectivo, en el Reglamento Operativo; v.
2012 y en el MPA.
DESEMBOLSOS
Artículo 4º - Los montos que se transfieran en virtud del presente Convenio se efectuarán en pesos equivalentes a la moneda en que están expresados en el Contrato de Préstamo.
Respecto del BID, sólo podrán usarse los recursos del financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios originarios de los países miembros de ese Banco.
Artículo 5º - La PROVINCIA deberá asumir el riesgo de la diferencia de cambio entre monedas y los gastos cobrados por la intermediación cambiaria serán cargados a esa jurisdicción por su exacta incidencia.
Artículo 6º - La primera transferencia de fondos estará condicionada a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los requisitos enumerados en el Reglamento Operativo v. 2012. Asimismo y a los efectos de lo dispuesto en el Art. 2º del presente, la PROVINCIA deberá enviar a la UEC solicitudes de Adelanto de Fondos o de Reintegro de Fondos para ser acreditados en la cuenta bancaria abierta a esos efectos.
Artículo 7º - La PROVINCIA podrá solicitar el primer desembolso de los fondos asignados en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario de conformidad a los plazos establecidos en el Capítulo V, Numeral 5.1 del Reglamento Operativo v. 2012. Si cumplidos dichos plazos, los montos no fueran solicitados en términos aceptables para el Prestatario y para los Bancos, los mismos se pondrán a disposición de otros proyectos del PROSAP
III, salvo que el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario haya establecido, con la no objeción del/los Banco/s, situaciones excepcionales que ameriten la prórroga.
COMPROMISOS FINANCIEROS
Artículo 8º - La PROVINCIA depositará en la cuenta que el Prestatario indique, los pagos de los gastos financieros comisión de crédito e intereses y las cuotas de amortización que se le liquiden semestralmente, dentro de los quince 15 días posteriores a la recepción de la liquidación enviada por la UEC. Además, los gastos bancarios que surjan de la ejecución del Convenio con los Bancos designados serán solventados por la PROVINCIA.
Artículo 9º - Los semestres para la PROVINCIA comenzarán a computarse a partir de la firma del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, siguiendo las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo v. 2012.
Artículo 10. - La UEC del PROSAP, con la información proporcionada por los Bancos, será la responsable de efectuar las liquidaciones semestrales de los gastos financieros y cuotas de amortización del capital adeudado, a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/05/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2014>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031